CAPÍTULO V · Medidas de apoyo a la convivencia y a la integración en el deporte

Artículo 16. Medidas de fomento de la convivencia y la integración por medio del deporte

1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado asume la función de impulsar una serie de actuaciones cuya finalidad es promover la convivencia y la integración intercultural por medio del deporte en el ámbito de la presente Ley. A este fin, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, adoptará las siguientes medidas: b) El desarrollo de campañas publicitarias que promuevan la deportividad y el ideal del juego limpio y la integración, especialmente entre la juventud, para favorecer el respeto mutuo entre los espectadores y entre los deportistas y estimulando su participación activa en el deporte. c) La dotación y convocatoria de premios que estimulen el juego limpio, estructurados en categorías que incluyan, cuando menos, a los deportistas, a los técnicos, a los equipos, a las aficiones, a las entidades patrocinadoras y a los medios de comunicación. d) El desarrollo del Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, adscrito al Consejo Superior de Deportes, con funciones de estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. e) El estímulo de acciones de convivencia y hermanamiento entre deportistas o aficiones rivales a fin de establecer un clima positivo antes del encuentro, ya sea mediante la celebración de actividades compartidas, ya mediante gestos simbólicos, como el intercambio por parte de peñas, seguidores o aficionados rivales de emblemas y otros símbolos sobre el terreno de juego en los momentos previos al inicio del encuentro o competición. f) El fomento por parte de las federaciones deportivas españolas de la inclusión en sus programas de formación de contenidos directamente relacionados con el objetivo de esta Ley en especial introduciendo la formación en valores y todo lo relativo a esta Ley en los cursos de entrenadores y árbitros. g) La eliminación de obstáculos y barreras que impidan la igualdad de trato y la incorporación sin discriminación alguna de los inmigrantes y las personas LGTBI que realicen actividades deportivas no profesionales. h) Reglamentariamente se creará la figura del Defensor del Deportista, con el fin de hacer frente a las situaciones de discriminación, intolerancia, abusos, malos tratos o conductas violentas que puedan sufrir los deportistas y con la finalidad de canalizar posibles quejas o denuncias hacia los órganos antidiscriminatorios, disciplinarios o judiciales asignados, en su caso, por nuestro ordenamiento jurídico. i) Y todas aquéllas que fomenten valores formativos del deporte.

Artículo 17. Medidas informativas y de coordinación policial

1. Las entidades deportivas, y principalmente los clubes y sociedades anónimas deportivas participantes en encuentros declarados de alto riesgo, suministrarán a la persona responsable de la coordinación de seguridad toda la información de que dispongan acerca de la organización de los desplazamientos de los seguidores desde el lugar de origen, sus reacciones ante las medidas y decisiones policiales y cualquier otra información significativa a efectos de prevención de los actos racistas, violentos, xenófobos o intolerantes, en los términos descritos en los apartados primero y segundo del artículo 2 de esta Ley. 2. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, especialmente los radicados en las localidades de origen y destino de los seguidores de participantes en competiciones o espectáculos deportivos calificados de alto riesgo, promoverán la cooperación y el intercambio de informaciones adecuadas para gestionar las situaciones que se planteen con ocasión del evento, atendiendo a las conductas conocidas de los grupos de seguidores, sus planes de viaje, reacciones ante las medidas y decisiones policiales y cualquier otra información significativa a efectos de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Artículo 18. Depuración y aplicación de las reglas del juego

1. Las entidades deportivas a que se refiere el artículo 2, apartado 3, de la presente Ley, en su respectiva esfera de competencia, promoverán la depuración de las reglas del juego y sus criterios de aplicación por los jueces y árbitros deportivos a fin de limitar o reducir en lo posible aquellas determinaciones que puedan poner en riesgo la integridad física de los deportistas o incitar a la violencia, al racismo, a la xenofobia o a la intolerancia de los participantes en la prueba o de los espectadores. 2. La Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte y las organizaciones de árbitros y jueces de las federaciones deportivas españolas velarán por el cumplimiento del presente artículo en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 19. Personas voluntarias contra la violencia y el racismo

1. Las federaciones deportivas españolas y las Ligas profesionales fomentarán que los clubes que participen en sus propias competiciones constituyan en su seno agrupaciones de personas voluntarias, a fin de facilitar información a los espectadores, contribuir a la prevención de riesgos y facilitar el correcto desarrollo del espectáculo. Las personas voluntarias no podrán asumir funciones en materia de orden público ni arrogarse la condición de autoridad. Las federaciones y ligas profesionales fomentarán que los clubes y sociedades anónimas deportivas con fundaciones propias presenten en su memoria de actividades acciones de prevención de la violencia, formación de voluntarios en el seno de sus entidades y de fomento de los valores del deporte. Dichas acciones podrán ser cofinanciadas entre el club o entidad, federación, liga profesional y el Consejo Superior de Deportes a través de las correspondientes convocatorias públicas. 2. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte o, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad, propondrán el marco de actuación de dichas agrupaciones, las funciones que podrán serles encomendadas, los sistemas de identificación ante el resto del público espectador, sus derechos y obligaciones, formación y perfeccionamiento, así como los mecanismos de reclutamiento. 3. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte promoverá la colaboración con las organizaciones no gubernamentales que trabajen contra el racismo, los derechos de las personas LGTBI y la violencia en el deporte.