CAPÍTULO III · Órganos de gobierno

Artículo 5. Órganos de gobierno

1. Los órganos rectores del CEDEX son los siguientes: a. Órganos colegiados: el Consejo y el Comité de Dirección. b. Órganos unipersonales: el Presidente y el Director. 2. El Consejo y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 6. El Consejo

1. El Consejo es el órgano que conoce y orienta las actividades del Organismo. 2. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales. b) El Vicepresidente, que será el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua. c) Los vocales. d) El Secretario. 3. Serán vocales del Consejo: Por el Ministerio de Fomento: a) El Subsecretario de Fomento. b) El Director General de Carreteras. c) El Director General de Ferrocarriles. d) El Director General de la Marina Mercante. e) El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado. f) El Director General del CEDEX. Por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: g) El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. h) El Director General del Agua. i) El Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. j) El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. k) El Director General de Medio Natural y Política Forestal. l) El Director General de la Oficina Española de Cambio Climático. Por el Ministerio de Ciencia e Innovación: m) El Director General de Programas y Transferencia del Conocimiento. n) El Director General de Planificación y Coordinación. Por el Ministerio de Vivienda: o) El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda. 4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo con nivel de Subdirector general o asimilado, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Director del CEDEX. 5. Corresponde al Consejo: a) Orientar las líneas generales de actuación del CEDEX, de acuerdo con las directrices de los Departamentos ministeriales de los que depende funcionalmente y con la política científica y tecnológica nacional, y teniendo en cuenta los recursos disponibles. b) Orientar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer las líneas de actuación del CEDEX en el marco de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. c) Conocer de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional. d) Conocer de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades. 6. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria anualmente y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. La convocatoria del Consejo corresponde al Presidente y la asistencia al mismo no será objeto de delegación ni de remuneración.

Artículo 7. El Presidente

1. La presidencia del CEDEX corresponde al Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales y es el órgano máximo de dirección del organismo. 2. Son funciones del Presidente: Ostentar la más alta representación institucional del CEDEX, la Presidencia de su Consejo y la dirección estratégica del Organismo ; aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del CEDEX y su inventario de bienes y derechos, así como la rendición de cuentas del Organismo.

Artículo 8. El Director

1. El Director del CEDEX, con rango de subdirector general, será nombrado y cesado de su cargo por el Ministro de Fomento, previa consulta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 2. Corresponde al Director: a. Ostentar la representación legal del Organismo, en nombre del Presidente, y ser su órgano de contratación. b. Elevar al Presidente, para su aprobación, la propuesta de planificación del CEDEX. c. Proponer al Presidente, para su aprobación, las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo que sean competencia de aquel. d. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Presidente. e. Informar al Consejo acerca de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional. f. Informar al Consejo respecto de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades, así como de cualquier otro asunto que estime conveniente. g. Presidir el Comité de Dirección al que se refiere el artículo siguiente. h. Dirigir y coordinar el desarrollo de la planificación del CEDEX. i. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del Organismo. j. Velar por el buen funcionamiento de las distintas unidades del CEDEX y del personal integrado en las mismas. k. Organizar el trabajo, ordenando los medios materiales y de personal precisos para la ejecución de las actividades del Organismo. l. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del CEDEX y dirigir la ejecución del mismo. m. Autorizar la redacción y realizar la aprobación de los pliegos para la contratación de obras, gestión de servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica. n. Disponer los gastos de los servicios dentro de los límites de los créditos autorizados y ordenar los pagos relativos a los mismos. ñ. Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas a los demás órganos de gobierno del CEDEX.

Artículo 9. El Comité de Dirección

1. El Comité de Dirección del CEDEX es el órgano que asiste al Director general en la coordinación y administración del Organismo. 2. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que será el Director general del CEDEX. b) Los vocales. c) El Secretario. 3. Serán vocales del Comité de Dirección: a) Los Subdirectores generales del Organismo, a los que se refiere el artículo 10.1. b) Los jefes de las unidades del CEDEX que designe el Director general del Organismo. 4. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Unidad del Organismo que designe el Director general del CEDEX. 5. Corresponde al Comité de Dirección: a) Proponer al Director general del CEDEX las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo. b) Elaborar la memoria anual de actividades. c) Proponer la planificación general del Organismo, de acuerdo con las orientaciones del Consejo, así como los programas de actuación de las distintas unidades. d) Proponer los programas de actuación de los centros y supervisar la realización de sus actividades. e) Velar por el exacto cumplimiento de las órdenes dictadas por el Director general. f) Asistir al Director general del CEDEX en todos cuantos asuntos así lo requiera. 6. El Comité de Dirección se reunirá, cuando lo juzgue necesario su Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros, tantas veces como sea preciso para la mejor gestión del Organismo. La convocatoria del Comité de Dirección corresponde a su Presidente. 7. El Comité de Dirección celebrará, al menos anualmente, una reunión de coordinación a la que asistirán, con voz pero sin voto, un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, de cada uno de los órganos directivos y organismos públicos de los que sean titulares los vocales del Consejo a los que se refiere el apartado 3 del artículo 6 y designado por aquéllos, así como el Interventor Delegado en el organismo.