## Resumen Este trámite permite solicitar la habilitación para realizar transacciones electrónicas en representación de terceros en la puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos industriales no sometidos a autorización administrativa en Extremadura. ### Quién puede usar este servicio * Colegios profesionales o asociaciones integrados por personas físicas o jurídicas que presten servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica. * Personas físicas o jurídicas que presten los mismos servicios y no estén adheridas a convenios firmados por los anteriores. ### Antes de empezar Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para realizar la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud según el modelo del Anexo I de la Orden de 17 de octubre de 2018. ### Requisitos previos * Disponer de personal formado y cualificado. * Disponer de certificado electrónico cualificado. * Cumplir con la normativa de protección de datos. ### Costes y plazos * Este trámite no tiene coste. * El plazo de presentación está abierto durante todo el año. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Descargar y cumplimentar el modelo de solicitud (Anexo I). 2. Presentar la solicitud y la documentación requerida de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura. ### Información sobre cada etapa * La Dirección General competente revisará la solicitud y, si es necesario, requerirá la subsanación de errores. * Si la solicitud es correcta, se notificará una propuesta de convenio. * El convenio será firmado por el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras y el solicitante. ### Tiempos de espera * La Dirección General tiene un plazo máximo de tres meses para dictar una resolución con la propuesta de convenio. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez firmado el convenio, la entidad o persona queda habilitada para realizar trámites electrónicos en representación de terceros. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver es de 4 meses y el silencio administrativo es desestimatorio. ### Siguiente pasos La resolución no pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse en alzada. ## Ayuda ### Contacto * Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible * Dirección General de Industria, Energía y Minas * Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera * Paseo de Roma, 06800, Mérida ### Recursos adicionales * Orden de 17 de octubre de 2018 * Modelo de Solicitud (Anexo I) * Documento individualizado para la adhesión de técnicos titulados competentes a convenios firmados por Colegios Oficiales a los que pertenezcan. * Documento individualizado para la adhesión de empresas de servicios en materia de seguridad industrial a convenios firmados por Asociaciones Empresariales a las que pertenezcan. * Documento de otorgamiento de representación para la presentación de documentos y realización de trámites por medios electrónicos en expedientes de puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa, regulado en el Decreto 49/2004, de 20 de abril. * Información sobre protección de datos ### Preguntas frecuentes (Ver sección FAQ)
## Resumen Esta convocatoria busca identificar proyectos de agentes del SECTI (Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación) que se ajusten a la estrategia de Transición Digital e Inteligente del Programa Extremadura FEDER 2021-2027. **Quién puede usar este servicio:** * Agentes del SECTI. * Centros gestores que pretendan ejecutar la operación a través de una Convocatorias de Ayudas de Minimis. ## Descripción Se ha publicado la Convocatoria de Expresión de Interés 1A-2-01 para proyectos de Agentes del SECTI que se enmarquen en la Prioridad de Inversión 1.A Transición digital e inteligente, financiada por el Programa Extremadura FEDER 2021-2027. Los objetivos específicos incluyen: * Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas. * Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo. ## Documento de la Convocatoria [Ver documento](https://www.juntaex.es/documents/77055/1158710/1A_2_01+Convocatoria+Expresiones+de+Inter%C3%A9s%28F%29+%281%29.pdf/9f573b73-1099-7bf2-47fa-58739f7fe00e?t=1740470682669) ## Datos de interés * **Responsable:** Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos * **Páginas:** 28 ## Otras publicaciones relacionadas: * [Programa Extremadura FEDER 2021-2027](https://www.juntaex.es/w/programa-extremadura-feder-2021-2027) * [Acta de la consulta, por procedimiento escrito, con fecha 24 de noviembre de 2023, al comité de seguimiento del Programa FEDER de Extremadura 2021-2027](https://www.juntaex.es/w/acta-ii-comite-seguimiento-feder-21-27) * [Acta de la reunión del comité de seguimiento del Programa FEDER de Extremadura 2021-2027, celebrada en Mérida, el día 8 de marzo de 2023](https://www.juntaex.es/w/acta-i-comite-seguimiento-feder-21-27) * [Reglamento interno del Comité de Seguimiento del Programa FEDER de Extremadura 2021-2027](https://www.juntaex.es/w/reglamento-interno-comite-seguimiento-feder-2021-2027) * [Manual de identidad corporativa de los fondos europeos en Extremadura 2021-2027](https://www.juntaex.es/w/manual-identidad.corporativa-fondos-europeos-extremadura-2021-2027)
## Resumen Este trámite permite solicitar alojamiento en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso 2024-2025. **Quién puede usar este servicio:** * Alumnado universitario. * Alumnado de Ciclo Formativo de Grado Superior y Curso de Especialización de Formación Profesional, y Enseñanzas en Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático). ## Lo que necesitas **Documentación:** 1. **Certificado acreditativo del nivel de renta** de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad (o autorización para consulta). 