Recibir y registrar todas las licencias municipales que sobre espectáculos públicos o actividades recreativas sean otorgadas por los Ayuntamientos.
Organizadores del espectáculo o actividad recreativa, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que asuman ante la Administración o el público la celebración de aquéllos.
Comunicación inmediata del Ayuntamiento, una vez resuelta la licencia solicitada.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Que la licencia tenga otorgada la oportuna resolución.
- Resolución municipal de la licencia, referida a:
* características del local.
* aforo máximo.
* índole de los espectaculos.
* material y maquinaria.
* medidas de seguridad e higiene.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recoger los datos de los productores acogidos al sistema de producción integrada, expediendo anualmente el "Certificado de Operador Productor", previa acreditación por el técnico competente de haber cumplido con los requisitos de producción integrada.
Operadores y productores de producción agraria integrada.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
* NORMAS GENERALES DE PRODUCCION INTEGRADA:
Estas Normas Generales definen las prácticas agrícolas que, bajo la dirección del responsable o servicio técnico competente, deben cumplir los operadores con independencia de la Legislación vigente, especialmente en material vegetal, fertilizantes, fitosanidad, gestión de residuos y envases, prevención de riesgos laborales, sanidad y medio ambiente.
Las normas técnicas específicas o protocolos que puedan establecerse para cada cultivo o grupo de cultivos a fin de complementar estas normas generales o para fijar intervalos, límites, sistemas o prácticas no definidas en éstas, responderán a recomendaciones o principios establecidos en normas internacionales cuando existan y en otro caso a la mejor técnica posible, compatible con la producción integrada, descritas en la literatura técnica o científica.
* PREPARACION DEL TERRENO:
OBLIGATORIAS.Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores en la forma adecuada y con la suficiente antelación.
Las labores se realizarán respetando al máximo la estructura del suelo y se evitarán las escorrentías y los encharcamientos. Asimismo se tendrá en cuenta la pendiente del terreno para la adecuada conservación del suelo y según la pendiente se realizará una especial preparación del terreno (terrazas, bancales) y se adecuarán las dimensiones y características del alomado con el fin de evitar fenómenos de erosión.
Los sustratos inertes deberán ser adecuadamente reciclados.
PROHIBIDAS.Desinfección del suelo mediante tratamientos químicos, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por la Dirección General de Explotaciones Agrarias
Las autorizaciones podrán establecerse también para una determinada zona o región.
El uso de PVC en los materiales de acolchado.
El abandono de restos plásticos, envases y otros residuos en el medio ambiente.
* SIEMBRA / PLANTACIÓN:
OBLIGATORIAS.Emplear material vegetal procedente de productores oficialmente autorizados y, en su caso, certificados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario.
Utilizar semillas debidamente desinfectadas.
Emplear cultivares adaptados a las condiciones locales.
En cultivos de hortícolas, la siembra o transplante se efectuará, como mínimo, una semana después de arrancar el cultivo precedente y realizar las labores de preparación del terreno.
Eliminar previamente todo el material vegetal que presente síntomas de enfermedad o un desarrollo anormal.
En plantaciones de cultivos leñosos, los patrones se adaptarán a las condiciones edáficas y no serán sensibles a las fisiopatías habituales o con repercusión comercial importante.
En parcelas establecidas de cultivos leñosos, para incorporarse al programa de producción integrada, se deberá controlar previamente la incidencia de virosis o problemas fúngicos.
El material de plantación, densidad de plantación, momento y dosis de siembra, rotaciones, marco de plantación y posibilidad de asociación con otros cultivos se adaptarán a las condiciones locales.
PROHIBIDAS.Cuando se trata de cultivos bajo abrigo, la asociación de cultivos en el mismo invernadero.
Patrones, combinaciones injertopatrón o variedades especialmente sensibles a determinadas enfermedades de especial incidencia o relevancia.
ENMIENDAS Y FERTILIZACIÓN:
OBLIGATORIAS.Realizar, previamente a la incorporación de la parcela al programa de producción integrada, análisis de suelo de base y de agua con la periodicidad adecuada.
El suministro de nutrientes se realizará fundamentalmente vía suelo.
La fertilización mineral se efectuará teniendo en cuenta las extracciones del cultivo, el estado nutricional de la planta, el nivel de fertilidad del suelo, edad de la plantación, calidad del fruto, comportamiento vegetativo de la plantación, las aportaciones efectuadas por otras vías (agua, materia orgánica, etc.), y las épocas de aplicación más adecuadas.
En caso de ser necesaria la aportación de microelementos, se restringirá a los mínimos indispensables.
La aplicación de materiales con valor fertilizante no generará concentraciones indeseables de metales pesados, patógenos y otros productos tóxicos que excedan los límites tolerables.
Para conocer la respuesta de la planta al plan de abonado y corregir las desviaciones que puedan producirse, se recogerán periódicamente y en los momentos adecuados muestras del material vegetal (hojas, frutos, etc.) para su análisis.
En contenido de materia orgánica en suelo no será inferior al mínimo aceptado para cada cultivo.
Realizar las enmiendas necesarias de acuerdo con el pH a alcanzar según el tipo de cultivo.
PROHIBIDAS.Superar la cantidad máxima tolerable por hectárea y año de nitrógeno total.
* OPERACIONES CULTURALES:
OBLIGATORIAS.El arranque de malas hierbas en el interior del invernadero, en los cultivos protegidos.
En la utilización de acolchados plásticos, la retirada de los plásticos para su reciclado o vertido controlado al finalizar el cultivo.
El uso de fitorreguladores se ceñirá a los cultivos y productos autorizados y en las épocas adecuadas.
LABOREO: Las prácticas de conservación del suelo se realizarán en función de la pendiente.
La cubierta vegetal espontánea se mantendrá durante la época en que no afecte a la producción, y su manejo se realizará preferentemente por medios mecánicos.
En aquellos casos en que no pueda ser manejada por estos medios, se utilizarán herbicidas preferentemente mediante la técnica de herbigación o la aplicación localizada. Para este fin se emplearán materias activas autorizadas y seleccionadas por su eficacia, selectividad, ecotoxicología y parámetros físico-químicos.
PROHIBIDAS.LABOREO: La utilización de aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.
* P O D A:
OBLIGATORIAS.La poda se llevará a cabo con un planteamiento técnico, teniendo en cuenta los principios fundamentales que rigen dicha práctica, para maximizar su eficacia y rentabilidad.
El sistema de poda de cultivos leñosos deberá respetar el estado fisiológico óptimo de la planta, permitir una buena aireación y penetración de la luz y de los tratamientos, y mantener una adecuada relación hoja/madera.
El exceso de vigor se corregirá mediante prácticas culturales, además de la poda.
La poda en verde se realizará con instrumentos cortantes (tijeras, cuchillos, etc.).
PROHIBIDAS.Quema incontrolada de restos de poda.
Abandono de los restos de poda en la parcela.
* R I E G O:
OBLIGATORIAS.Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego.
Los vólumenes máximos de cada riego se establecerán en función de la profundidad radicular, de las características físicas del suelo, y a partir de valores de la conductividad intolerables para el cultivo.
Se empleará una fracción de lavado complementaria a las dosis normales de riego cuando sea necesario.
Para la programación de los riegos se seguirán métodos técnicamente aceptados.
Deberán utilizarse técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hidráulicos y para ello se tendrá en cuenta:
- En el riego por gravedad o inundación, la longitud de los surcos o de los tablares y su pendiente máxima se establecerán en función del volumen de riego necesario y de las condiciones hidráulicas y de permeabilidad del terreno.
- En el riego a presión el valor del coeficiente de uniformidad (CU) estará comprendido entre los valores establecidos en función de la separación entre emisores y la pendiente del terreno.
PROHIBIDAS.Utilización de aguas residuales sin la previa depuración. Utilización de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolerables para el cultivo.
* CONTROL INTEGRADO:
OBLIGATORIAS.En el control de plagas y enfermedades, se antepondrán
los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos.
La estimación del riesgo en cada parcela se hará mediante evaluaciones de los niveles poblacionales, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas.
