AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTOS DE YACIMIENTOS MINEROS DE ORIGEN NO NATURAL

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Finalidad

Autorizar el aprovechamiento de los residuos procedentes de actividades reguladas por la ley de Minas

Destinatarios

Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.

Plazo de presentación

Durante todo el año.
Los derechos preferentes caducarán a los seis meses de haber sido notificado a sus titulares que ha sido presentada por terceros una solicitud de aprovechamiento del yacimiento y calificado éste como recurso de la Sección B).

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)

R.D.2857/1978,de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (B.O.E. Nº 295, DE 11-12-78)

Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 155, DE 30-06-1986)

Plazo normativo para resolver

Seis meses desde la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada

- Declaración previa del yacimiento como recurso de la Sección B.
- El titular debe cumplir los requisitos del Título VIII para ser titular de derechos mineros.
La prioridad en el aprovechamiento corresponde al Titular del Derecho Minero donde se hayan producido los residuos. Si el Derecho Minero está caducado, la prioridad corresponde al poseedor legal.

En cuanto al aprovechamiento de los residuos procedentes de plantas de tratamiento de minerales, así como de establecimientos de beneficio para extraer los metales que contienen y ponerlos en disposición de ser elaborados, la prioridad corresponde a quienes los hayan producido.

- Instancia en la que conste:
* Situación y límites de los recursos que se pretende aprovechar.
- Documento que acredite el derecho de aprovechamiento.
- Documento que acredite que el peticionario reúne los requisitos para poder ser titular de los derechos mineros.
- Memoria razonada sobre los trabajos a realizar.
- Programa de explotación.
- Proyecto de instalaciones suscrito por técnico competente.
- Estudio económico.
- Mejoras sociales que se prevean.
- Documento de Seguridad y Salud.

LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)

R.D.2857/1978,de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (B.O.E. Nº 295, DE 11-12-78)

Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 155, DE 30-06-1986)

Servicio de Ordenación Industrial.

Plazo normativo para resolver

Seis meses desde la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada

http://sinet3.juntaex.es/sigeo/web/run.asp

í?rgano gestor

D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINAS
PASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
06800 MERIDA
dgieym.ei@gobex.es
924002831

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Dirección General de Personal Docente

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.