Acreditar como asesor en gestión integrada de plagas a las personas interesadas.
Personas físicas que prestan servicio de asesoramiento en gestión integrada de plagas a explotaciones agrarias, entidades o a particulares.
Durante todo el año.
Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal (B.O.E. Nº 279, DE 21-11-02)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Los asesores en gestión integrada de plagas han de disponer de la titulación habilitante establecida en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012.
En caso de no cumplir con los requisitos de formación establecidos, se podrá habilitar a titulados universitarios o de formación profesional adecuada de acuerdo a lo dispuesto en disposición transitoria tercera del Real Decreto 1311/2012.
* Titulación habilitante. (Anexo II del Real Decreto 1311/2012)
1. La titulación habilitante para ejercer como asesor en gestión integrada de plagas comprende licenciaturas, ingenierías superiores, Ingenierías técnicas, títulos de grado, master o tercer ciclo, y títulos de formación profesional superior, que cumplan la condición de sumar en su conjunto un mínimo de 40 ECTS (European Credit Transfer System), en materias relacionadas directamente con la producción vegetal, y en particular en aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:
Edafología.
Fisiología vegetal.
Botánica.
Mejora vegetal.
Fitotecnia.
Cultivos herbáceos.
Cultivos hortícolas.
Cultivos leñosos.
Selvicultura.
Planificación general de los cultivos y aprovechamientos forestales.
Evaluación de impacto ambiental.
Mecanización agraria.
Protección vegetal.
Entomología agrícola o forestal.
Patología vegetal.
Malherbología.
Química agrícola.
De los 40 ECTS contemplados en el párrafo anterior, al menos 12 corresponderán a materias que estén relacionadas directamente con la protección vegetal, y en particular aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:
Protección vegetal.
Entomología agrícola o forestal.
Patología vegetal.
Malherbología.
Mecanización (Maquinaria y equipos para la protección de cultivos).
2. Cumplen las condiciones especificadas en el punto 1 las siguientes titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):
Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Técnico Agrícola,
Ingeniero de Montes,
Ingeniero Técnico Forestal,
Otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.
3. Cumplen asimismo las condiciones especificadas en el punto 1 las siguientes titulaciones de formación profesional:
Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural,
Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural,
Otras titulaciones de formación profesional superior cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.
- Modelo de solicitud.
- Certificado académico de poseer una titulación habilitante.
- Certificado de disponer de 40 ECTS (European Credit Transfer System) en los contenidos establecidos en el Anexo II del RD 1311/2012, en su caso.
Formularios de solicitud
Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal (B.O.E. Nº 279, DE 21-11-02)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
http://pame.gobex.es/organizacion/registros/plaguicidas/
Obtención de la acreditación para poder instalar y controlar los métodos homologados para control de predadores.
Personas físicas que deseen ejercer la actividad en Extremadura.
Durante todo el año.
Solicitud de acreditación como especialista en control de predadores
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Los códigos del modelo 50 y tasas actualizados están en el Portal Tributario: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Formularios de solicitud
Solicitud de acreditación como especialista en control de predadores
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Dirección General de Medio Ambiente.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Información sobre el control de predadores mediante métodos homologados:
Los especialistas en control de predadores, para el ejercicio de su actividad, deberán contar con la licencia de caza de la clase Bt.
La tramitación se lleva a cabo en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 Mérida. Tfnos.: 924 930 002.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Acreditar los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC) que se constituyan en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma para garantizar los derechos de las personas que participen en ensayos clínicos.
Comités Éticos de Investigación Clínica.
- Para la presentación de solicitud de acreditación: durante todo el año.
- De vigencia de la acreditación: cuatro años
- De renovación de la solicitud: presentación con una antelación mínima de 3 meses al vencimiento, actualizando la documentación presentada.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 28 de abril de 1986).
Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2004).
Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente (DOE nº 82, de 16 de julio de 2005 y BOE nº 186, de 5 de agosto de 2005).
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 178, de 27 de julio de 2006).
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 6 de noviembre de 2009).
Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos (BOE nº 268, de 6 de noviembre de 2009).
Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, Los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2015)
Decreto 139/2008, de 3 de julio, por el que se establece la regulación de los Comités Éticos de Investigación Clínica de Extremadura (DOE nº 134, de 11 de julio de 2008).
Decreto 57/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la realización de ensayos clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir (DOE nº 49, de 12 de marzo de 2010).
Decreto 6/2015, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 57/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la realización de ensayos clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir (DOE nº 21, de 2 de febrero de 2015).
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Se entiende por ensayo clínico toda evaluación experimental de una sustancia o medicamento mediante su aplicación a seres humanos, orientada hacia alguno de los siguientes fines: poner de manifiesto sus efectos farmacodinámicos o recoger datos referentes a su absorción, distribución, metabolismo y excreción en el organismo humano; establecer su eficacia para una indicación terapéutica, profiláctica o diagnóstica determinada y conocer el perfil de sus reacciones adversas y establecer su seguridad.
- Cada CEIC estará compuesto por un mínimo de 8 miembros y en todo caso deberán figurar en él:
* el director médico del centro sanitario.
* un médico farmacólogo clínico.
* un farmacéutico de hospital.
* un médico de atención primaria.
* un diplomado en enfermería.
* un jurista.
* una persona no perteneciente a las profesiones sanitarias que ostente la representación de una Asociación de Consumidores y Usuarios.
* un representante de la Consejería de Sanidad y Dependencia.
- las funciones y régimen de funcionamiento se regirá conforme a lo previsto en los arts. 42 y 43 del R.D. 561/93, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.
- Solicitud de acreditación.
- Propuesta de nombramiento de los miembros del Comité, con indicación de los que desempeñarán los cargos de Presidente y Secretario, así como la cualificación profesional de todos ellos, que habrá de estar justificada documentalmente.
- Certificación explícita expedida por parte del titular del centro sanitario de que el CEIC cuenta con los medios necesarios para poder realizar su cometido.
- Declaración de cada uno de los miembros propuestos para formar parte del CEIC, efectuada bajo juramento o promesa, relativa a que ni el Comité ni ninguno de ellos perciben ni percibirán, directa o indirectamente, remuneración alguna por parte del promotor del ensayo.
- Propuesta justificada del ámbito geográfico e institucional de actuación del Comité.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 28 de abril de 1986).
Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2004).
Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente (DOE nº 82, de 16 de julio de 2005 y BOE nº 186, de 5 de agosto de 2005).
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 178, de 27 de julio de 2006).
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 6 de noviembre de 2009).
Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos (BOE nº 268, de 6 de noviembre de 2009).
Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, Los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2015)
Decreto 139/2008, de 3 de julio, por el que se establece la regulación de los Comités Éticos de Investigación Clínica de Extremadura (DOE nº 134, de 11 de julio de 2008).
Decreto 57/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la realización de ensayos clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir (DOE nº 49, de 12 de marzo de 2010).
Decreto 6/2015, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 57/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la realización de ensayos clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir (DOE nº 21, de 2 de febrero de 2015).
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular el procedimiento de Acreditación de las Entidades Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro prestadoras de los servicios incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Entidades Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura que presten alguno de los servicios de atención especializada a personas con discapacidad incluidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de acreditación
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Entidades Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura que presten alguno de los servicios de atención especializada a personas con discapacidad incluidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Título II del Decreto regulador.
Solicitud de acreditación, acompañada de:
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de acreditación
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Enlaces de interés para las ENTIDADES de servicios sociales:
Centros y Servicios Acreditados en Extremadura en el Sistema de Atención a Personas Dependientes
http://sepad.gobex.es/es/entidades/relacion-de-entidades-autorizadas-y-acreditadas
Autorización y Acreditación de centros y servicios de atención social para personas mayores en Extremadura
http://sepad.gobex.es/es/autorizacion-de-funcionamiento
Autorización y Acreditación de servicios sociales de Ayuda a Domicilio y Acreditación de Servicios de Promoción de la Autonomía Personal para personas dependientes en Extremadura
http://sepad.gobex.es/es/entidades/servicio-de-ayuda-a-domicilio
Presentación y visado de Precios al Público de servicios sociales en Extremadura
http://sepad.gobex.es/es/tarifa-de-precios
Declaraciones anuales de la actividad de centros y servicios de atención social
http://sepad.gobex.es/es/declaraciones-anuales/formularios
Registro Oficial de Centros y Servicios de Atención Social de Extremadura
http://rocsa-sepad.juntaextremadura.es/AmpliacionSEPAD/inicio/ventanaLogin.form
Contactos y teléfonos del SEPAD, organismo de la Junta de Extremadura para autorización y control de los servicios sociales
http://sepad.gobex.es/es/web/sepad/directorio
Inspección de Servicios Sociales: inspección.sepad@gobex.es
Enlaces de interés para los USUARIOS de servicios sociales
Centros y Servicios Acreditados en el Sistema de Atención a Personas Dependientes en Extremadura
http://sepad.gobex.es/es/entidades/relacion-de-entidades-autorizadas-y-acreditadas
Registro Oficial de Centros y Servicios de Atención Social de Extremadura. Estadísticas: registroservs.sepad@gobex.es
Inspección de Servicios Sociales: inspección.sepad@gobex.es
Dentro de la máxima urgencia las enfermedades cardiovasculares y los accidentes cardiacos, por sus fatales consecuencias, han de recibir una respuesta inmediata. Las causas más frecuentes de esta situación en un adulto, en el medio extrahospitalario, son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso y está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para conseguir recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas.
Por ello, mediante éste procedimiento ser regula la formación, inicial y continuada, del personal, con el fin de capacitarlo en el uso del desfibrilador semiautomático externo en la atención a pacientes que hayan sufrido una parada cardiaca.
Se entiende por desfibrilador semiautomático externo (en adelante DESA): el dispositivo electromédico, homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente, dotado de un sistema computerizado de análisis del ritmo eléctrico cardiaco capaz de identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar de cuando es necesario administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer un ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad.
Entidades de Formación
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro competente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
El programa de formación para la utilización de DESA irá destinado a cualquier persona que cumpla el requisito de ser mayor de 18 años de edad.
* PERSONAL DOCENTE:
1. El personal encargado de impartir esta formación, deberá reunir los siguientes requisitos:
2. La dirección de los cursos corresponderá a un médico o diplomado universitario en enfermería que sea Monitor de Soporte Vital Básico y Desfibrilación Externa Semiautomática y/o Instructor de Avanzada de un programa de formación de formadores reconocido por el CERCP.
* MATERIAL DIDÁCTICO:
1. A cada alumno/a se les dotará como mínimo de:
2. El personal docente contará, como dotación necesaria para grupo de 6 alumnos, con los siguientes medios:
- Solicitud, acompañada de:
Formularios de solicitud
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro competente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura
Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo
Consejería de Salud y Política Social
C/ Jerusalén, 2
06003-BADAJOZ
Teléfono: 924014753
correo electrónico: joseluis.ferrer@gobex.es
Acreditar al personal de vigilancia que realice funciones de vigilancia de los cotos de caza para ejercer como auxiliares de los Agentes del Medio Natural.
Personal de vigilancia de los cotos de caza.
Durante todo el año.
Solicitud de acreditación de la condición de Auxiliar de los Agentes del Medio Natural
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Para obtener la acreditación como auxiliar de los Agentes del Medio Natural será necesario ostentar los conocimientos o formación en la materia y cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura.
c) No haber sido sancionado por infracción a la Ley de Caza en los últimos cinco años.
d) Ostentar los conocimientos y formación en la materia, mediante el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
1 Tener experiencia demostrable de, al menos, un año realizando las labores de vigilancia de coto o similar.
2 Tener formación demostrable en materia de caza o equivalente, al menos, a la mitad del temario del examen de especialista en control de predadores, obtenida mediante créditos universitarios, cursos o similar.
3 Tener superado el examen de especialista en control de predadores en Extremadura o en otra comunidad autónoma.
4 Poseer la habilitación como guarda de campo en la modalidad de guarda de caza expedida por el Ministerio del Interior, o la titulación de técnico medio en trabajos forestales y conservación del medio natural o equivalente, o superior
http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los conocimientos y formación en la materia, así como el resguardo de abono de la tasa (modelo 50).Para el año 2016 .Código 12047-0 Cuantía 21,83 euros.
Formularios de solicitud
Solicitud de acreditación de la condición de Auxiliar de los Agentes del Medio Natural
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Dirección General de Medio Ambiente
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
La tramitación se lleva a cabo en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Teléfonos. 924 930 002
http://extremambiente.gobex.es/
Las autorizaciones y declaraciones responsables en el desarrollo de actividades de uso del fuego con riesgo de provocar o incrementar el peligro de incendio, tienen como finalidad la prevención y protección ante los incendios forestales que se puedan ocasionar por estas actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Población en general.
Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, cuyo plazo se determina anualmente mediante Orden, y según se trate de presentación de AUTORIZACIÓN o de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
* AUTORIZACION: se solicitará, con un mes de antelación, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales:
El transcurso de este plazo sin recibir la autorización, conllevará la desestimación de la solicitud.
* DECLARACIÓN RESPONSABLE: se solicitará, con 7 días de antelación, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
En caso de que la persona interesada no haya recibido notificación de la administración suspendiendo la quema, ésta se podrá iniciar transcurridos los 7 desde que se presentó o selló el permiso de quema.
Mediante Orden de 5 de Octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, así como la regulación de uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX para su aplicación durante dicha época(DOE Nº 196, de 9 de octubre de 2015), se declara época de peligro bajo de incendios forestales, el periodo comprendido desde el 16 de octubre de 2015 hasta la declaración de la época de peligro alto
Modelo de declaración responsable de actividades con riesgo de incendio forestal en Peligro alto
Permiso de quema de restos vegetales amontonados
Plazo normativo para resolver
En la solicitud de AUTORIZACIONES al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el plazo para resolver será de 20 dias desde el registro de la solicitud, y en caso de no resolución, los solicitantes podrán considerar denegada la autorización.
En la solicitud de quemas que conlleve el requisito de DECLARACIÓN RESPONSABLE, en caso de no emitirse resolución al respecto, se entenderá autorizada la solicitud de quema.
Usos del fuego sometidos a autorización en época de peligro bajo:
1. Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014 del Plan PREIFEX, están sometidas a autorización del Servicio con competencias en Incendios Forestales de esta Consejería:
a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales.
b) El uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada, cuando permanezcan abiertas o en servicio.
Las solicitudes para su autorización contemplarán como mínimo, el contacto de una persona de la entidad responsable, la cartelería informativa y otras medidas de prevención necesarias.
Su vigencia será para el periodo que reste o cubra una misma época de peligro bajo.
c) Las quemas de vegetación en pie y otras excepcionales como las experimentales o las quemas bajo dosel, todas ellas comúnmente denominadas quemas prescritas. Las quemas de matorral en pie se circunscribirán a las Zonas de Alto Riesgo de Tiétar y Jerte- Ambroz, cuando por dificultades de acceso y mecanización se imposibiliten las medidas de selvicultura preventiva convencional, generalmente en altitudes superiores al bosque o presencia notable de arbolado, y cuando no hayan ardido en los últimos 5 años.
Con carácter general, cada área de quema será menor a 10 hectáreas, excluyendo lindazos y riberas, con plazo de ejecución entre el 1 de noviembre y el 15 de abril. En su caso, estas y otras condiciones de podrán verse modificadas o ampliadas al incluir las contempladas en sus correspondientes informes de afección u otros vinculantes.
d) Excepcionalmente por motivos fitosanitarios, previo informe del Servicio con competencias en Sanidad Vegetal de esta Consejería, se podrá solicitar autorización para la quema de rastrojos, entendidos como los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que quedan en pie una vez realizada la cosecha.