2. **Documento acreditativo de la percepción de ingresos exentos** del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. 3. En caso de **alegar independencia familiar y económica**, se debe **acreditar fehacientemente** esta circunstancia. 4. **Certificado de convivencia** expedido por el Ayuntamiento (o autorización para que lo solicite la Dirección General de Universidad). 5. **Documentación académica**: * Para el alumnado que inicia estudios universitarios, certificado académico del último curso completo que da acceso a la universidad. * Para el alumnado de estudios de Grado, certificado académico del último curso y para el alumnado de estudios de Máster, certificado del expediente académico de los estudios de grado realizados. * Para el alumnado que inicie Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico que acredite haber finalizado el bachillerato o haber superado la prueba de acceso. * Para el alumnado que ya hubiera iniciado Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico que acredite la promoción de curso. * Para el alumnado que inicie un Curso de Especialización de Formación Profesional, certificado del expediente académico completo del Ciclo Formativo de Grado Superior realizado. **Requisitos:** * Alumnado que inicie estudios de grado: matrícula mínima de 42 créditos. * Alumnado procedente de estudios de grado: haber superado un mínimo de 42 créditos durante el último curso y matricularse en al menos 42 créditos del curso actual. * Alumnado que inicie estudios en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Cursos de Especialización: matrícula por el curso completo. * Alumnado procedente de estudios de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: haber promocionado de curso y realizar matrícula por el curso completo. **Costes y plazos:** * El plazo de presentación es del 26/06/2024 al 09/07/2024. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Acceder a la sede electrónica: [https://plazasresidencias.educarex.es/](https://plazasresidencias.educarex.es/) 2. Cumplimentar el formulario de solicitud. 3. Adjuntar la documentación requerida. 4. Presentar la solicitud. ## Después de hacerlo * El plazo para resolver es de 46 días naturales. * El efecto del silencio administrativo es desestimatorio. * La resolución no pone fin a la vía administrativa. * Se puede interponer recurso de alzada. ## Ayuda * **Órgano gestor:** Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Dirección General de Universidad Servicio de Universidad y Emprendimiento Avenida Valhondo, 06800, Mérida * **Recursos adicionales:** * [Cláusulas de Protección de Datos ](/documents/77055/2264008/Clausulas+Proteccion+de+Datos.pdf/36e78e46-253d-6b6d-6268-063f8ba3be48?t=1719310826855) * [Cláusulas de Protección de Datos (2 Capa)](/documents/77055/2264008/Clausulas+Proteccion+de+Datos+%282+CAPA%29.pdf/cce90cd5-b058-adf3-ed2c-33580e4102fe?t=1719310827047) * **Anexos:** * [ANEXO I. DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS](/documents/77055/2264008/Anexo+I.PLAZAS.pdf/b752d2e3-7cbc-b127-0a56-ccadbed6cacd?t=1719310827254) * [ANEXO II. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PAGO EN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA ALUMNADO QUE HAYA SOLICITADO BECA DE RESIDENCIA](/documents/77055/2264008/Anexo+II.+SUSPENSI%C3%93N+PAGO+BECA+despu%C3%A9s+redise%C3%B1o.pdf/ab9267b9-ce74-636a-daec-dac5640bc844?t=1719310827493) * [ANEXO III. SOLICITUD DE EXENCIÓN PARA TERCER Y ULTERIOR HIJO/A EN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA](/documents/77055/2264008/Anexo+III.+EXENCI%C3%93N+TERCER+despu%C3%A9s+redise%C3%B1o.pdf/1349850b-ab38-c0d9-ee54-44d68251496b?t=1719310827832) * [ANEXO IV. MODELO DE SOLICITUD DE PLAZA EN RESIDENCIA UNIVERSITARIA](/documents/77055/2264008/ANEXO+IV.+SOLICITUD+despu%C3%A9s+redise%C3%B1o.pdf/538d68e6-134e-b450-43d6-333246819e33?t=1719310828050) * [ANEXO V. AUTORIZACIÓN A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA RECABAR DE OFICIO A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOS DATOS PARA DETERMINAR LA RENTA FAMILIAR DEL EJERCICIO 2022, A EFECTOS DE VALORACIÓN DE LA SOLICITUD DE PLAZA EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA CURSO 2024/2025.](/documents/77055/2264008/Anexo+V.HACIENDA+despu%C3%A9s+redise%C3%B1o.pdf/fa8a218f-ed42-92b0-2536-2dcdcb0813bf?t=1719310828355) * [ANEXO VI. AUTORIZACIÓN A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA RECABAR DE OFICIO AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA EL CERTIFICADO DE CONVIVENCIA DE LA UNIDAD FAMILIAR, A EFECTOS DE VALORACIÓN DE LA SOLICITUD DE PLAZA EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA CURSO 2024/2025](/documents/77055/2264008/Anexo+VI.CONVIVENCIA+despu%C3%A9s+redise%C3%B1o.pdf/ef5d64f8-720d-3288-199f-71241b8fd0a1?t=1719310828580) * **Normativa:** * [ORDEN de 18 de junio de 2024 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2024/2025](https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/1220o/24050121.pdf)
Inscribir en el Registro, como agricultor a título principal a aquéllos que reunan los requisitos exigidos.
Explotaciones agrarias cuyo titular sea persona física.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
9 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Para que un agricultor obtenga la condición de agricultor a título principal debe reunir los siguientes requisitos:
Ser agricultor profesional, para lo cual debe ser persona física titular de una explotación agraria.
La explotación agraria de la que sea titular debe estar inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Al menos el 50 % de su renta total debe provenir de la actividad agraria ejercida en su explotación agraria.
El tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación de la que sea titular debe ser inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Básica:
- Modelo de solicitud.
- Autorización al órgano instructor del procedimiento a solicitar de la Agencia Tributaria de la Admón. del Estado y de la Seguridad Social los datos correspondientes que puedan ser necesarios para calificarle como Agricultor a Título Principal, de conformidad con el art. 11 de la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
- Autorización al órgano instructor del procedimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados, en su caso, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
- En el caso de no realizar las autorizaciones especificadas anteriormente, será necesario aportar:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. (si no se ha aportado en otra solicitud anterior)
- Fotocopia compulsada de la declaración del I.R.P.F. del último año, en el caso de renovaciones anuales de la condición de A.T.P. En los restantes casos, fotocopia compulsada de las declaraciones del I.R.P.F. de los últimos tres años.
Complementaria (en determinados casos):
- Certificado de retenciones por rendimientos del trabajo.
- Documentos oficiales de: contrato laboral, horarios de trabajo, de apertura de establecimientos, etc.
Otra documentación.
Formularios de solicitud
Director/a General
Plazo normativo para resolver
9 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
http://pame.gobex.es/organizacion/registros/explotaciones/ATP/
Dado el alto grado de fiabilidad de los datos recogidos en el Registro de Explotaciones Agrarias para plasmar la situación real de la agricultura y la ganadería extremeñas, dicho registro permite obtener, entre otras, las siguientes prestaciones:
Hacer toda clase de estudios con los datos.
Facilitar la toma de decisiones a la Administración de manera más ajustada a la realidad del campo extremeño.
Aportar información necesaria para obtener la calificación de Explotación Agraria Prioritaria, Agricultor a Título Principal, Tarjeta de Transporte, altas y bajas en la Seguridad Social, etc.
Asimismo, aporta información necesaria para la concesión de determinadas autorizaciones administrativas, o para la obtención de apoyos a ayudas públicas gestionadas por la Administración Autonómica, como por ejemplo:
Podas, entresacas, limpiezas de monte.
- Saca de corcho.
- Gestión sostenible de montes.
- Modernización de explotaciones agrarias de regadío.
- Agroambientales.
- Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.
- Seguros agrarios.
- Planes de mejora en explotaciones agrarias.
- Primera instalación de jóvenes agricultores,
- Cese anticipado en la actividad agraria.
- Agricultura ecológica.
- Reconversión de plantaciones frutales.
- Compra de tierras.
- Asesoramiento a explotaciones agrarias.
- Prevención de incendios forestales.
- Afiliación a Seguridad Social de cónyuges y descendientes de titulares de explotaciones agrarias.
- Renovación de tractores y maquinaria agrícola.
- Etc.
Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas.
La inscripción y actualización de la explotación agraria será requisito imprescindible para poder acceder a los beneficios, autorizaciones administrativas y a cuantas ayudas gestione la Administración Autonómica.
La vigencia de los datos de cada titular en el Registro de Explotaciones Agrarias será:
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE nº 59, 26-03-2015)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Para la declaración e inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias el procedimiento será:
a) La declaración de datos de parcelas agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, para su inscripción en el mismo, se realizará a través de Internet (dirección http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo), mediante el trámite Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones 2016, en los plazos establecidos en la Orden de 28 de enero de 2016 por la que se regula el procedimiento para la (...) actualización del Registro de Explotaciones Agrarias.
Los datos validados de aquellos declarados que contengan todas las referencias SIGPAC, actualizarán el Registro de Explotaciones Agrarias.
No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo de declaración de Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones, deberán declararse los cambios que se produzcan en las explotaciones agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, a través de la Iniciativa ARADO, mediante el trámite Declaración al Registro de Explotaciones, exclusivamente en los siguientes casos:
Todas las actualizaciones mencionadas se solicitarán en el momento que se produzcan.
b) El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos contrastados que consten en BADIGEX (bases de datos de identificación y registro ganadero de Extremadura, gestionada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería).
c) Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos contrastados del Registro Apícola.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias se realizarán en modelo oficial a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Serán únicamente los datos mecanizados que consten en estos formularios informatizados los que se tendrán en cuenta para la inscripción o actualización de datos en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad Autónoma facilitarán el acceso a los interesados, previa petición de cita.
La Consejería facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de declaraciones e igualmente, a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en dicho procedimiento.
Una vez realizada la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias vía Internet, el agricultor o su representante deberá imprimirla por triplicado y presentarla debidamente firmada en cualquiera de los registros de entrada de documentos conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE nº 59, 26-03-2015)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
La autorización para la declaración de zona de caza limitada cerrada, enclave cerrado o enclave con prohibición de cazar.
En estos terrenos la caza estará prohibida.
Las zonas de caza limitada cerradas deberán señalizarse. Se les asigna un número de matrícula en función de lo previsto para los cotos pero finalizando con la letra C.
Los enclaves cerrados y los enclaves con prohibición de cazar se señalizarán con señales de segundo orden.
Propietarios del terreno o titulares de los aprovechamientos cinegéticos.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
1.- Zonas de caza limitada cerrada:
2.- Enclave cerrado:
3.- Enclave con prohibición de cazar:
Código: 12067-1.
Cuantía 2016: 36,64 euros.
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el terreno.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Acceder al reconocimiento deLderecho o facultad para el inicio y ejercicio de la actividad turística de alojamiento extrahotelero.
La autoridad competente en materia de turismo inscribirá de oficio la actividad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas una vez recibida la correspondiente declaración responsable.
Personas físicas o jurídicas promotoras de éste tipo de alojamiento turístico.
Los establecimientos turísticos extrahoteleros se clasifican en las siguientes clases:
a) Apartamentos turísticos. Bloques o conjuntos de apartamentos, las casas, y aquellas otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado ensu construcción, que oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento
b) Albergues turísticos. Establecimientos que ofrezcan, de manera habitual, profesional y mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento con desayuno, principalmente en habitaciones colectivas, con o sin otros servicios.
c) Campamentos de turismo. Establecimientos turísticos que ocupan un espacio de terreno debidamente delimitado y que están destinados a facilitar, mediante contraprestación económica, la estancia temporal para la vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, utilizando como elemento de estancia tiendas de campaña, casas móviles, caravanas o cualquier elemento semejante transportable o construcciones permanentes destinadas al alojamiento, siempre que sean explotadas por el titular de la actividad.
d) Zonas de acampada. Son Zonas de acampada de titularidad pública aquellas áreas de terreno, delimitadas y equipadas con servicios básicos por el Ayuntamiento titular, destinadas a facilitar la estancia en tiendas u otras instalaciones móviles mediante contraprestación económica acorde con los servicios que se presten.
Corresponde al Ayuntamiento, en cuyo término municipal se instale la zona de acampada, presentar declaración responsable para la prestación del servicio ante la Consejería competente en materia de turismo.
Los Ayuntamientos, dentro de sus respectivos términos municipales, podrán autorizar acampadas provisionales para eventos en los que se prevea una gran afluencia de personas, comunicando a la Dirección General de Turismo los límites espaciales y temporales de la acampada.
e) Cualquier otra clase que se fije reglamentariamente como la acampada libre entendida como la actividad de permanencia al aire libre, con ánimo de pernoctar, fuera de los supuestos de campamentos, zonas de acampada de titularidad pública y de la acampada provisional para eventos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, realizada con finalidad turística
Durante todo el año, previo al inicio de la actividad.
Declaración responsable de actividad de alojamiento turístico extrahotelero (Modelo para albergues)
Declaración responsable de actividad de alojamiento turístico extrahotelero (Modelo)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Que la actividad cuenta con las autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación.
- Que la actividad tiene suscrita contrato de seguro de responsabilidad civil, en pleno vigor, con la cobertura suficiente y recibo acreditativo del pago.
Declaración Responsable de inicio o modificación de la actividad ( Modelo ) a la que acompañará.
1.- Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración o autorización expresa para su consulta de oficio:
- Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, documento de identidad de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE), pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado siguiente.
- Si es persona jurídiica, CIF y escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como de la representación de la persona que actúa en su nombre.
- En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberá aportar copia de la identificación de los integrantes, documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúa en su nombre.
Puede no obstante autorizarse a la Administración Turística a verificar electrónicamente la identidad, de conformidad con el Decreto 184/2008 de 12 de septiembre.
2.- Documento que acredite la representación, en su caso.
3.- Declaración de precios de los servicios ofertados.
4.- Relación de habitaciones y precios con indicación de su identificación, capacidad de plazas y servicios de que estén dotadas.
Formularios de solicitud
Declaración responsable de actividad de alojamiento turístico extrahotelero (Modelo para albergues)
Declaración responsable de actividad de alojamiento turístico extrahotelero (Modelo)
Director/a. General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Preguntas frecuentes (FAQS)
1)¿Es obligatorio comunicar a la Administración Turística los precios de los servicios ofertados por cada establecimiento?
Sí, previo al inicio de la actividad deberá comunicarlos por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción (registros públicos, correo electrónico, fax, correo ordinario...) y exhibirlos al público en lugar visible y de fácil acceso.
El sellado de precios no es obligatorio.
2) ¿Cuál es el importe y el código de las tasas por prestación de servicios y realización de trabajos turísticos?
Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
3) ¿Dónde se pueden adquirir las hojas de reclamaciones y el cartel que indica su disponibilidad?
Para adquirir las hojas de reclamaciones deberá dirigirse al Instituto de Consumo de Extremadura.
http://www.incoex.org/incoex/index.php/empresas/hojas-de-reclamaciones
Acceder al reconocimiento del derecho o facultad para el inicio y ejercicio de la actividad de alojamiento turístico hotelero.
La autoridad competente en materia de turismo inscribirá de oficio la actividad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas una vez recibida la correspondiente declaración responsable.
Empresas y entidades titulares de alojamiento turístico que se dedican, de manera profesional y habitual, mediante contraprestación económica, a proporcionar al turista habitación o residencia, con o sin prestación de otros servicios.
Se clasifican en las siguientes clases:
a) Hoteles. Aquellos establecimientos de carácter comercial que ofrecen alojamiento, cono sin otros servicios complementarios, y ocupan la totalidad o parte independizada de los inmuebles en los que se ubiquen, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, admitiéndose la existencia de varios edificios que presten los servicios de hotel.
b) Hoteles-apartamentos. Establecimientos de carácter comercial que cumpliendo los requisitos propios de un hotel dispongan, por su estructura y servicios, de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de todas o algunas de las unidades de alojamiento..
c) Hostales. Establecimientos de carácter comercial que prestan el servicio de alojamiento, con o sin comedor, pudiendo ofrecer o no otros servicios.
d) Pensiones .Establecimientos de carácter comercial destinados a la prestación del servicio de alojamiento pudiendo ofrecer o no otros servicios.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Que la actividad cuenta con las autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación.
- Que la actividad tiene suscrita contrato de seguro de responsabilidad civil, en pleno vigor, con la cobertura suficiente y recibo acreditativo del pago.
- Declaración Responsable de inicio o modificación de la actividad ( según Modelo ) a la que acompañará:
1.- Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración o autorización expresa para su consulta de oficio:
- Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, documento de identidad de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE), pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado siguiente.
- Si es persona jurídiica, NIF y escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como de la representación de la persona que actúa en su nombre.
- En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberá aportar copia de la identificación de los integrantes, documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúa en su nombre.
Puede no obstante autorizarse a la Administración Turística a verificar electrónicamente la identidad, de conformidad con el Decreto 184/2008 de 12 de septiembre.
