## Resumen El programa de competencias digitales en Extremadura ha formado a más de 8.300 personas en áreas con dificultades demográficas. Este programa, gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, busca mejorar las habilidades digitales de los residentes en estas áreas, con un enfoque especial en las mujeres. ## Lo que necesitas * Residir en un municipio de Extremadura con menos de 30.000 habitantes que no forme parte de un área urbana funcional. * Tener interés en mejorar tus competencias digitales. ## Cómo hacerlo El programa ofrece formación tanto presencial como online. Los cursos tienen una duración de 7,5 horas y se imparten hasta el 15 de mayo de 2026. Las organizaciones encargadas de impartir la formación son: * Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura * Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz * Organizaciones agrarias: Jóvenes Agricultores APAG-ASAJA-Cáceres, Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura y APAG-Extremadura-ASAJA Cada organización ofrece diferentes especialidades, como gestión eficiente de explotaciones agroganaderas, posicionamiento web, seguridad informática, ofimática y digitalización del entorno cooperativo. ## Novedades En la próxima convocatoria, se incluirán nuevos municipios y entidades locales, ampliando el alcance del programa a territorios con menos de 30.000 habitantes que no formen parte de áreas urbanas funcionales. ## Otras noticias relacionadas: * [La Junta habilita el portal digital 'Quiero Vivir en el Pueblo' para facilitar la permanencia de la población en las zonas rurales y atraer nuevos pobladores](https://www.juntaex.es/w/portal-digital-vivir-pueblo) * [La Junta licita la obra para construir la cúpula que protegerá y pondrá en valor el yacimiento del Turuñuelo por casi 7 millones de euros](https://www.juntaex.es/w/presentacion-cupula-yacimiento-turunuelo) * [La Junta de Extremadura da un fuerte impulso a las obras de regadío de Monterrubio de la Serena con vistas a su finalización en este año 2025](https://www.juntaex.es/w/gestion-forestal-obras-regadio-monterrubio-serena-mil-doscientas-hectareas) * [La Junta constituye la Comisión Sectorial de Bienestar Social, Reto Demográfico e Igualdad](https://www.juntaex.es/w/constitucion-de-la-comision-de-bienestar-social) * [La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural mejora el Camino del Cerro de San Cristóbal en Logrosán](https://www.juntaex.es/w/higuero-obras-mejora-camino-logrosan-fijar-poblacion)
## Resumen Joaquín Figueredo se ha convertido en el primer fotógrafo extremeño en ganar el premio absoluto del Concurso de Fotografía de Naturaleza 'Las Aves Silvestres', organizado por la Junta de Extremadura en el marco de la Feria Internacional de Turismo Ornitológico (FIO). El evento de premiación tuvo lugar en Villarreal de San Carlos, en el Parque Nacional de Monfragüe. La consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, Victoria Bazaga, resaltó la habilidad de los fotógrafos para capturar la belleza de las aves y la importancia de FIO para promover la sostenibilidad en Extremadura. ## Detalles del Concurso * El concurso 'Las Aves Silvestres' celebró su 20ª edición. * La obra ganadora, 'Pelea territorial' de Joaquín Figueredo, fue seleccionada entre más de 8.000 imágenes de 31 países. * La fotografía fue tomada en el pantano de Piedra Aguda, en Olivenza. * Otros ganadores incluyeron a Egoitz Ikaza (España), Moreno Pellegrin (Italia), Csaba Darocz (Hungría), Marina Gavrikova (Rusia), Héctor Cordero y José-Luis Rodríguez. * La cuantía total de los premios aumentó a 7.300 euros, con 2.000 euros para el ganador absoluto. ## Cierre de la FIO La 20ª edición de FIO concluyó con diversas actividades, incluyendo conferencias, rutas guiadas, talleres, espectáculos y proyecciones de documentales.
## Resumen Este documento resume los acuerdos alcanzados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 4 de marzo de 2025. Los acuerdos abarcan diversas áreas como educación, salud, igualdad, agricultura y servicios sociales. Se incluyen programas de colaboración económica municipal, declaraciones institucionales y reglamentos. ## Presidencia de la Junta de Extremadura ### Programa de Colaboración Económica Municipal 'Concilia Extremadura' Se aprobó el Programa de Colaboración Económica Municipal (PCEM) para 2025, denominado 'Concilia Extremadura', con un presupuesto de 9.168.167,93 euros. Este programa busca favorecer la conciliación familiar para familias con niños de 2 a 14 años, promoviendo la igualdad de género y la creación de empleo en el sector de los cuidados. ### Declaración Institucional Día Internacional de las Mujeres La Junta de Extremadura reafirma su compromiso con la igualdad de género, el reconocimiento de los derechos de las mujeres y la erradicación de la violencia machista, bajo el lema 'Iguales, es de justicia'. ## Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ### Reglamento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura Se aprobó el proyecto de decreto que contempla el nuevo reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, adaptándolo a la Ley 9/2018 y garantizando la representación equilibrada de hombres y mujeres. ### Resultados del I Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural Se informó sobre los resultados del I Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020) y el avance del II Plan (2025-2027). Este plan busca promover la participación y empleabilidad de las mujeres en el ámbito rural. ## Consejería de Salud y Servicios Sociales ### Suministro de Material de Cura Se autorizó al Servicio Extremeño de Salud (SES) para la firma de un contrato de 7.491.823,44 euros para el suministro de material de cura para la prevención y tratamiento de úlceras y heridas crónicas. ### Programas de Colaboración Económica Municipal Se aprobaron programas de colaboración económica municipal para: * Suministros mínimos vitales (5 millones de euros). * Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias (5.334.000 euros). Estos programas están dirigidos tanto a municipios (388) como a entidades locales menores (22). ### Programas de Financiación de Servicios Se aprobaron programas de colaboración económica municipal para: * Servicio de Ayuda a Domicilio (5.375.000 euros). * Servicios residenciales y atención a la soledad en personas mayores (3.800.000 euros). * Servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores (2.021.437,80 euros). ## Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ### Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles Se aprobó el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) de titularidad municipal, con una dotación de 3,3 millones de euros. Este programa financia los costes de funcionamiento de las escuelas infantiles, facilitando la escolarización en la región.
## Resumen La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a través de la Dirección General de Turismo, organizó viajes para agentes de viajes y turoperadores nacionales e internacionales. El objetivo fue dar a conocer la oferta turística de Extremadura, especialmente en lo relacionado con la naturaleza y la observación de aves. Quién puede usar este servicio: * Agentes de viajes nacionales e internacionales. * Turoperadores. * Ponentes de la Feria Internacional de Turismo Ornitológico (FIO). ## Desarrollo de los viajes En el viaje internacional participaron 14 agentes de Bélgica, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Lituania, Países Bajos, Sri Lanka, Suiza y Reino Unido, junto con ponentes de Argentina, Dinamarca, EEUU, Malasia y Uganda. Durante la semana, visitaron la Sierra Grande de Hornachos, Chozos de Llera, Alange, La Serena, Vegas Altas, los Llanos de Trujillo y Monfragüe, incluyendo visitas culturales a Mérida y Trujillo. El segundo viaje reunió a 18 agentes nacionales de varias Comunidades Autónomas, quienes conocieron recursos vinculados con la naturaleza, la cultura y la gastronomía en Plasencia, Valle del Jerte, La Vera y Monfragüe. ## Enlaces de interés * Inicio * Actualidad * Noticias * Turismo y cultura * Anterior * Siguiente
Aceptar la renuncia en cualquier momento a la totalidad o parte del número de cuadrículas solicitadas u otorgadas, siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el número de cuadrículas exigibles, fijado por el artículo 76 de la Ley de Minas (RCL 1973, 1366) y 99 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Los titulares o solicitantes (en el caso de solicitud de reducción) de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación.
Durante todo el año.
ACEPTACIí?N DE RENUNCIA DE DERECHOS MINEROS
Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas (BOE nº 189, de 24 de Julio de 1973).
Ley 54/1980, de 5 de Noviembre, de Modificación de la Ley 22/1973, de Minas (BOE nº 278, de 21 de Noviembre de 1980).
Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de Junio, de Adaptación del Titulo VIII de la Ley 22/1973, de Minas, a la normativa Comunitaria (BOE nº 155 de 30 de Junio de 1986).
Real Decreto 2857/1978, De 25 Agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295 y 296, de 11 diciembre 1978 y 12 Diciembre 1978).
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Los peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, podrán renunciar en cualquier momento a la totalidad o parte del número de cuadrículas solicitadas u otorgadas, siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el número de cuadrículas exigibles, fijado por el artículo 76 de la Ley de Minas (RCL 1973, 1366) y 99 de este Reglamento.
El concesionario o explotador de una mina que se proponga abandonar su laboreo total o parcialmente solicitará del órgano competente la preceptiva autorización, estando obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes.
Asimismo estará obligado a tomar las precauciones adecuadas en el caso de que el abandono pueda afectar desfavorablemente a las explotaciones colindantes o al entorno.
ï?? Formulario de solicitud acompañado de:
En una renuncia parcial:
- Documento con la relación de vértices que delimitan las cuadrículas que quedan vigentes.
- Dos planos de la nueva parte demarcada.
- Nuevo programa de trabajos adaptado a la superficie no renunciada (Cuando se trate de renuncias parciales sobre permisos de exploración o de investigación, otorgados o en tramitación, deberá acompañarse a la solicitud).
- Justificante del pago de las tasas de tramitación en concepto de gastos de la tramitación del expediente de renuncia parcial.
En una renuncia total:
- Escrito acreditativo de que el derecho minero se halla libre de cargas y gravámenes, en su caso.
- Escrito de conformidad del acreedor o arrendatario, si el derecho minero no se hallara libre de cargas y gravámenes.
- Informe/s sobre condiciones de abandono y restauración final de la explotación.
En la fase de abandono, y una vez que estén finalizadas las labores de restauración, el promotor del proyecto deberá remitir, vía órgano competente, un Plan de Abandono y Clausura de las superficies afectadas por la actividad, que constará, esencialmente, de los siguientes documentos:
1. Informe del responsable ambiental donde se valore la aplicación de las medidas correctoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de acuerdo a los informes emitidos al efecto por parte de ésta.
2. Planimetría general y de detalle de las zonas afectadas (frente/s de explotación, acopios, infraestructuras, etc.).
3. Anexo fotográfico histórico (fase pre-operativa y fase de explotación) y actualizado (fase de abandono).
Además, se adjuntarán los siguientes documentos:
- Copia de la Declaración de Impacto Ambiental y del informe ambiental al Plan de Vigilancia de la explotación.
- Copia de la resolución administrativa de autorización-otorgamiento de explotación emitida en su momento por parte del órgano competente.
- Copia del resguardo del depósito de la fianza en vigor.
Cuando se trate de permisos o concesiones de explotación que afecten a más de una provincia, el peticionario deberá acompañar a su escrito, tantas copias como provincias resulten afectadas.
Formularios de solicitud
ACEPTACIí?N DE RENUNCIA DE DERECHOS MINEROS
Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas (BOE nº 189, de 24 de Julio de 1973).
Ley 54/1980, de 5 de Noviembre, de Modificación de la Ley 22/1973, de Minas (BOE nº 278, de 21 de Noviembre de 1980).
Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de Junio, de Adaptación del Titulo VIII de la Ley 22/1973, de Minas, a la normativa Comunitaria (BOE nº 155 de 30 de Junio de 1986).
Real Decreto 2857/1978, De 25 Agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295 y 296, de 11 diciembre 1978 y 12 Diciembre 1978).
La aceptación de la renuncia corresponderá a la autoridad que, según los casos, haya otorgado o hubiese de otorgar el permiso o concesión. Por tanto:
En el caso de Concesiones de Explotación debe resolver la Dirección General autonómica, salvo que se trate de Concesiones de Explotación situadas en dos Comunidades Autónomas, que debe resolver la Dirección General de Política Energética y Minas del Gobierno de España.
En el caso de Permisos de Exploración y de Investigación, si se trata de un permiso situado en una sola provincia debe resolver el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la provincia correspondiente; excepto si se trata de derechos mineros que afectan a más de una provincia, en cuyo caso resolverá la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética. En el caso de que el derecho minero afecte a más de una CCAA resolverá la Dirección General de Política Energética y Minas del Gobierno de España.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://sinet3.juntaex.es/sigeo/web/run.asp
Inicar el procedimiento para la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar por persona física que cumpla los requisitos previstos y esté dispuesta a someterse a un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas que permitan obtener un seguro conocimiento de su idoneidad para el acogimiento familiar, así como a los trámites o sesiones preparativas y formativas tendentes a asegurar la adecuada atención de un menor.
