Sección 1.ª Órganos de gobierno
Artículo 13. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno de la Agencia son el Presidente y el Consejo Rector. 2. La designación de los miembros del Consejo Rector se ajustará al criterio de paridad entre hombre y mujer.
Artículo 14. El Presidente
El Presidente de la Agencia será el Director General de Aviación Civil.
Artículo 15. Funciones del Presidente
El Presidente ostenta la representación del Consejo Rector, dirige y preside sus reuniones y ejercerá, además, las siguientes funciones: a) Ostentar la máxima representación de la Agencia tanto a nivel institucional como internacional. b) Proponer al Consejo Rector el nombramiento o separación del Director de la Agencia y de los miembros de la Comisión de Control. c) Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas. d) Presentar al Consejo Rector la propuesta de Contrato de gestión plurianual, con carácter previo a su aprobación por los Ministros de Fomento, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. e) Informar a los Ministerios de Fomento, Administraciones Públicas y Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión. f) Remitir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General del Estado, de acuerdo con la normativa presupuestaria. g) Comparecer ante el Congreso de los Diputados y el Senado, a requerimiento de éstos, a fin de informar acerca del desarrollo del Contrato de gestión y demás aspectos de la gestión de la Agencia y remitir a las Cortes Generales o a las Comisiones parlamentarias que correspondan, a través del Ministro de Fomento, el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 16. Composición del Consejo Rector
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia. 2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, los Consejeros y el Secretario. 3. El Director de la Agencia es miembro nato del Consejo Rector. Los demás Consejeros serán nombrados y separados por el Ministro de Fomento, siendo designados del siguiente modo: a) Cuatro serán designados por el Ministro de Fomento, entre funcionarios y profesionales independientes con experiencia en el ámbito de la aviación civil o de la gestión pública. b) Uno será designado por el Ministro de Economía y Hacienda, con rango mínimo de Director General. c) Uno será designado por el Ministro de Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General. d) Uno será designado por el Ministro de Medio Ambiente, con rango mínimo de Director General. e) Uno será designado por el Ministro de Defensa. 5. El Secretario forma parte del Consejo Rector y asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto. 6. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano. 7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá la presidencia del Consejo Rector el consejero de más jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de los previstos en el apartado 3.
Artículo 17. Funciones del Consejo Rector
1. Al Consejo Rector le corresponden, conforme al presente estatuto y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, las siguientes funciones: a) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia. b) La aprobación de la propuesta del Contrato de gestión plurianual de la Agencia, así como la aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión. c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia. d) La propuesta al Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Director de la Agencia, de las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, de acuerdo con el artículo 27.3.a) de la Ley 28/2006, de 18 de julio. e) La aprobación de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados por el Contrato de gestión. f) El nombramiento del Director de la Agencia, el control de su gestión y la exigencia de las responsabilidades que procedan. g) La aprobación del informe general de actividad correspondiente al año anterior, y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. h) La aprobación de las cuentas anuales de la Agencia y del informe de gestión y la aplicación de resultados, a propuesta del Director. i) La determinación de los criterios de selección del personal de la Agencia. j) La aprobación de la plantilla de personal laboral y de la relación de puestos de trabajo de la Agencia y la elaboración de la oferta anual de empleo de la Agencia para su inclusión en la oferta de empleo público estatal, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de gestión. k) El nombramiento y cese, a propuesta de la persona que ostente la dirección de la Agencia, de las personas titulares de los órganos operativos y de la secretaría general de la Agencia. l) La determinación, a propuesta del Director, de los criterios y porcentajes aplicables a la retribución como incentivo de rendimiento que percibe el personal directivo de la Agencia, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión. m) Dictar las normas internas de funcionamiento, desarrollo orgánico y de adopción de acuerdos del propio Consejo Rector y de la Agencia en lo no previsto en este estatuto, de acuerdo con el marco de actuación fijado en el Contrato de gestión. n) Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de los intereses ante las Administraciones Públicas y los órganos judiciales de cualquier orden o jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. ñ) La autorización de las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la Agencia de acuerdo con el presente estatuto. o) La aprobación, a propuesta del Director y previa autorización del Ministerio de Fomento, de la cuantía de los precios y demás ingresos no tributarios que la Agencia esté autorizada a cobrar. p) Acordar la creación o participación de la Agencia en el capital social de toda clase de sociedades mercantiles o fundaciones que estén relacionadas con sus actividades, con arreglo a lo previsto en el artículo 43. q) La aprobación de los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Agencia. r) Acordar el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles y la constitución de derechos reales, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. s) Acordar la creación del registro telemático de la Agencia. t) La aprobación del inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. u) La declaración de innecesariedad de los bienes y derechos adscritos a la Agencia que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Ministerio de Economía y Hacienda su desafectación y, en caso de ser desafectados, su enajenación conforme a lo prescrito en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Las enajenaciones de cuantía superior a 20.000.000 euros habrán de ser autorizadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda. v) Las demás que se le atribuyan en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en este estatuto o en otras disposiciones.
Artículo 18. Convocatoria y quórum del Consejo Rector
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria del Presidente y a iniciativa suya o a petición al menos, de la mitad de los consejeros, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia y, al menos, seis veces al año. 2. La convocatoria del Consejo Rector se cursará por el Secretario por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el orden del día de los asuntos a tratar. 3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes o representados, en primera convocatoria, la mitad de los consejeros y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora. 4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas aquéllas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos de las materias incluidas en el orden del día. 5. Asimismo, el Consejo Rector podrá acordar la constitución de grupos de trabajo compuestos por expertos independientes, para el estudio e informe de aquellos asuntos que éste determine. El acuerdo de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos.
Artículo 19. Adopción de acuerdos
Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 20. Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo Rector
Los miembros del Consejo Rector que asistan a sus reuniones percibirán, en su caso, las compensaciones económicas que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 21. El Secretario
El Consejo Rector designará y separará, a propuesta del Presidente, un Secretario que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.