Sección 2.ª Comisión de Control

Artículo 22. Composición de la Comisión de Control

1. La Comisión de Control estará compuesta por los siguientes miembros: a) Tres Vocales, elegidos por el Consejo Rector entre sus miembros. b) Un Presidente, elegido por los Vocales de la Comisión, y entre sus miembros. c) Un Secretario elegido por el Consejo Rector. 2. Los miembros de la Comisión de control no deberán desempeñar responsabilidades de gestión en la Agencia. 3. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.

Artículo 23. Funciones de la Comisión de Control

Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo, para lo que deberá: a) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión. b) Supervisar el procedimiento y sistemas de elaboración de la información de gestión y financiera a someter al Consejo Rector. c) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector para su formulación de acuerdo con la normativa aplicable. d) Verificar el cumplimiento de las normas y plazos tanto relativas a la rendición de cuentas anuales y demás información que deban rendir por su pertenencia al sector público, como las contempladas en el Contrato de gestión. e) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución a través del control del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control. f) Analizar todos los informes de control de la gestión económico financiera emitidos por los órganos a que se refiere el artículo 52 de este estatuto y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto. g) Colaborar en la formulación de un marco normalizado, sencillo y claro de comunicación de la información financiera y de gestión que periódicamente debe presentar éste al Consejo Rector, para la evaluación periódica del nivel de cumplimiento del Contrato de gestión.

Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Control

1. La Comisión de Control se reunirá como mínimo cuatro veces al año y siempre que su Presidente lo considere conveniente. 2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados. 3. Los miembros de la Comisión de Control que asistan a sus reuniones percibirán, en su caso, las compensaciones económicas que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002.