Sección 3.ª Otras normas de protección

Artículo 35. Infracciones por deficiencias de organización administrativa y control interno

Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

Artículo 36. Régimen de los establecimientos de cambio de moneda

Primero. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 37. Transparencia de las operaciones vinculadas

Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores:

Artículo 38. Régimen de la comunicación de información relevante y del uso de información privilegiada

Primero. Se modifica el artículo 78 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 39. Manipulación de cotizaciones

Primero. Se añade un artículo 83 ter en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:

Artículo 40. Potestades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la protección de los inversores

Se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 64 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal:

Artículo 41. Modificación del régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva

Primero. Se modifican el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 42. Extensión de los requisitos de honorabilidad empresarial y profesional de los administradores y directores generales y asimilados de empresas de servicios de inversión a sus apoderados con facultades generales de representación

Primero. Se incorpora un nuevo párrafo i) en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 43. Modificación del régimen sancionador de las entidades de crédito y de otros aspectos relativos a estas entidades

Primero. Se modifica la redacción del párrafo introductorio del párrafo a) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que pasará a ser el siguiente:

Artículo 44. Actualización de sanciones por la comisión de infracciones en materia de seguros

Artículo 45. Actualización de sanciones por la comisión de infracciones en materia de valores

Primero. Se modifican los artículos siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores:

Artículo 46. Organización y funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Uno. El artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 47. Comité de auditoría

Se añade una disposición adicional decimoctava a la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:

Artículo 48. Examen unificado del sistema de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Artículo 49. Formación continuada obligatoria de los auditores de cuentas

Artículo 50. Modificación del artículo 7 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas

Artículo 51. Introducción de nuevas incompatibilidades para los auditores de cuentas y de medidas para su rotación

Artículo 52

Artículo 53. Reforma del régimen sancionador en materia de auditoría de cuentas

Artículo 54

Se añade un apartado 5 al artículo 65 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal:

Artículo 55. Refuerzo de las normas de conducta en el mercado de valores

Se añaden tres nuevos párrafos f), g), h) y un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 79 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:

Artículo 56. Revisión de la actividad de depósito y administración de valores

Se añade un apartado 14 en el artículo 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:

Artículo 57. Modificación del artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

El artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 58. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que modificó, a su vez, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Se adiciona un párrafo segundo al apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido: