Sección 3.ª Otras normas de protección
Artículo 35. Infracciones por deficiencias de organización administrativa y control interno
Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
Artículo 36. Régimen de los establecimientos de cambio de moneda
Primero. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 37. Transparencia de las operaciones vinculadas
Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores:
Artículo 38. Régimen de la comunicación de información relevante y del uso de información privilegiada
Primero. Se modifica el artículo 78 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 39. Manipulación de cotizaciones
Primero. Se añade un artículo 83 ter en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:
Artículo 40. Potestades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la protección de los inversores
Se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 64 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal:
Artículo 41. Modificación del régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva
Primero. Se modifican el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, que pasan a tener la siguiente redacción:
Artículo 42. Extensión de los requisitos de honorabilidad empresarial y profesional de los administradores y directores generales y asimilados de empresas de servicios de inversión a sus apoderados con facultades generales de representación
Primero. Se incorpora un nuevo párrafo i) en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que pasa a tener el siguiente contenido:
Artículo 43. Modificación del régimen sancionador de las entidades de crédito y de otros aspectos relativos a estas entidades
Primero. Se modifica la redacción del párrafo introductorio del párrafo a) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que pasará a ser el siguiente:
Artículo 44. Actualización de sanciones por la comisión de infracciones en materia de seguros
Artículo 45. Actualización de sanciones por la comisión de infracciones en materia de valores
Primero. Se modifican los artículos siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores:
Artículo 46. Organización y funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Uno. El artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 47. Comité de auditoría
Se añade una disposición adicional decimoctava a la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:
Artículo 48. Examen unificado del sistema de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas
Artículo 49. Formación continuada obligatoria de los auditores de cuentas
Artículo 50. Modificación del artículo 7 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas
Artículo 51. Introducción de nuevas incompatibilidades para los auditores de cuentas y de medidas para su rotación
Artículo 52
Artículo 53. Reforma del régimen sancionador en materia de auditoría de cuentas
Artículo 54
Se añade un apartado 5 al artículo 65 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal:
Artículo 55. Refuerzo de las normas de conducta en el mercado de valores
Se añaden tres nuevos párrafos f), g), h) y un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 79 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:
Artículo 56. Revisión de la actividad de depósito y administración de valores
Se añade un apartado 14 en el artículo 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido:
Artículo 57. Modificación del artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
El artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 58. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que modificó, a su vez, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Se adiciona un párrafo segundo al apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido: