CAPÍTULO VII · Gestión económica y control
Artículo 47. Régimen presupuestario
1. El Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del Ministerio de Fomento, al Ministerio de Economía y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Contrato de gestión y a lo previsto en este artículo. 2. La estructura del presupuesto de la Agencia será establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como la documentación que se debe acompañar al mismo. 3. El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total. 4. Los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incrementos de gasto, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, por acuerdo del Director del que se dará cuenta a la Comisión de Control. El déficit derivado del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensan en la forma que se prevea en el Contrato de gestión. 5. Las modificaciones presupuestarias corresponderán: a) Al Ministerio de Economía y Hacienda, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del Director y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en el apartado siguiente. b) Al Director le corresponderán las restantes variaciones incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados del artículo 45.2 por encima de los inicialmente presupuestados y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control, así como a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, para su toma de razón.
Artículo 48. Ejecución del presupuesto
La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde al Director, que remitirá mensualmente a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria.
Artículo 49. Ejercicio económico
El ejercicio económico se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 de enero de cada año.
Artículo 50. Régimen contable y de información económica
1. La Agencia aplicará los principios contables que le correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica. 2. Los criterios de aplicación de la normativa contable de la Agencia corresponden a la Intervención General del Estado, en los términos establecidos por la legislación presupuestaria. 3. La Agencia dispondrá de: a) Un sistema de información económica que: (i) Muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto. (ii) Proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones. 4. La Agencia observará los requerimientos funcionales y, en su caso los procedimientos informáticos, que al efecto establezca la Intervención General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 51. Cuentas anuales
1. Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por el Director en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas las cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado, se someterán a la aprobación del Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran. 2. Las cuentas aprobadas por el Consejo Rector, se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. La remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Artículo 52. Modalidades de control
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica. 2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, mediante el seguimiento del Contrato de gestión, por el Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Transportes. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.