CAPÍTULO I · Del Programa de Desarrollo Rural Sostenible

Artículo 5. Programa de Desarrollo Rural Sostenible

1. El Programa de Desarrollo Rural Sostenible se configura como el instrumento principal para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural, se elaborará en coordinación con las Comunidades Autónomas y de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley; y concretará los objetivos y planes y actuaciones sectoriales a desarrollar por dicha Administración y los que sean concertados con las Administraciones de las Comunidades Autónomas. 2. El Programa, con carácter previo a su aprobación, será sometido a informe del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural. 3. El Programa de Desarrollo Rural Sostenible será aprobado por el Gobierno, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, y tendrá carácter plurianual. 4. El Gobierno podrá acordar modificaciones en el Programa, previo informe del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural. 5. La ejecución del Programa de Desarrollo Rural Sostenible se llevará a cabo por las Administraciones competentes.

Artículo 6. Determinaciones del Programa

Para cada una de las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, habrán de determinarse, en todo caso, los siguientes extremos: b) Los tipos de zonas rurales a los que sean de aplicación en cada caso las medidas contempladas. c) Las condiciones que deberán reunir, en su caso, los beneficiarios de las medidas. d) Los criterios e instrumentos de financiación y presupuesto, previstos para su ejecución y los indicadores adecuados para su evaluación.

Artículo 7. Atención social prioritaria

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible incluirá medidas destinadas a satisfacer necesidades y demandas sociales de grupos de población que requieran una atención prioritaria, en particular, las mujeres, los jóvenes, los mayores y las personas con discapacidad.

Artículo 8. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres

Las medidas contenidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural. Asimismo, podrán contemplarse medidas de acción positiva en favor de las mujeres en el medio rural, encaminadas a superar y evitar situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo.