CAPÍTULO V · Régimen de personal
Artículo 13. Clases de personal
El personal del CEDEX será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado, y estará integrado en su relación de puestos de trabajo o en su catálogo de puestos de trabajo, respectivamente.
Artículo 14. Personal de investigación
1. A los únicos efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 2515/1986, de 21 de noviembre, sobre condiciones y límites de trabajos de investigación en centros públicos a tiempo parcial, se considerarán puestos "exclusivamente de investigación" aquellos expresamente identificados como tales en la relación de puestos de trabajo del Organismo. 2. El CEDEX podrá contratar personal científico y técnico para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Artículo 15. Incompatibilidades
El personal funcionario y laboral destinado y que preste sus servicios en el CEDEX estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el convenio colectivo que le sea de aplicación, respectivamente.