ACTIVIDADES DE USO DEL FUEGO, CON RIESGO DE PROVOCAR O INCREMENTAR EL PELIGRO DE INCENDIO FORESTAL. AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES RESPONSABLES
Finalidad
Las autorizaciones y declaraciones responsables en el desarrollo de actividades de uso del fuego con riesgo de provocar o incrementar el peligro de incendio, tienen como finalidad la prevención y protección ante los incendios forestales que se puedan ocasionar por estas actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Destinatarios
Población en general.
Plazo de presentación
Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, cuyo plazo se determina anualmente mediante Orden, y según se trate de presentación de AUTORIZACIÓN o de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
* AUTORIZACION: se solicitará, con un mes de antelación, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales:
El transcurso de este plazo sin recibir la autorización, conllevará la desestimación de la solicitud.
* DECLARACIÓN RESPONSABLE: se solicitará, con 7 días de antelación, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
En caso de que la persona interesada no haya recibido notificación de la administración suspendiendo la quema, ésta se podrá iniciar transcurridos los 7 desde que se presentó o selló el permiso de quema.
Mediante Orden de 5 de Octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, así como la regulación de uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX para su aplicación durante dicha época(DOE Nº 196, de 9 de octubre de 2015), se declara época de peligro bajo de incendios forestales, el periodo comprendido desde el 16 de octubre de 2015 hasta la declaración de la época de peligro alto
Lugar de presentación
Modelo de declaración responsable de actividades con riesgo de incendio forestal en Peligro alto
Permiso de quema de restos vegetales amontonados
Plazo normativo para resolver
En la solicitud de AUTORIZACIONES al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el plazo para resolver será de 20 dias desde el registro de la solicitud, y en caso de no resolución, los solicitantes podrán considerar denegada la autorización.
En la solicitud de quemas que conlleve el requisito de DECLARACIÓN RESPONSABLE, en caso de no emitirse resolución al respecto, se entenderá autorizada la solicitud de quema.
Usos del fuego sometidos a autorización en época de peligro bajo:
1. Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014 del Plan PREIFEX, están sometidas a autorización del Servicio con competencias en Incendios Forestales de esta Consejería:
a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales.
b) El uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada, cuando permanezcan abiertas o en servicio.
Las solicitudes para su autorización contemplarán como mínimo, el contacto de una persona de la entidad responsable, la cartelería informativa y otras medidas de prevención necesarias.
Su vigencia será para el periodo que reste o cubra una misma época de peligro bajo.
c) Las quemas de vegetación en pie y otras excepcionales como las experimentales o las quemas bajo dosel, todas ellas comúnmente denominadas quemas prescritas. Las quemas de matorral en pie se circunscribirán a las Zonas de Alto Riesgo de Tiétar y Jerte- Ambroz, cuando por dificultades de acceso y mecanización se imposibiliten las medidas de selvicultura preventiva convencional, generalmente en altitudes superiores al bosque o presencia notable de arbolado, y cuando no hayan ardido en los últimos 5 años.
Con carácter general, cada área de quema será menor a 10 hectáreas, excluyendo lindazos y riberas, con plazo de ejecución entre el 1 de noviembre y el 15 de abril. En su caso, estas y otras condiciones de podrán verse modificadas o ampliadas al incluir las contempladas en sus correspondientes informes de afección u otros vinculantes.
d) Excepcionalmente por motivos fitosanitarios, previo informe del Servicio con competencias en Sanidad Vegetal de esta Consejería, se podrá solicitar autorización para la quema de rastrojos, entendidos como los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que quedan en pie una vez realizada la cosecha.
Por jornada de quema las parcelas sin colindar serán menores a 10 hectáreas, debiendo estar circundadas con fajas cortafuegos de 2 metros que prevengan la posible afección a lindazos, riberas o terceros.
Las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores de este punto, deberán remitirse con un mes de antelación al Servicio con competencias en incendios forestales.
El transcurso de este plazo sin recibir la requerida autorización, conllevará la desestimación de la solicitud.
Para las quemas prescritas, salvo cuando estuvieran contempladas en la Resolución aprobatoria de un Plan de Prevención de incendios en Montes, deberá presentarse por técnico competente un proyecto del plan anual de quemas que incluya básicamente una memoria, mapas topográfico y de vegetación detalle 1:10.000, y los informes de afección u otros sujetos a evaluación antes citados.
2. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo.
Usos del fuego sometidos a declaración responsable.
1. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración responsable los siguientes usos del fuego:
a) Las quemas de restos de vegetación amontonados agrícolas o forestales, incluidas las piconeras al tratarse de una quema parcial de restos leñosos amontonados.
Para su tramitación y efectos se aprueba el formulario único del Anexo I a la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, y la regulación del uso del fuego, disponible también en formulario electrónico en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/.
b) Los grupos eventuales de barbacoas temporales u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos.
Esta declaración responsable indicará como mínimo los datos de la entidad o persona responsable, el emplazamiento (municipio, paraje, polígono y parcelas), el número aproximado de barbacoas u hogueras, y el teléfono de contacto permanente. Los declarantes dispondrán carteles informativos con las medidas y precauciones del artículo 5 apartado a) de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, y la regulación del uso del fuego, y permanecerán con vigilancia hasta consumirse por completo las brasas.
Es decisión de la persona o entidad interesada en la actividad, aplazar o suspender este uso del fuego en caso de intenso viento u otro factor local que eleve el riesgo de incendios.
2. Se tramitarán con antelación de 7 días al Servicio con competencias en incendios forestales.
Podrán suspenderse mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente cuando por municipios la situación meteorológica resulte adversa, o haya concurrencia o dificultad en la extinción de incendios.
Precauciones y medidas en otros usos del fuego o actividades que puedan causarlo.
Durante la época de peligro bajo, están condicionados al cumplimiento de medidas y precauciones, los siguientes usos del fuego y actividades que pueden causarlo:
a) Para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato, comunicándolo al 112 en caso de incendio. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable como el pasto seco o especies leñosas y sus restos, suspendiéndose cuando haya riesgo de alcanzarla por viento o pavesas, o de causar daños, y apagando o aguardando hasta que se consuman las brasas o rescoldos.
b) El uso de maquinaria, aperos, herramientas y otras máquinas que pudieran causar fuego, deberán mantenerse correctamente o conforme al fabricante, operando con ellas de modo que se evite la generación de chispas, y disponiendo de algunos medios o auxilios de extinción para su uso inmediato en el control de escapes o posibles conatos. Se vigilará el área de trabajo hasta una hora después del cese de la actividad con riesgo de incendio.
c) Las salidas de humos de chimeneas en campo, contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.
d) Para el encendido de equipos de gas en campo, los usuarios dispondrán medidas para evitar el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
Prohibiciones y limitaciones.
1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
2. Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.
3. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de la actividad por la Dirección General competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.
Responsabilidades.
1. Es responsabilidad de los interesados no iniciar, o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, especialmente por intensidad de viento, además de otras circunstancias locales concurrentes.
El riesgo de incendio forestal en época de peligro bajo debe consultarse a través de la Agencia Estatal de Meteorología, debiendo aplazarse en caso de riesgo alto, muy alto o extremo.
2. Lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, relativo a los usos del fuego y las actividades que puedan causarlo, no exime de la necesidad de tramitación de otros permisos u autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad de la persona interesada cuando cause daños o perjuicios originados por el fuego, las pavesas, el humo u otros efectos derivados de tales actividades.
3. La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se originen por incumplimiento de estas condiciones, recaerá en los sujetos contemplados en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.
- Para la solicitud de autorización de Las quemas de restos de vegetación amontonados agrícolas o forestales, incluidas las piconeras ,se aprueba el formulario único del Anexo I a la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, así como la regulación de uso del fuego.., disponible también en formulario electrónico en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
- Para la autorización de Encendidos de carboneras, se utilizará el formulario electrónico disponible en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
- El resto de solicitudes podrá efectuarse mediante cualquier forma admitida en Derecho, con los datos necesarios y documentación establecidos en las correspondientes Ordenes de Peligo de Incendios que se vayan publicando.
Formularios de solicitud
Modelo de declaración responsable de actividades con riesgo de incendio forestal en Peligro alto
Permiso de quema de restos vegetales amontonados
Enlace externo a la solicitud
Podrán descargarlos en el enlace: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
Director/a General de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
En la solicitud de AUTORIZACIONES al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el plazo para resolver será de 20 dias desde el registro de la solicitud, y en caso de no resolución, los solicitantes podrán considerar denegada la autorización.
En la solicitud de quemas que conlleve el requisito de DECLARACIÓN RESPONSABLE, en caso de no emitirse resolución al respecto, se entenderá autorizada la solicitud de quema.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
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