2.- Documento que acredite la representación, en su caso.
3.- Declaración de precios de los servicios ofertados.
4.- Relación de habitaciones y precios con indicación de su identificación, capacidad de plazas y servicios de que estén dotadas.
Formularios de solicitud
Director/a. General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Preguntas frecuentes (FAQS)
1) ¿Es obligatorio comunicar a la Administración Turística los precios de los servicios ofertados por cada establecimiento?
Sí, previo al inicio de la actividad deberá comunicarlos por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción (registros públicos, correo electrónico, fax, correo ordinario...) y exhibirlos al público en lugar visible y de fácil acceso.
El sellado de precios no es obligatorio.
2) ¿Cuál es el importe y el código de las tasas por prestación de servicios y realización de trabajos turísticos?
Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
3) ¿Dónde se pueden adquirir las hojas de reclamaciones y el cartel que indica su disponibilidad?
Para adquirir las hojas de reclamaciones deberá dirigirse al Instituto de Consumo de Extremadura.
http://www.incoex.org/incoex/index.php/empresas/hojas-de-reclamaciones
Acceder al reconocimiento del derecho o facultad para el inicio y ejercicio de la actividad turística de alojamiento rural.
La autoridad competente en materia de turismo inscribirá de oficio la actividad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas una vez recibida la correspondiente declaración responsable.
Empresas y entidades titulares de alojamientos turísticos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad y se encuentran situados en núcleos rurales o en el campo que se dedican a proporcionar alojamiento, de manera profesional y habitual, mediante contraprestación económica, Se clasifican en las siguientes clases:
a) Hoteles rurales: son aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 57.2. a) de la Ley 2/2011, se encuentren situados en edificios existentes o de nueva construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural, ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de alojamiento de forma habitual y mediante contraprestación económica.
b) Casas rurales: son aquellas viviendas independientes y autónomas, de arquitectura tradicional ubicadas en el campo o en núcleos rurales, en las que se proporcione, mediante contraprestación económica, la prestación de alojamiento, con o sin manutención.
Las casas rurales que cuenten con una singular estructura, se encuadrarán en las siguientes subtipologías:
* Casa-apartamento rural: tienen la condición de casa-apartamento rural aquellas que, ubicadas en el campo o en núcleos rurales de población y teniendo estructura de bloque, oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
* Casa-chozo: aquellos establecimientos cuyo diseño se asemeja a las construcciones de los chozos tradicionales y que constituyen un conjunto alojativo para ser ofertados, de forma habitual y mediante contraprestación económica como alojamientos, con o sin manutención.
Durante todo el año, previo al inicio de la actividad.
Declaración responsable del incio/modificación de actividad de alojamiento rural (Modelo)
Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura. (DOE 151, de 6 de agosto de 2014)
DECRETO 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura (DOE. nº 202, de 18-10-2012)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
1. Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
2. Que la actividad cuenta con las autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación.
3. Que la actividad tiene suscrita contrato de seguro de responsabilidad civil, en pleno vigor, con la cobertura suficiente y recibo acreditativo del pago.
Declaración Responsable de inicio o modificación de la actividad ( Modelo ) a la que acompañará.
1.- Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración o autorización expresa para su consulta de oficio:
2.- Declaración de precios de los servicios ofertados.
3.- Relación de habitaciones y precios con indicación de su identificación, capacidad de plazas y servicios de que estén dotadas.
Formularios de solicitud
Declaración responsable del incio/modificación de actividad de alojamiento rural (Modelo)
Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura. (DOE 151, de 6 de agosto de 2014)
DECRETO 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura (DOE. nº 202, de 18-10-2012)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Preguntas frecuentes (FAQS)
1) ¿Es obligatorio comunicar a la Administración Turística los precios de los servicios ofertados por cada establecimiento?
Sí, previo al inicio de la actividad deberá comunicarlos por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción (registros públicos, correo electrónico, fax, correo ordinario...) y exhibirlos al público en lugar visible y de fácil acceso.
El sellado de precios no es obligatorio.
2) ¿Cuál es el importe y el código de las tasas por prestación de servicios y realización de trabajos turísticos?
Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
3) ¿Dónde se pueden adquirir las hojas de reclamaciones y el cartel que indica su disponibilidad?
Para adquirir las hojas de reclamaciones deberá dirigirse al Instituto de Consumo de Extremadura.
http://www.incoex.org/incoex/index.php/empresas/hojas-de-reclamaciones