CAPÍTULO IV · Personal al servicio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Artículo 35. Régimen general de personal

1. El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal será, con carácter general, funcionario de carrera de las Administraciones Públicas o, en su caso, personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos 3. La selección, formación, provisión de puestos de trabajo, movilidad, retribuciones y régimen disciplinario de su personal se regirá por lo previsto en este estatuto, por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la restante legislación del Estado en materia de función pública. 4. El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta de Oferta de Empleo Público de la Autoridad, para su aprobación e inclusión en la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la Autoridad para el adecuado ejercicio de sus funciones. 5. El Presidente de la Autoridad también podrá suscribir convenios para acordar, con carácter temporal, intercambios o estancias de personal procedente del Banco de España o de otras Administraciones u organismos nacionales e internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero. El personal laboral que proceda del Banco de España y demás Administraciones u organismos nacionales o internacionales podrá percibir su retribución bien del organismo de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón las funciones que desarrolla en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los términos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; o bien percibir sus retribuciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en cuyo caso dicho personal deberá ser, en todo caso, seleccionado por la Autoridad con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos, con pleno sometimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad señalados en el artículo 1.3.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 6. Con independencia de la forma en la que el personal preste sus servicios en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y del organismo que satisfaga sus retribuciones, todo el personal al que se refiere este capítulo estará sometido a las normas de incompatibilidades y confidencialidad propias de los empleados públicos, de lo cual se dejará debida constancia en cualquier convenio que se suscriba, sin que pueda facilitarse información conocida como consecuencia de las funciones desempeñadas en la Autoridad ni a los organismos de origen ni a ningún otro.

Artículo 36. Personal funcionario

1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, el personal funcionario de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se regirá por las normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. 2. El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal convocará y resolverá los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación, con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos, con pleno sometimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad señalados en el artículo 1.3.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Autoridad.

Artículo 37. Personal laboral

1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, sólo podrá ser contratado personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero para el desempeño de este tipo de funciones con carácter temporal. En particular, con arreglo a lo establecido en el artículo 35, el personal procedente de otros organismos podrá prestar servicios en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal: b) Por prestar servicios temporalmente en la Autoridad, asumiendo el Banco de España o las otras Administraciones u organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero el pago de sus retribuciones de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora y sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponder con cargo al presupuesto de la Autoridad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 38. Programas de formación

1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá contar con un programa propio de becas que permita que, temporalmente y de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, haya personas que completen su formación en la Autoridad. 2. Asimismo, la Autoridad podrá suscribir convenios con Universidades y otros centros académicos o profesionales para contribuir a la formación de nuevos profesionales en las materias relacionadas con las funciones propias de la Autoridad, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. 3. En ningún caso se entenderá que los becarios están prestando servicios en la Autoridad o que exista relación contractual con ella.

Artículo 39. Relación de puestos de trabajo

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán: b) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, fijo o temporal, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.

Artículo 40. Incompatibilidades del personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

El personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 41. Deber de confidencialidad

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en el artículo 35.6 del Estatuto, la información de naturaleza confidencial que se pueda conocer por el personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en el ejercicio de sus funciones o el conocimiento que se obtenga en virtud de cualquier relación con dicha Autoridad, deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas legales que rigen el acceso y difusión de la misma. 2. A tal efecto, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código de Conducta del personal al servicio de la Autoridad, que será objeto de publicación en su página web.