La aplicación de medidas directas de control de plagas sólo se efectuarán cuando los niveles de poblaciones superen los umbrales de intervención y cuando la estimación del riesgo lo indique, en el caso de enfermedades.
En el caso de resultar necesaria una intervención química, las materias activas a utilizar serán seleccionadas, entre las autorizadas, de acuerdo con los criterios de menor impacto ambiental, mayor eficacia, menor clasificación toxicológica, menor problemas de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menor problema de resistencias.
Deberá protegerse la fauna auxiliar en general y al menos dos de los auxiliares principales cuya protección y aumento de sus poblaciones se considere prioritario.
Las malas hierbas se controlarán, siempre que sea posible, con medios mecánicos. En caso de que sea necesaria la aplicación de herbicidas, se emplearán materias activas autorizadas, teniendo en cuenta su selectividad, eficacia, ecotoxicología y parámetros físicoquímicos.
PROHIBIDAS.Utilización de calendarios de tratamientos.
Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo.
En hortícolas, utilización de herbicidas dentro del invernadero.
Utilización de herbicidas remanentes en suelos arenosos.
El abandono de envases de productos fitosanitarios en el medio ambiente.
* MAQUINARIA:
OBLIGATORIAS.La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en adecuado estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización y por tanto disminuirán los efectos contaminantes que provocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.
La maquinaria utilizada en los tratamientos fitosanitarios se someterá a revisión y calibrado periódico.
Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire en los tratamientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos para obtener la máxima eficacia con la menor dosis.
* RECOLECCIÓN:
OBLIGATORIAS.La recolección se realizará en las fechas y condiciones adecuadas para evitar lesiones en los frutos que reduzcan su calidad y propicien infecciones.
Se eliminarán los frutos que presenten síntomas con presencia de patógenos causantes de podredumbres.
Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial.
Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al almacén manipulador, se colocarán bajo techo, para evitar la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.
Se tomarán muestras en el periodo de recolección y/o elaboración, para analizar la posible presencia de residuos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las materias activas incluidas en el estrategia de protección integrada, y que se cumple con lo establecido en la legislación española en relación con los LMRs.
PROHIBIDAS.Efectuar la recolección con frutos mojados. Abandonar el destrío en la parcela.
- Solicitud, acompañando a la misma una memoria descriptiva de la explotación y de sus instalaciones, que tendrá como contenido mínimo:
a) Nombre, apellidos y domicilio o razón social, en su caso, del productor.
b) Término municipal donde se encuentra la explotación.
c) Referencia catastral de cada parcela, en su caso.
d) Superficie destinada a Producción Integrada, así como especificación de variedades de cada cultivo, o número de cabezas y especie y raza, en su caso.
e) Descripción de instalaciones e infraestructura de la explotación.
La declaración y actualización de datos se realizará en el portal web de agrarlia a través de la aplicación ARADO en la siguente dirección:
http://aym.juntaex.es/tramites/arado/tramites.htm
Formularios de solicitud
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
http://pame.gobex.es/sectores/agricultura/integrada/
Regular la inscripción en el Registro Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Todos los operadores que comercialicen o vayan a comercializar como ecológicos los siguientes productos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
los productos agrarios vivos o no transformados.
los productos agrarios transformados destinados a ser utilizados en la alimentación humana.
piensos.
material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo.
Quedan excluidos los operadores que vendan los productos directamente al consumidor final, en el supuesto de que no produzcan, elaboren o almacenen los productos, salvo en el punto de venta, ni los importen de terceros países, ni hayan subcontratado tales actividades a un tercero.
Entre el 1 de febrero y el 30 de abril del año de solicitud.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la inscripción de la solicitud en el correspondiente registro.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a.
Que los cultivos y/o especies ganaderas consten como inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) de la Consejería.
Formalizar la Solicitud de Reconocimiento conforme Anexo I a Decreto 42/2009 de 6 de marzo, aportando la siguiente Documentación:
o En caso de persona jurídica, aportar escrituras, actas, documentos que identifiquen a las personas físicas que lo integran y poderes del representante.
o Planos o croquis de la finca, con indicación de distribución de los cultivos.
Para inscripción de ganado, fotocopia del libro de registro de ganado.
Los operadores que deseen inscribirse deberán notificar su actividad a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y someterla al régimen de control establecido en la normativa europea aplicable.
La notificación de la actividad consiste en formular solicitud de inscripción conforme al modelo correspondiente, en el que figuran los compromisos que conlleva la inscripción.
Esta solicitud estará dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, debiendo presentar dichas instancias preferentemente a través de la aplicación ARADO http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 24 de diciembre). También será posible la presentación de la solicitud de inscripción, a través de cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud de inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica que figura en el Anexo I, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Para el caso de que el solicitante sea persona jurídica deberán aportarse escrituras, actas o documentos que identifiquen a las personas físicas que lo integran, y poderes del representante.
b) Planos o croquis de la finca, con indicación de distribución de cultivos, cuando la superficie a inscribir no ocupe recintos completos.
c) Justificante de pago de las tasas establecidas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Formularios de solicitud
Anexos
Programa de producción vegetal ecológica (Anexo IV)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la inscripción de la solicitud en el correspondiente registro.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a.
- Establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previsto en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Podrán inscribirse en el registro señalado en el artículo anterior las personas jurídicas, asociativas o fundacionales, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos estatutos establezcan expresamente como fines y actividad fundamental de la entidad la cooperación o ayuda al desarrollo, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. Igualmente podrán inscribirse en el registro aquellas personas jurídicas que, radicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuenten con domicilio estable dentro del territorio de ésta y reúnan los mismos requisitos y persigan iguales fines que las señaladas en el párrafo anterior.
LEY 1/2003, de 27 de febrer, de Cooperación para el desarrollo (D.O.E. Nº33, DE 18-03-03)
Plazo normativo para resolver
Tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
* Contenido de las inscripciones
En el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo se inscribirán los siguientes datos:
a) Los relativos a la constitución de la organización no gubernamental de desarrollo (en adelante ONGD).
b) Objeto y fines de la ONGD que desee inscribirse.
c) Órganos de gobierno y representación de la organización e identidad de las personas que forman parte de la misma.
d) Sede y diferentes delegaciones de las que dispone.
e) Modificaciones de cualesquiera de los datos que consten previamente inscritos.
f) Extinción o disolución de la ONGD.
* Procedimiento de inscripción inicial
1. El procedimiento de inscripción se iniciará mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de Acción Exterior, en la que conste la solicitud de la inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, suscrita por el representante legal de la entidad interesada, adjuntando la siguiente documentación por duplicado:
2. En el momento de la recepción de la solicitud de inscripción de una ONGD, el encargado del Registro practicará el correspondiente asiento de presentación.
3. Se denegará la inscripción si la ONGD no reúne los requisitos que establece el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Formularios de solicitud
LEY 1/2003, de 27 de febrer, de Cooperación para el desarrollo (D.O.E. Nº33, DE 18-03-03)
Director de la AEXCID.
Plazo normativo para resolver
Tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://www.gobex.es/aexcid/view/main/index/standardPage.php?id=14
El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura es un registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, siempre que voluntariamente decidan someterse a la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De esta manera, se intenta dar respuesta a situaciones de convivencia que denominamos familia compañera, que conforman una realidad social, para permitir el acceso, en condiciones de igualdad, a las distintas posibilidades que la sociedad ofrece.
Pareja de personas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, mayores de edad o menores emancipadas.
Durante todo el año
Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de 1 mes, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación si el acto recurrido es expreso tres meses si no lo es, contados desde el día siguiente a aquél en que la resolución debiera haberse producido.
1. Ser mayor de edad o menor emancipado
2. Estado civil: soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a judicialmente.
3. No tener relación de parentesco en línea recta o por consanguinidad o adopción en tercer grado.
4. No figurar inscrito como miembro de otra pareja de hecho.
5. No estar ligado por vínculo matrimonial.
6. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo de tiempo ininterrumpido de un año, o tener descendencia común, o haber expresado la voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
7. Al menos uno de los miembros de la pareja debe hallarse empadronado y tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ob: No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
a) PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, previa cita en el teléfono 924 00 88 12
- Solicitud debidamente firmada y cumplimentada
- Fotocopia compulsada del DNI de los solicitantes (En caso en el que no autoricen su comprobación de oficio).
- Certificado de Estado Civil.
- Certificado de padrón municipal que acredite que al menos uno de los solicitantes tiene la condición de residente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (En caso en el que los solicitantes no autoricen su comprobación de oficio)
- Declaración Jurada de no tener entre si relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.
- Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente sus consentimientos a la unión de hecho
- Acreditación de la emancipación en caso de ser necesaria.
- Declaración de no formar pareja de hecho con otra persona.
- Acreditación de la convivencia por periodo ininterrumpido de un año, en caso de tener descendencia común, fotocopia compulsada del libro de familia o, si los convivientes hubieran expresado su voluntad de constituri una pareja estable en documento público, con fotocopia compulsado del mismo.
B) PARA SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE LA UNIÓN EN EL REGISTRO:
- Solicitud, firmada por el interesado, si es a instancia de una de las partes o de los dos si es de mutuo acuerdo, acompañada de:
* Fotocopia del Documento Nacional de identidad de/l los firmante/s.
C) PARA SOLICITAR CERTIFICADO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
- Solicitud, firmada por el interesado, si es a instancia de una de las partes o de los dos si es de mutuo acuerdo, acompañada de:
* Fotocopia del Documento Nacional de identidad de/l los firmante/s.
Formularios de solicitud
Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
Anexos
Director/a General (por delegación de competencias del Consejero mediante Resolución de 26-09-2012 - D.O.E. de 10-10-2012)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de 1 mes, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación si el acto recurrido es expreso tres meses si no lo es, contados desde el día siguiente a aquél en que la resolución debiera haberse producido.
Teléfonos de información del Registro:
Teléfono: 924 00 88 12
Fax: 924 00 88 65
Centralita Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia: 924 00 88 00
Controlar las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma para poder evaluar mediante inspecciones las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento.
Sen deberán inscribir en el Registro las piscinas de uso colectivo ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos serán los ayuntamientos los encargados de facilitar a la Dirección de Salud del Área a la que pertenezcan, los datos relativos a toda clase de licencias urbanísticas concedidas a las piscinas sujetas a este Decreto para su anotación en el correspondiente registro.
Durante todo el año.
Solicitud de registro de piscinas de uso colectivo (Anexo I)
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E. Nº 102 de 28-04-86)
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Los requisitos en cuanto a instalaciones y servicios, agua y personal son los establecidos en los artículos 7 al 35 del Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solicitud conforme al Anexo I.
Formularios de solicitud
Solicitud de registro de piscinas de uso colectivo (Anexo I)
Anexos
Criterios de calidad en agua y análisis de autocontrol (Anexo II a)
Dotación del botiquín (Anexo IV)
Modelo de registro de anotaciones diarias de piscina de uso colectivo (Anexo III)
Notificación de incidencias sanitarias (Anexo V)
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E. Nº 102 de 28-04-86)
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
La creación de un censo de todos los miembros que integren los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Extremadura, así como de los Auxiliares de la Policía Local, en el que se constatarán las circunstancias y resoluciones de transcendencia administrativa que les afecten.
En el Registro de Policías Locales de Extremadura se deberá inscribir todo el personal de los diversos Cuerpos de Policía Local, así como los Auxiliares de Policía Local, dependientes orgánica y funcionalmente de los Ayuntamientos de Extremadura, siendo además esencial la conservación actualizada de la información registrada.
- Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden los Ayuntamientos que cuenten con Cuerpos de Policía Local, o personal clasificado como Auxiliar de Policía Local, remitirán a la Consejería de Administración Pública y Hacienda la información precisa para las inscripciones y anotaciones relativas al personal existente en la plantilla, lo cual se hará automáticamente.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Obligaciones de los Ayuntamientos:
1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Extremadura en los que existan Cuerpos de Policía Local o personal clasificado como Auxiliar de Policía Local, vendrán obligados, a través de la Alcaldía- Presidencia o de los Jefes de Policía Local en su caso, a facilitar al Registro de Policías Locales de Extremadura los datos y actos recogidos en los artículos 4 y 6 de la presente Orden y cuantos sean esenciales para la configuración de un Registro ágil y eficaz, así como su permanente actualización, mediante la comunicación de las incidencias que pudieran producirse en aquéllos.
2.- Será condición indispensable para optar a las ayudas y subvenciones para la homologación de los Cuerpos de Policía Local previstas en la Disposición Final Segunda del Decreto 74/2002, de 11 de junio, que los Ayuntamientos hayan formalizado y remitido a la Consejería de Administración Pública y Hacienda los formularios base del registro y los datos precisos para su permanente actualización.
3.- Tendrán preferencia para realizar cursos de perfeccionamiento impartidos en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, los Policías Locales o Auxiliares al servicio de las Entidades Locales que reuniendo los requisitos señalados en cada caso, estén inscritos en el Registro de Policías Locales de Extremadura y tengan los datos actualizados.
- La inscripción se realizará haciendo constar los datos que se reflejan en el formulario primero del anexo referidos a las circunstancias personales, profesionales, situación y carrera administrativa, retribuciones, titulación académica y formación profesional del interesado.
- A efectos de completar la inscripción, cada entidad local deberá remitir los datos reflejados en el formulario segundo del anexo relativos, entre otros, al número de habitantes de la localidad, número de policías locales o auxiliares que integran la plantilla al objeto de hallar la tasa policial, la dotación presupuestaria destinada a la policía local y equipos de los que la misma dispone.
- Una vez practicada la inscripción inicial, los Ayuntamientos vendrán obligados a comunicar las modificaciones surgidas en su plantilla de Policía Local en el plazo de quince días desde que se produzca la misma.
* Actos y resoluciones a inscribir
1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Policías Locales de Extremadura los actos y resoluciones siguientes:
a) Toma de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.
b) Cese en los puestos de trabajo.
c) Cambios de situación administrativa.
d) Pase a segunda actividad.
e) Reingresos.
f) Jubilaciones.
g) Pérdida de la condición de funcionarios.
h) Cursos Selectivos de nuevo ingreso, de ascenso, monográficos y de perfeccionamiento, impartidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2.- A solicitud de la parte interesada, se inscribirán aquellos títulos, diplomas, condecoraciones, distinciones, resoluciones o acuerdos que puedan tener relevancia en la vida administrativa de las personas inscritas, siempre que sean debidamente acreditados.
* Procedimiento de inscripción:
1.- Las inscripciones y anotaciones en el Registro de Policías Locales de Extremadura se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento: A) Inscripciones: los Ayuntamientos comunicarán al Registro de Policías Locales de Extremadura, dentro del plazo de los quince días siguientes a la toma de posesión, todos los datos necesarios para la inscripción inicial, que se efectuará automáticamente, una vez que se envíe por los Ayuntamientos la información precisa. Recibida la documentación, el Registro de Policías procederá a efectuar la inscripción correspondiente, dando cuenta a la corporación local que corresponda de la inscripción realizada.
B) Anotaciones: los Ayuntamientos comunicarán en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que fuesen dictados, los actos incluidos en el artículo 6 del presente Decreto.
Dicha comunicación deberá contener el DNI, el nombre y, en su caso, el número de Registro de Policías Locales que tenga adjudicado el funcionario al que corresponda efectuar la anotación.
2.- En el Registro de Policías Locales se efectuarán las Inscripciones y anotaciones dentro de los quince días siguientes a la recepción de la comunicación.
3.- Tanto la inscripción como todas las anotaciones posteriores se ajustarán a los formularios que figuran en el Anexo de la presente Orden.
4.- En aquellos Ayuntamientos en que sea técnicamente posible, la comunicación o recepción de datos se podrá realizar mediante soporte informático.
Formularios de solicitud
Director/a General de Justicia e Interior
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Mantener por parte de los responsables un libro de registro de seguimiento de subproductos no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor procedentes de actividades cinegéticas de caza mayor, que estará a disposición de la autoridad competente de control para su supervisión.
Con ello se pretende elestablecimiento de medidas sanitarias de salvaguardia sobre subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina.
