DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO/MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD TURÍSTICA DE ALOJAMIENTO HOTELERO
Finalidad
Acceder al reconocimiento del derecho o facultad para el inicio y ejercicio de la actividad de alojamiento turístico hotelero.
La autoridad competente en materia de turismo inscribirá de oficio la actividad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas una vez recibida la correspondiente declaración responsable.
Destinatarios
Empresas y entidades titulares de alojamiento turístico que se dedican, de manera profesional y habitual, mediante contraprestación económica, a proporcionar al turista habitación o residencia, con o sin prestación de otros servicios.
Se clasifican en las siguientes clases:
a) Hoteles. Aquellos establecimientos de carácter comercial que ofrecen alojamiento, cono sin otros servicios complementarios, y ocupan la totalidad o parte independizada de los inmuebles en los que se ubiquen, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, admitiéndose la existencia de varios edificios que presten los servicios de hotel.
b) Hoteles-apartamentos. Establecimientos de carácter comercial que cumpliendo los requisitos propios de un hotel dispongan, por su estructura y servicios, de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de todas o algunas de las unidades de alojamiento..
c) Hostales. Establecimientos de carácter comercial que prestan el servicio de alojamiento, con o sin comedor, pudiendo ofrecer o no otros servicios.
d) Pensiones .Establecimientos de carácter comercial destinados a la prestación del servicio de alojamiento pudiendo ofrecer o no otros servicios.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Que la actividad cuenta con las autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación.
- Que la actividad tiene suscrita contrato de seguro de responsabilidad civil, en pleno vigor, con la cobertura suficiente y recibo acreditativo del pago.
- Declaración Responsable de inicio o modificación de la actividad ( según Modelo ) a la que acompañará:
1.- Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración o autorización expresa para su consulta de oficio:
- Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, documento de identidad de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE), pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado siguiente.
- Si es persona jurídiica, NIF y escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como de la representación de la persona que actúa en su nombre.
- En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberá aportar copia de la identificación de los integrantes, documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúa en su nombre.
Puede no obstante autorizarse a la Administración Turística a verificar electrónicamente la identidad, de conformidad con el Decreto 184/2008 de 12 de septiembre.
2.- Documento que acredite la representación, en su caso.
3.- Declaración de precios de los servicios ofertados.
4.- Relación de habitaciones y precios con indicación de su identificación, capacidad de plazas y servicios de que estén dotadas.
Formularios de solicitud
Director/a. General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Preguntas frecuentes (FAQS)
1) ¿Es obligatorio comunicar a la Administración Turística los precios de los servicios ofertados por cada establecimiento?
Sí, previo al inicio de la actividad deberá comunicarlos por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción (registros públicos, correo electrónico, fax, correo ordinario...) y exhibirlos al público en lugar visible y de fácil acceso.
El sellado de precios no es obligatorio.
2) ¿Cuál es el importe y el código de las tasas por prestación de servicios y realización de trabajos turísticos?
Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
3) ¿Dónde se pueden adquirir las hojas de reclamaciones y el cartel que indica su disponibilidad?
Para adquirir las hojas de reclamaciones deberá dirigirse al Instituto de Consumo de Extremadura.
http://www.incoex.org/incoex/index.php/empresas/hojas-de-reclamaciones
í?rgano gestor
D. GRAL. DE TURISMOAVENIDA DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
dgturismo.ei@gobex.es
924332460