Sección 3.ª Fomento de la eficiencia en el mercado de seguros
Artículo 9. Régimen del intercambio de información con terceros países por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Artículo 10. Supresión del Organismo autónomo «Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras»
Primero. Se suprime el Organismo autónomo «Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras», cuyas funciones, patrimonio y personal se asumirán a partir de la entrada en vigor de la presente Ley por la entidad pública empresarial «Consorcio de Compensación de Seguros». Segundo. Todas las referencias a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras contenidas en la legislación vigente se entenderán hechas al Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 11. Reforma del régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros
Primero. Segundo. Tercero.
Artículo 12
Se modifica el artículo 83 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que quedará redactado como sigue: