CAPÍTULO III · Gestión transparente por objetivos

Artículo 11. El Contrato de gestión

1. La Agencia elaborará la propuesta de Contrato de gestión plurianual con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, para su aprobación por orden conjunta de los Ministros de Fomento, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. 2. La actuación de la Agencia se produce con arreglo a un plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión. 3. El Contrato de gestión de la Agencia tendrá una vigencia de cuatro años. 4. El Contrato de gestión comprenderá, como mínimo y para el período de su vigencia, el siguiente contenido: a) Los objetivos a perseguir, y los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales. b) Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. c) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, comprensivo de la determinación de necesidades de personal a lo largo de la vigencia del contrato y la previsión máxima de personal. d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual. e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: Los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión del personal directivo. El montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente para el personal laboral. g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan. Antes del 30 de mayo del mismo año, el Consejo Rector aprobará la propuesta inicial del nuevo contrato, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo. 6. La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministros de Fomento, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. 7. En caso de no aprobarse el Contrato de gestión en los plazos previstos en este artículo, mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior, para lo cual el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del contrato sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector de acuerdo con el apartado 5 de este artículo. 8. El Presidente informará a la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento y a los órganos competentes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Publicas, acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la Agencia fijados en el Contrato de gestión plurianual.

Artículo 12. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

1. El Director propondrá al Consejo Rector para su aprobación: a) El plan de acción anual, sobre la base de los recursos disponibles, antes del día 1 de febrero de cada año, y el plan de acción plurianual. b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso. c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoria de cuentas, con anterioridad al 30 de junio del año en curso. 3. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, serán publicados en la página de Internet de la Agencia y editados en documentos al efecto. 4. La Agencia, a través del Ministerio de Fomento, remitirá anualmente a las Cortes Generales el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.