CAPÍTULO X · Imagen institucional

Artículo 24. Imagen institucional

1. La imagen institucional del CEDEX se ajustará a lo establecido en la normativa vigente que regula los criterios de imagen institucional y la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. 2. En las actividades que el CEDEX realice en materias relacionadas con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de conformidad con la dependencia funcional regulada en el apartado 1 del artículo 1 de este Estatuto, el Organismo utilizará una referencia a dicho Departamento en la instrumentalización de su imagen institucional, acompañando a la que expresa su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Fomento.

Disposición adicional única. Menciones

Las menciones realizadas al Director General en el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, se entenderán hechas al Director.