Otorgamiento de concesión directa de explotación de recursos de las secciones C y D - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas o empresas obtener una concesión para explotar recursos mineros de las secciones C (yacimientos no incluidos en A, B o D) y D (carbones, rocas bituminosas y yacimientos de interés energético) en terrenos disponibles.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas.

Requisitos principales

  • El terreno debe estar libre y ser registrable.
  • El solicitante debe tener capacidad legal para obrar y no estar impedido para contratar con la Administración Pública.
  • El solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • El solicitante debe demostrar solvencia técnica y económica suficiente.
  • El recurso mineral debe ser conocido y su aprovechamiento racional debe ser viable.
  • La extensión mínima es de 1 cuadrícula minera y la máxima de 100.

Plazos

No sujeto a plazo de presentación.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

El silencio administrativo es desestimatorio. Se puede interponer recurso de alzada.

Resumen

Este trámite permite solicitar la concesión directa para la explotación de recursos minerales de las secciones C y D. Esto significa que puedes pedir permiso para extraer ciertos minerales directamente, sin necesidad de un permiso de investigación previo, siempre y cuando cumplas con los requisitos.

Quién puede usar este servicio:

Personas físicas o jurídicas (empresas).

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud formalizada (Modelo Solicitud)
  • Escritura de constitución (si eres empresa).
  • Poder del representante (si no es el solicitante).
  • Declaración de no estar impedido para contratar con la administración.
  • Certificados de estar al día con Hacienda (estatal y autonómica) y Seguridad Social.
  • Informe técnico justificando la concesión directa.
  • Designación del terreno.
  • Estudio de viabilidad y proyecto de explotación.
  • Estudio económico y garantía financiera.
  • Documento de Seguridad y Salud.
  • Estudio de Impacto Ambiental.
  • Solicitud de autorización del plan de restauración.
  • Plan de restauración.
  • Información para el plan de emergencia (si aplica).
  • Justificante de haber realizado la evaluación de impacto ambiental.
  • Documentación que demuestre tu capacidad económica y técnica.
  • Justificante del pago de las tasas.

Requisitos previos:

  • El terreno debe estar libre y disponible para registrar.
  • Tener capacidad legal para realizar actividades económicas.
  • Estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.
  • Demostrar que tienes los medios técnicos y económicos para llevar a cabo la explotación.
  • El recurso mineral debe ser conocido y su explotación debe ser viable.
  • La extensión del terreno debe estar entre 1 y 100 cuadrículas mineras.

Costes y plazos:

  • Tasas oficiales (el importe depende de cada caso).
  • No hay un plazo fijo para presentar la solicitud.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Prepara la documentación requerida.
  2. Presenta la solicitud y la documentación en la Unidad del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera correspondiente o a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura.
  3. Si eres una persona jurídica, la presentación electrónica es obligatoria.
  4. En un plazo de 60 días desde la aprobación de la tramitación, deberás presentar documentación adicional (designación del terreno, estudio de factibilidad, etc.).

Después de hacerlo

Qué sucede después:

La administración revisará tu solicitud y la documentación presentada.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Siguientes pasos:

Si la resolución es favorable, obtendrás la concesión de explotación. Si es desfavorable, podrás interponer un recurso de alzada.

Ayuda

Contacto:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Industria, Energía y Minas Paseo de Roma, 06800, Mérida

Recursos adicionales:

Normativa:


Preguntas frecuentes


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