Sección 1.ª Fomento de la eficiencia en el Mercado de Valores

Artículo 1. Integración de los sistemas de compensación y liquidación de valores

Primero. Se modifica el artículo 7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, quedando redactado como sigue:

Artículo 2. Fomento de la apertura de los mercados de valores españoles

Primero. Se modifica la redacción del apartado 5 y se crea un nuevo apartado 6 en el artículo 31 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: Sin perjuicio de lo anterior, el sobrante que reste después de la liquidación de las operaciones garantizadas se incorporará a la masa patrimonial concursal del cliente o miembro en cuestión.»

Artículo 3. Régimen del intercambio de información con terceros países por la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se modifica el apartado 1 del artículo 90 y se introduce un nuevo apartado 2 en el mismo artículo 90 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores:

Artículo 4. Creación y régimen de funcionamiento de sistemas organizados de negociación

Se modifica el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que pasa a tener el siguiente contenido: