CAPÍTULO VII · Invenciones y patentes
Artículo 19. Invenciones y patentes
Corresponde al CEDEX la titularidad de las invenciones realizadas por su personal como consecuencia del ejercicio de sus funciones. La explotación y cesión de invenciones realizadas en el Organismo se regirá por lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.