Por jornada de quema las parcelas sin colindar serán menores a 10 hectáreas, debiendo estar circundadas con fajas cortafuegos de 2 metros que prevengan la posible afección a lindazos, riberas o terceros.
Las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores de este punto, deberán remitirse con un mes de antelación al Servicio con competencias en incendios forestales.
El transcurso de este plazo sin recibir la requerida autorización, conllevará la desestimación de la solicitud.
Para las quemas prescritas, salvo cuando estuvieran contempladas en la Resolución aprobatoria de un Plan de Prevención de incendios en Montes, deberá presentarse por técnico competente un proyecto del plan anual de quemas que incluya básicamente una memoria, mapas topográfico y de vegetación detalle 1:10.000, y los informes de afección u otros sujetos a evaluación antes citados.
2. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo.
Usos del fuego sometidos a declaración responsable.
1. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración responsable los siguientes usos del fuego:
a) Las quemas de restos de vegetación amontonados agrícolas o forestales, incluidas las piconeras al tratarse de una quema parcial de restos leñosos amontonados.
Para su tramitación y efectos se aprueba el formulario único del Anexo I a la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, y la regulación del uso del fuego, disponible también en formulario electrónico en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/.
b) Los grupos eventuales de barbacoas temporales u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos.
Esta declaración responsable indicará como mínimo los datos de la entidad o persona responsable, el emplazamiento (municipio, paraje, polígono y parcelas), el número aproximado de barbacoas u hogueras, y el teléfono de contacto permanente. Los declarantes dispondrán carteles informativos con las medidas y precauciones del artículo 5 apartado a) de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, y la regulación del uso del fuego, y permanecerán con vigilancia hasta consumirse por completo las brasas.
Es decisión de la persona o entidad interesada en la actividad, aplazar o suspender este uso del fuego en caso de intenso viento u otro factor local que eleve el riesgo de incendios.
2. Se tramitarán con antelación de 7 días al Servicio con competencias en incendios forestales.
Podrán suspenderse mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente cuando por municipios la situación meteorológica resulte adversa, o haya concurrencia o dificultad en la extinción de incendios.
Precauciones y medidas en otros usos del fuego o actividades que puedan causarlo.
Durante la época de peligro bajo, están condicionados al cumplimiento de medidas y precauciones, los siguientes usos del fuego y actividades que pueden causarlo:
a) Para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato, comunicándolo al 112 en caso de incendio. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable como el pasto seco o especies leñosas y sus restos, suspendiéndose cuando haya riesgo de alcanzarla por viento o pavesas, o de causar daños, y apagando o aguardando hasta que se consuman las brasas o rescoldos.
b) El uso de maquinaria, aperos, herramientas y otras máquinas que pudieran causar fuego, deberán mantenerse correctamente o conforme al fabricante, operando con ellas de modo que se evite la generación de chispas, y disponiendo de algunos medios o auxilios de extinción para su uso inmediato en el control de escapes o posibles conatos. Se vigilará el área de trabajo hasta una hora después del cese de la actividad con riesgo de incendio.
c) Las salidas de humos de chimeneas en campo, contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.
d) Para el encendido de equipos de gas en campo, los usuarios dispondrán medidas para evitar el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
Prohibiciones y limitaciones.
1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
2. Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.
3. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de la actividad por la Dirección General competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.
Responsabilidades.
1. Es responsabilidad de los interesados no iniciar, o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, especialmente por intensidad de viento, además de otras circunstancias locales concurrentes.
El riesgo de incendio forestal en época de peligro bajo debe consultarse a través de la Agencia Estatal de Meteorología, debiendo aplazarse en caso de riesgo alto, muy alto o extremo.
2. Lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, relativo a los usos del fuego y las actividades que puedan causarlo, no exime de la necesidad de tramitación de otros permisos u autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad de la persona interesada cuando cause daños o perjuicios originados por el fuego, las pavesas, el humo u otros efectos derivados de tales actividades.
3. La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se originen por incumplimiento de estas condiciones, recaerá en los sujetos contemplados en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.
Formularios de solicitud
Modelo de declaración responsable de actividades con riesgo de incendio forestal en Peligro alto
Permiso de quema de restos vegetales amontonados
Enlace externo a la solicitud
Podrán descargarlos en el enlace: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
Director/a General de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
En la solicitud de AUTORIZACIONES al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el plazo para resolver será de 20 dias desde el registro de la solicitud, y en caso de no resolución, los solicitantes podrán considerar denegada la autorización.
En la solicitud de quemas que conlleve el requisito de DECLARACIÓN RESPONSABLE, en caso de no emitirse resolución al respecto, se entenderá autorizada la solicitud de quema.
Clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias.
Recuperación y conservación, vigilancia y policia
Durante todo el año.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24-03-95)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- El acuerdo de iniciación del expediente de deslinde de vías pecuarias clasificadas podrá ser tomado de oficio o a petición de otros organismos, entidades o particulares.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24-03-95)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://agroweb.juntaex.es/viaspecuarias/
Adquirir la condición de entidad miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de entidades miembro en el Consejo de la Juventud de Extremadura. (formato docx)
LEY 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE Nº228, de 26-11-10)
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 36 de 21-2-14).
DECRETO 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura(DOE Nº 105, de 10-09-96) (en función de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura permanece vigente en lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en la Ley 13/2010)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Requisitos para ser entidades miembro de pleno derecho:
a) Asociaciones Juveniles de carácter regional, federaciones, coaliciones o equivalentes formadas por éstas, constituidas legalmente conforme a la normativa aplicable, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La incorporación de una asociación juvenil de carácter regional, federación, coalición o equivalente excluye la de sus miembros por separado.
b) Las secciones juveniles o equivalentes de asociaciones, partidos políticos u organizaciones sindicales, así como de federaciones, coaliciones o equivalentes de los mismos, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que reúnan los siguientes requisitos, entendiéndose, asimismo, que la incorporación de una federación, coalición o equivalente excluye la de sus miembros por separado:
1.º Que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.
2.º Que la representación de la sección juvenil o equivalente corresponda a órganos propios.
c) Los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos por las correspondientes entidades territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se disponga en la legislación aplicable.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida así como registralmente inscrita, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de asociación.
b) Figurar inscrita en el Registro que, en materia de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud, exista en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Acreditar un mínimo de 250 miembros, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Tener presencia en las dos provincias de la Región.
e) Acreditar un año de funcionamiento.
A los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos legalmente, no se les requerirá cumplir los requisitos dispuestos en el punto primero del presente artículo, sin perjuicio de lo que se disponga acerca de su inscripción en el registro de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos a presentar por la Entidad interesada en formar parte del CJEx como miembro de pleno derecho:
Documentos a presentar por la Entidad interesada en formar parte del CJEx como miembro observadora:
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de entidades miembro en el Consejo de la Juventud de Extremadura. (formato docx)
LEY 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE Nº228, de 26-11-10)
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 36 de 21-2-14).
DECRETO 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura(DOE Nº 105, de 10-09-96) (en función de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura permanece vigente en lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en la Ley 13/2010)
Recurso de reposición ante la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contacte con nosotros para cualquier duda o aclaración: resuelvetusdudas@cjex.org
Dar cumplimiento a la legislación minera y preservar la seguridad, medio ambiente y técnica mineras.
Titulares, explotadores legales o arrendatarios autorizados de derechos mineros de las Secciones A), C) y D) de la Ley de Minas.
En cualquier momento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)
Plazo normativo para resolver
Dos meses desde al solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ser titular o explotador legal o arrendatario autorizado de derecho minero.
El plan de labores cuatrienal habrá de contener lo establecido por la normativa técnica minera y lo que resulte del desarrollo del proyecto general de explotación y del plan de restauración.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)
Servicio de Ordenación Industrial de la provincia correspondiente.
Plazo normativo para resolver
Dos meses desde al solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
https://plaminex.juntaextremadura.net/plaboresws/login.jsp