ACREDITACIÓN COMO ASESOR EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS
Finalidad
Acreditar como asesor en gestión integrada de plagas a las personas interesadas.
Destinatarios
Personas físicas que prestan servicio de asesoramiento en gestión integrada de plagas a explotaciones agrarias, entidades o a particulares.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal (B.O.E. Nº 279, DE 21-11-02)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Los asesores en gestión integrada de plagas han de disponer de la titulación habilitante establecida en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012.
En caso de no cumplir con los requisitos de formación establecidos, se podrá habilitar a titulados universitarios o de formación profesional adecuada de acuerdo a lo dispuesto en disposición transitoria tercera del Real Decreto 1311/2012.
* Titulación habilitante. (Anexo II del Real Decreto 1311/2012)
1. La titulación habilitante para ejercer como asesor en gestión integrada de plagas comprende licenciaturas, ingenierías superiores, Ingenierías técnicas, títulos de grado, master o tercer ciclo, y títulos de formación profesional superior, que cumplan la condición de sumar en su conjunto un mínimo de 40 ECTS (European Credit Transfer System), en materias relacionadas directamente con la producción vegetal, y en particular en aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:
Edafología.
Fisiología vegetal.
Botánica.
Mejora vegetal.
Fitotecnia.
Cultivos herbáceos.
Cultivos hortícolas.
Cultivos leñosos.
Selvicultura.
Planificación general de los cultivos y aprovechamientos forestales.
Evaluación de impacto ambiental.
Mecanización agraria.
Protección vegetal.
Entomología agrícola o forestal.
Patología vegetal.
Malherbología.
Química agrícola.
De los 40 ECTS contemplados en el párrafo anterior, al menos 12 corresponderán a materias que estén relacionadas directamente con la protección vegetal, y en particular aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:
Protección vegetal.
Entomología agrícola o forestal.
Patología vegetal.
Malherbología.
Mecanización (Maquinaria y equipos para la protección de cultivos).
2. Cumplen las condiciones especificadas en el punto 1 las siguientes titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):
Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Técnico Agrícola,
Ingeniero de Montes,
Ingeniero Técnico Forestal,
Otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.
3. Cumplen asimismo las condiciones especificadas en el punto 1 las siguientes titulaciones de formación profesional:
Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural,
Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural,
Otras titulaciones de formación profesional superior cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.
- Modelo de solicitud.
- Certificado académico de poseer una titulación habilitante.
- Certificado de disponer de 40 ECTS (European Credit Transfer System) en los contenidos establecidos en el Anexo II del RD 1311/2012, en su caso.
Formularios de solicitud
Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal (B.O.E. Nº 279, DE 21-11-02)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
http://pame.gobex.es/organizacion/registros/plaguicidas/
í?rgano gestor
D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347