Podrán solicitar el acogimiento familiar, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, toda persona física con capacidad legal suficiente.
Las parejas unidas por matrimonio, así como las unidas de forma estable por relación de afectividad análoga a la conyugal, deberán formular la solicitud para acoger a un menor de forma conjunta.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de valoración (familia ajena)
Modelo de solicitud de valoración (familia extensa)
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17-01-96)
Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores (DOE Nº 134,de 24-11-94)
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE Nº 206, de 25-07- 89)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, a contar desde el momento en que la solicitud haya tenido entrado en el sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra las resoluciones que se fundamenten en cuestiones de forma y procedimiento, que no afecte a materia civil, se podrá interponer el recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.
b) No haber sido privados de la patria potestad de un menor, ni encontrarse incursos en causa de privación de la misma.
c) No presentar antecedentes penales por delito de homicidio o lesiones, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o por delitos relacionados con los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad, así como no estar sometido a medidas cautelares asociadas a una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica.
d) No encontrarse afectados por alguna medida acordada para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.
Además, los solicitantes de acogimiento en familia ajena deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No haber sido calificados como no idóneos para el acogimiento en familia ajena o para la adopción en los últimos veinticuatro meses.
c) No haber solicitado ser valorados como acogedores en familia ajena o como adoptantes sin que haya sido resuelto el procedimiento.
d) Estar unidos por matrimonio o inscritos en el Registro de Parejas de Hecho dependiente de la Consejería competente si los solicitantes son pareja, debiendo presentar una única solicitud de forma conjunta.
En el caso de acogimiento familiar profesionalizado, el solicitante o al menos un miembro de la pareja, deberá contar con disponibilidad permanente y plena dedicación para el acogimiento del menor o menores. El número máximo de menores a acoger de forma simultánea será de dos por cada solicitante a plena dedicación, o tres si se trata de parejas con un sólo miembro a plena dedicación.
Además los solicitantes deberán contar con formación o experiencia acreditada en alguna de estas áreas, sanitaria, social o educativa.
Por su parte los solicitantes de acogimiento familiar especializado de urgencia deberán tener disponibilidad permanente para asumir dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comunicación por parte de la Dirección General competente, el acogimiento de un menor.
Atendiendo a su finalidad según prevé el Código Civil el acogimiento podrá ser:
a) Simple: tendrá carácter transitorio, hasta que se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable o porque se prevea el retorno del menor con su familia de origen.
b) Permanente: cuando la edad u otras circunstancias del menor y de su familia aconsejen su mantenimiento por tiempo indeterminado.
Según la forma en que se constituyan:
a) Administrativo: cuando el acogimiento se formalice por la Dirección General competente en materia de protección de menores, al existir consentimiento a la medida por parte del tutor o los padres del menor no privados de la patria potestad o bien cuando tal consentimiento no sea legalmente exigible.
b) Judicial: cuando los padres del menor que no estuvieren privados de la patria potestad o el tutor se opongan al acogimiento o sea imposible recabar su consentimiento, ya sea por incomparecencia reiterada o por encontrarse en paradero desconocido y tras propuesta de la Dirección General competente en materia de protección de menores, lo acuerde el Juez.
En este caso la misma Dirección General, en interés del menor, podrá acordar un acogimiento administrativo provisional hasta que recaiga la resolución judicial.
Según el tipo de familia que solicita la valoración, el acogimiento podrá ser:
a) En familia extensa: cuando exista relación de parentesco entre la familia que solicita su valoración para el acogimiento y el menor concreto para el que se solicita, o cuando los solicitantes de la medida hubieran mantenido con el menor una relación previa y positiva.
b) En familia ajena: cuando los solicitantes de acogimiento familiar no se encuentren en
ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior.
Según el tipo de atención que requiera el menor:
a) Acogimiento familiar común: cuando el menor, por su situación y características, no precise de una atención específica.
b) Acogimiento familiar especializado:
1.º Especializado para menores con necesidades especiales. Cuando el menor requiera una especial implicación y atención especializada por parte de la familia acogedora, que pueda ser cubierta de forma adecuada, mediante apoyos, orientación, asesoramiento e intervención externos.
En cualquier caso tendrá la consideración de acogimiento familiar especializado para menores con necesidades especiales aquel en que un menor, o alguno de los menores acogidos, tenga una edad comprendida entre 0 y 2 años.
2.º Especializado de urgencia. Cuando el menor, debido a su edad u otras circunstancias deba ser objeto, de forma urgente, de la medida protectora de acogimiento familiar. Este acogimiento no tendrá una duración superior a seis meses salvo que por la Comisión Técnica de Valoración, atendidas las circunstancias concurrentes, se acuerde una ampliación por tiempo determinado.
c) Acogimiento familiar profesionalizado, cuando el menor requiera una atención específica que implique una especial dedicación, preparación y capacitación del núcleo familiar acogedor, al objeto de proporcionar la atención rehabilitadora, terapéutica o de otro tipo que resulte necesaria al menor.
El acogimiento común y el especializado para menores con necesidades especiales podrán tener carácter simple o permanente y tanto en familia ajena como extensa. El acogimiento especializado de urgencia habrá de ser simple y sólo en familia ajena.
El acogimiento familiar profesionalizado podrá ser simple o permanente, aunque solo con familia ajena.
Con todas las solicitudes deberán presentarse:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad y dos fotografías actualizadas tamaño carné de cada solicitante.
b) Certificación literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de cada solicitante. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.
c) Certificado de empadronamiento y convivencia de cada solicitante.
d) En su caso, certificación del Registro de Parejas de Hecho, dependiente de la Consejería competente o certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este último documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.
e) Copia del Libro de Familia. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.
f) Declaración responsable sobre:
1.º La existencia de hijos o de menores en acogimiento, que podrá cumplimentarse conforme al Anexo VI.
2.º Presentación en su caso, de solicitud previa de valoración de idoneidad para acogimiento familiar en familia extensa o ajena, o en adopción internacional o autonómica, que podrá cumplimentarse conforme al Anexo VII.
3.º No haber sido privados de la patria potestad de un menor, ni encontrarse incursos en causa de privación de la misma, que podrá cumplimentarse conforme al Anexo VIII.
g) Certificado de antecedentes penales de los solicitantes y/o del resto de los miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que convivan en la unidad familiar.
h) Certificado médico relativo al estado de salud físico y mental de cada solicitante y/o del resto de miembros de la unidad familiar, en el que se especifique si se padece enfermedad infectocontagiosa, crónica o grave, invalidante y/o degenerativa, o si se presenta dependencia a sustancias o conductas adictivas.
i) Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al último ejercicio económico o, certificado de no estar obligado, en cuyo caso se deberá presentar una certificación de haberes brutos del mismo periodo y una declaración responsable de bienes, de cada solicitante.
j) En su caso, certificado oficial del grado de discapacidad o reconocimiento de dependencia, de los solicitantes y/o del resto de personas que convivan en la unidad familiar.
k) Copia de la escritura de la vivienda familiar o documento en vigor que acredite el régimen de disfrute de la misma.
l) Certificado de vida laboral de cada solicitante.
Junto a las solicitudes de acogimiento familiar profesionalizado, además de los documentos previstos en el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar:
a) Copia de los títulos formativos o académicos que acrediten su formación o experiencia en el área sanitaria, social o educativa.
b) Cualquier otra documentación que justifique la experiencia en los ámbitos indicados, cuya validez, en caso de duda, deberá ser apreciada por la Comisión Técnica de Valoración.
Las copias de los documentos que se presenten habrán de ser compulsadas.
