CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante la Agencia o AESA) es un organismo público regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. 2. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio, y por este Estatuto. Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyan, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. La Agencia se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, por el presente Estatuto y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado. 2. En el ejercicio de sus potestades públicas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. En el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, la Agencia se regirá por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea y las normas que la desarrollan, así como por el derecho comunitario vigente en materia de seguridad aérea y de obligaciones con los usuarios del transporte aéreo. La Agencia asume las potestades que la Ley 21/2003, de 7 de julio, atribuye al Ministerio de Fomento en materia sancionadora e inspectora, en los términos establecidos en el presente estatuto.
Artículo 3. Principios de la actuación de la Agencia
1. La Agencia implantará un modelo de gestión que equilibre los principios de autonomía y de control y que responda al principio de responsabilización por resultados apoyándose en el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados hacia la mejora en la prestación del servicio, de forma que sirva mejor a los usuarios y a la sociedad. 2. La Agencia orientará la prestación de los servicios de su competencia hacia la mejora de la eficacia, la calidad y la productividad mediante el uso de las tecnologías de la información avanzadas y medios de comunicación interactivos. 3. La Agencia respetará en su actuación el principio de transparencia, garantizando a los ciudadanos la accesibilidad a los principales documentos de planificación y de evaluación de la gestión de la misma.
Artículo 4. Disposiciones y actos administrativos
1. La Agencia en el ejercicio de sus competencias podrá dictar: b) Resoluciones del Consejo Rector. c) Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación de quien ostente la dirección de la Agencia. 3. Los acuerdos dictados por las personas titulares de las direcciones en el ejercicio de funciones públicas serán susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico.
Artículo 5. Asistencia jurídica
De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, la asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea será desempeñada por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de que, en el marco de lo que establezca el Contrato de gestión y en función de las necesidades de la Agencia, pueda formalizarse un convenio, en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas.
Artículo 6. Adscripción
La Agencia se adscribe al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 7. Sede
La Agencia tendrá su sede institucional en la ciudad de Madrid.