Sección 3.ª Del Comité Directivo
Artículo 33. Comité Directivo
1. En el ejercicio de sus funciones el presidente se asiste del Comité Directivo, integrado por los Directores de División. 2. Serán objeto de deliberación en el Comité Directivo, entre otras, las siguientes cuestiones: b) La decisión de realizar los estudios que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales le soliciten a la Autoridad. c) El Plan de Actuaciones anual. d) La memoria anual de actividades, que se publicará en la página web de la Autoridad. e) Las instrucciones de organización interna y reparto del trabajo así como la gestión y planificación de los recursos humanos de la Autoridad.
Artículo 34. Asistencia de expertos al Comité Directivo
El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá solicitar la asistencia a las reuniones del Comité Directivo de expertos de reconocido prestigio nacional e internacional en las materias relacionadas con las funciones de la Autoridad y en relación a los asuntos que vayan a ser tratados. No se devengará derecho a retribución alguna por la asistencia de expertos a las reuniones del Comité Directivo.