Los solicitantes podrán prestar su consentimiento expreso para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura recabe de oficio los documentos y certificados de otras Administraciones, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de valoración (familia ajena)
Modelo de solicitud de valoración (familia extensa)
Anexos
Enlace externo a la solicitud
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17-01-96)
Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores (DOE Nº 134,de 24-11-94)
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE Nº 206, de 25-07- 89)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, a contar desde el momento en que la solicitud haya tenido entrado en el sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra las resoluciones que se fundamenten en cuestiones de forma y procedimiento, que no afecte a materia civil, se podrá interponer el recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Solicitud de información on-line
Web de la Dirección General de Política Social y Familia
Tfno. 924 00 88 00 (Centralita Dirección General de Política Social y Familia)
e-mail: acogidafamiliar@juntaextremadura.es
Presencialmente, en las oficinas del Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia, situado en C/ Antonio Rodriguez Moñino, nº 2, 06800 de Mérida -Badajoz-, o en cualquiera de las sedes provinciales de Cruz Roja de Badajoz o Cáceres, en las siguientes direcciones respectivamente:
Calle del Museo, 5 -06003- Badajoz, y
Avda. De Las Delicias, S/N -10004- Cáceres.
Acreditar como asesor en gestión integrada de plagas a las personas interesadas.
Personas físicas que prestan servicio de asesoramiento en gestión integrada de plagas a explotaciones agrarias, entidades o a particulares.
Durante todo el año.
Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal (B.O.E. Nº 279, DE 21-11-02)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Los asesores en gestión integrada de plagas han de disponer de la titulación habilitante establecida en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012.
En caso de no cumplir con los requisitos de formación establecidos, se podrá habilitar a titulados universitarios o de formación profesional adecuada de acuerdo a lo dispuesto en disposición transitoria tercera del Real Decreto 1311/2012.
* Titulación habilitante. (Anexo II del Real Decreto 1311/2012)
1. La titulación habilitante para ejercer como asesor en gestión integrada de plagas comprende licenciaturas, ingenierías superiores, Ingenierías técnicas, títulos de grado, master o tercer ciclo, y títulos de formación profesional superior, que cumplan la condición de sumar en su conjunto un mínimo de 40 ECTS (European Credit Transfer System), en materias relacionadas directamente con la producción vegetal, y en particular en aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:
Edafología.
Fisiología vegetal.
Botánica.
Mejora vegetal.
Fitotecnia.
Cultivos herbáceos.
Cultivos hortícolas.
Cultivos leñosos.
Selvicultura.
Planificación general de los cultivos y aprovechamientos forestales.
Evaluación de impacto ambiental.
Mecanización agraria.
Protección vegetal.
Entomología agrícola o forestal.
Patología vegetal.
Malherbología.
Química agrícola.
De los 40 ECTS contemplados en el párrafo anterior, al menos 12 corresponderán a materias que estén relacionadas directamente con la protección vegetal, y en particular aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:
Protección vegetal.
Entomología agrícola o forestal.
Patología vegetal.
Malherbología.
Mecanización (Maquinaria y equipos para la protección de cultivos).
2. Cumplen las condiciones especificadas en el punto 1 las siguientes titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):
Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Técnico Agrícola,
Ingeniero de Montes,
Ingeniero Técnico Forestal,
Otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.
3. Cumplen asimismo las condiciones especificadas en el punto 1 las siguientes titulaciones de formación profesional:
Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural,
Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural,
Otras titulaciones de formación profesional superior cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.
- Modelo de solicitud.
- Certificado académico de poseer una titulación habilitante.
- Certificado de disponer de 40 ECTS (European Credit Transfer System) en los contenidos establecidos en el Anexo II del RD 1311/2012, en su caso.
Formularios de solicitud
Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal (B.O.E. Nº 279, DE 21-11-02)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
http://pame.gobex.es/organizacion/registros/plaguicidas/
Obtención de la acreditación para poder instalar y controlar los métodos homologados para control de predadores.
Personas físicas que deseen ejercer la actividad en Extremadura.
Durante todo el año.
Solicitud de acreditación como especialista en control de predadores
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Los códigos del modelo 50 y tasas actualizados están en el Portal Tributario: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Formularios de solicitud
Solicitud de acreditación como especialista en control de predadores
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Dirección General de Medio Ambiente.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Información sobre el control de predadores mediante métodos homologados:
Los especialistas en control de predadores, para el ejercicio de su actividad, deberán contar con la licencia de caza de la clase Bt.
La tramitación se lleva a cabo en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 Mérida. Tfnos.: 924 930 002.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/