CAPÍTULO V · Régimen de contratación, patrimonial y de financiación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Artículo 42. Régimen de contratación

1. La actividad contractual de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal queda sujeta al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo. 2. A los citados efectos, aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las Administraciones Públicas. 3. El órgano de contratación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal es su Presidente, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros. 4. La Autoridad podrá acordar su adhesión a sistemas de contratación centralizada o la cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos. 5. La Autoridad Independiente recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Artículo 43. Patrimonio y régimen de financiación

1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. 2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. Corresponde al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 4. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el primer mes de cada año natural. 5. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal contará con recursos económicos suficientes para el ejercicio de sus funciones y se financiará con los siguientes recursos: b) Los ingresos procedentes de los precios públicos que reciba por la realización de estudios a los que se refiere el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre. c) Las asignaciones que se establezcan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. d) Los productos y rentas que se deriven de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio. e) Cualesquiera otros que legalmente le sean atribuidos.