CAPÍTULO II · Obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos

Artículo 6. Condiciones de acceso al recinto

1. Queda prohibido: b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. c) Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en los apartados primero y segundo del artículo 2. d) Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. e) Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo. f) Cualquier otra conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes. b) Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los literales a) y b) del apartado anterior.

Artículo 7. Condiciones de permanencia en el recinto

1. Es condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas, el no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos, conforme a lo definido en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la presente Ley; en particular: b) No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional. c) No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante. d) No lanzar ninguna clase de objetos. e) No irrumpir sin autorización en los terrenos de juego. f) No tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos. g) Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen. b) Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador. c) Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo. 4. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos vendrán obligados a desalojar pacíficamente el recinto deportivo y abandonar sus aledaños cuando sean requeridos para ello por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia referidas en el apartado primero.