Sección 2.ª Fomento de la eficiencia en el mercado del crédito

Artículo 5. Flexibilización del régimen aplicable a las cooperativas de crédito

Primero. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 39 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, que queda como sigue:

Artículo 6. Gestión de la Tesorería del Estado

Primero. Se introduce un artículo 118 bis en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con el siguiente tenor literal:

Artículo 7. Régimen jurídico de las garantías constituidas a favor del Banco Central Europeo, el Banco de España u otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea

Se incorpora la siguiente disposición adicional sexta a la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España:

Artículo 8. Reforma del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros

Primero. Se modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, con el siguiente contenido: