CAPÍTULO I · Naturaleza, adscripción y régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante y en acrónimo, CEDEX), conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la esfera de sus respectivas competencias. 2. El control de eficacia del CEDEX, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a la Intervención General de la Administración del Estado. Una comisión mixta, integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asesorará con carácter preceptivo al Presidente del CEDEX sobre el control de eficacia del organismo. 3. El CEDEX tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico

El CEDEX se rige por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en este Estatuto y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.