AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTOS DE YACIMIENTOS MINEROS DE ORIGEN NO NATURAL
Finalidad
Autorizar el aprovechamiento de los residuos procedentes de actividades reguladas por la ley de Minas
Destinatarios
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Los derechos preferentes caducarán a los seis meses de haber sido notificado a sus titulares que ha sido presentada por terceros una solicitud de aprovechamiento del yacimiento y calificado éste como recurso de la Sección B).
Lugar de presentación
LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
- Declaración previa del yacimiento como recurso de la Sección B.
- El titular debe cumplir los requisitos del Título VIII para ser titular de derechos mineros.
La prioridad en el aprovechamiento corresponde al Titular del Derecho Minero donde se hayan producido los residuos. Si el Derecho Minero está caducado, la prioridad corresponde al poseedor legal.
En cuanto al aprovechamiento de los residuos procedentes de plantas de tratamiento de minerales, así como de establecimientos de beneficio para extraer los metales que contienen y ponerlos en disposición de ser elaborados, la prioridad corresponde a quienes los hayan producido.
- Instancia en la que conste:
* Situación y límites de los recursos que se pretende aprovechar.
- Documento que acredite el derecho de aprovechamiento.
- Documento que acredite que el peticionario reúne los requisitos para poder ser titular de los derechos mineros.
- Memoria razonada sobre los trabajos a realizar.
- Programa de explotación.
- Proyecto de instalaciones suscrito por técnico competente.
- Estudio económico.
- Mejoras sociales que se prevean.
- Documento de Seguridad y Salud.
LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)
Servicio de Ordenación Industrial.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
http://sinet3.juntaex.es/sigeo/web/run.asp
í?rgano gestor
D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINASPASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
06800 MERIDA
dgieym.ei@gobex.es
924002831