CAPÍTULO IV · Seguimiento y evaluación
Artículo 14. Seguimiento interno
Reglamentariamente, previo informe del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, se establecerán las formas de seguimiento del cumplimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, garantizándose, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas implicadas, a quienes corresponderá su ejecución si así lo prevén sus Estatutos de Autonomía. En cualquier caso, la evaluación incluirá los indicadores definidos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
Artículo 15. Seguimiento externo
El Gobierno remitirá al Senado un informe bienal sobre el cumplimiento del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.