CAPÍTULO III · Cooperación entre Administraciones Públicas
Artículo 11. Convenios de colaboración
1. La concertación entre la Administración General del Estado y cada una de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, se llevará a cabo mediante los correspondientes convenios de colaboración, que recogerán los planes y actuaciones a realizar conjuntamente durante el período de aplicación correspondiente. 2. Los convenios de colaboración a que se refiere el apartado anterior contendrán, en todo caso, para cada uno de los planes y actuaciones que sean objeto de acuerdo, los extremos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley.
Artículo 12. Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural
1. Con objeto de contribuir a la ordenación del medio rural, las Comunidades Autónomas adoptarán Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural. 2. Estas Directrices orientarán y, en su caso, condicionarán la localización territorial de las medidas derivadas del Programa, favoreciendo la compatibilidad de los planes y actuaciones que se lleven a cabo en cada zona rural en función de sus características y potencialidades. 3. Las Directrices tendrán en cuenta, en todo caso, lo establecido en el Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en los planes de ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
Artículo 13. Plan por zona rural
Con objeto de garantizar la complementariedad y coherencia de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, promoviendo estrategias de desarrollo rural por zonas, se elaborará un Plan por zona rural, que deberá ser aprobado por las Comunidades Autónomas, que recoja las actuaciones que las Administraciones competentes en cada caso hayan de llevar a cabo en dicha zona.