CAPÍTULO V · Régimen de personal
Artículo 31. Principios generales
1. El personal de la Agencia estará integrado por personal funcionario y laboral, que se rige respectivamente por la normativa reguladora de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 28/2006 de 18 de julio, y en este estatuto, así como por el de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y por el resto de la normativa laboral. 2. Los puestos de trabajo podrán ser provistos, según los distintos procedimientos de selección y provisión que figuran en los artículos 19, 20 y 23 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, por personal de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas. A tal efecto, las relaciones de puestos de trabajo se elaborarán posibilitando esta previsión.
Artículo 32. Incompatibilidades
El personal de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus posteriores modificaciones y adaptaciones.
Artículo 33. Procedimiento de selección
1. En el período previsto en el Contrato de gestión, la Agencia determinará sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas selectivas. Aprobado el Contrato de gestión, la previsión de necesidades de personal se incorporará a la oferta anual de empleo de la Agencia, que se integrará en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. El personal laboral al servicio de la Agencia será seleccionado mediante órganos de selección propios, basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad. 3. Para la selección del personal funcionario, las convocatorias se efectuarán por el Ministerio al que se encuentren adscritos los Cuerpos o Escalas correspondientes, o por la propia Agencia mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio de Fomento cuando se trate de Cuerpos o Escalas adscritos a dicho Ministerio.
Artículo 34. Ordenación de puestos de trabajo
La Agencia dispondrá de su propia plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato de gestión.
Artículo 35. Provisión de puestos de trabajo
La Agencia elaborará, convocará y, a propuesta de los órganos especializados de selección de personal, resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario en sus diversas modalidades, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.
Artículo 36. Régimen retributivo
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario y de la Agencia son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado, y sus cuantías se determinarán en el marco correspondiente del Contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. 2. Los titulares de las direcciones y de la Secretaría General percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30, los titulares de las subdirecciones percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 29 y los titulares de las oficinas de seguridad en vuelo percibirán el complemento de destino correspondiente al nivel 28. 3. Las condiciones retributivas del personal laboral se determinarán en función del convenio colectivo de aplicación y del respectivo contrato de trabajo, y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo contemplado en el Contrato de gestión. 4. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión, de acuerdo con el procedimiento que en él se determine. Mediante el establecimiento y aplicación de un sistema de evaluación del desempeño, el personal de la Agencia percibirá una parte de sus retribuciones como retribución variable, asociada a su contribución a los objetivos a que hace referencia el párrafo anterior, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según el procedimiento que disponga el Contrato de gestión.
Artículo 37. Personal directivo
1. Se considera personal directivo al que desarrolla funciones directivas profesionales mediante la ocupación de puestos de trabajo de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. 2. El personal directivo de la Agencia está constituido por los titulares de las direcciones operativas, de la Secretaría General, y de las oficinas de seguridad en vuelo, los titulares de las subdirecciones que se integren en las direcciones y la División de Control de Seguridad de Operaciones en Vuelo. 3. El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta del Director, entre titulados superiores, funcionarios, atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia, así como a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio. Atendiendo a la especial competencia requerida para su desempeño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, la División de Control de Seguridad de Operaciones en Vuelo, unidad administrativa dependiente de la Dirección de Seguridad de Aeronaves, se cubrirá en régimen laboral mediante contrato de alta dirección. 4. El proceso de selección podrá ser realizado por órganos especializados de selección de personal, que formularán propuesta motivada, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir, debiendo respetar en todo el proceso los principios de merito, capacidad y publicidad. 5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados. 6. El personal directivo percibirá una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore el cumplimiento de los objetivos fijados, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta del Director, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.