CAPÍTULO VI · Régimen económico-financiero

Artículo 16. Recursos económicos

1. Los recursos económicos del CEDEX podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones convenidas con o encomendadas por otros órganos e instituciones de las Administraci f) Las aportaciones que reciba del Ministerio de Fomento, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, o de otros órganos e instituciones públicas, para el ejercicio de las funciones mencionadas en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 4. Cuando tales aportaciones se realicen con fondos procedentes del 1 por 100 cultural para la realización de las funciones recogidas en los apartados 7 y 9 citados, sólo podrán destinarse a actuaciones que hayan sido seleccionadas previamente conforme a los acuerdos interministeriales vigentes sobre asignación de dichos fondos. g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades públicas y privadas y de particulares. h) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido. 2. Los ingresos del CEDEX a los que se refiere el párrafo f) del apartado anterior se aplicarán, exclusivamente, a financiar los gastos por actividades del CEHOPU correspondientes a las funciones a las que se refiere el artículo 11 de este Estatuto. 3. Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se llevarán a cabo a través de la cuenta corriente que mantenga en el Banco de España, o de las mantenidas en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa comunicación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 17. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del CEDEX será el establecido para los organismos autónomos por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones vigentes en la materia. 2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el CEDEX estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo, con el nivel que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 18. Régimen de contratación

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEDEX se regirá en materia de contratación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CEDEX tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y, en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de dicho Texto Legal, de aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, tengan la consideración de poderes adjudicadores. 3. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CEDEX sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CEDEX y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CEDEX participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CEDEX. 5. Las tarifas de los servicios prestados por el CEDEX en su condición de medio propio y servicio técnico serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.