Serán consideradas personas responsables, en función de su naturaleza y de la atribución normativa de las obligaciones, las personas físicas o jurídicas que hayan presentado comunicación previa u obtenido autorización para realizar una actividad cinegética, quienes resulten obligados en virtud de acuerdos o contratos acreditados, cualesquiera personas que los tengan bajo su control real o sus simples tenedores, y subsidiariamente los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o titulares de otros derechos o reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza, las personas físicas o jurídicas que ejerzan individual o colectivamente la actividad cinegética, las personas físicas o jurídicas propietarias de las piezas de caza mayor, de sus partes o de sus subproductos
Se tendrán en consideración los subproductos animales no destinados al consumo humano, o los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor abatidas o muertas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidos del objeto y ámbito de aplicación a estos efectos, las especies Cabra montés (Capra pirenaica) el Muflón común (Ovis orientalis), Arrui (Ammotragus lervia) y el Corzo (Capreolus capreolus), así como, los trofeos de las piezas de caza mayor.
La información de este registro será remitida anualmente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, antes del 31 de marzo de cada año, con la información registrada durante todo el año anterior al de la presentación.
La persona responsable y/o el titular del coto deberán conservar copias de los documentos generados para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto al menos durante los dos años posteriores a su emisión, estando a disposición permanente de las autoridades competentes.
Cumplir con las prescripciones técnicas, en su caso, para el aporte para la alimentación de aves necrófagas en un punto o puntos dentro del acotado donde se desarrolle la actividad cinegética y las condiciones para los enterramientos in situ de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, cadáveres o sus partes, de piezas y despojos de caza mayor, después de la finalización del evento y como máximo en las 12 horas posteriores.
Libro de registro de seguimiento según el modelo establecido en el Anexo II. Este modelo podrá ser sustituido por otro que obrara en posesión de la persona responsable, siempre que contenga la información mínima en él reflejada.
Formularios de solicitud
Anexos
Prescripciones t écnicas (Anexo I)
Relación de muladares de titularidad y gestión pública (Anexo III)
Calificar como laboral la sociedad, bien anónima o de responsabilidad limitada, y de determinadas modificaciones estatutarias, así como la pérdida del carácter de laboral e inscribir dichos acuerdos en el Registro, con carácter previo a su inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedades Laborales.
Durante todo el año.
a) Solicitud calificación constitución ~formato Word~
b) Solicitud calificación sociedad preexistente ~formato Word~
c) Solicitud calificación modificación estatutaria ~formato Word~
d) Solicitud descalificación baja como sociedad laboral ~formato Word~
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (B.O.E. Nº 247, de 15-10-15)
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. Nº 288, de 28-11-14)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación, ante el/la Consejero/a.
A) Sociedad de nueva creación:
- Solicitud debidamente cumplimentada por el representante legal designado en la Junta General de constitución.
- Copia autorizada y una copia simple de la escritura pública de constitución.
- Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).
B) Sociedades preexistentes:
- Certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la misma.
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Junta General favorables a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de los artículos de sus estatutos para adaptarlos a lo previsto en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas.
- Certificación del Libro registro de acciones nominativas o del Libro registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones al capital social.
- Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).
C) Modificación de estatutos que afecten a su denominación social, domicilio social, composición del capital social o régimen de transmisión de acciones y participaciones:
- Modelo de Solicitud.
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de modificación de estatutos.
- Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).
Formularios de solicitud
a) Solicitud calificación constitución ~formato Word~
b) Solicitud calificación sociedad preexistente ~formato Word~
c) Solicitud calificación modificación estatutaria ~formato Word~
d) Solicitud descalificación baja como sociedad laboral ~formato Word~
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (B.O.E. Nº 247, de 15-10-15)
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. Nº 288, de 28-11-14)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación, ante el/la Consejero/a.
Garantizar la expedición de los Títulos y Certificados de participación profesional que se cursen a aquéllos alumnos que finalicen con evaluación positiva las acciones de formación profesional para el empleo cuya gestión corresponda a la Junta de Extremadura.
Alumnos que participen en los cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional de Extremadura.
Durante todo el año.
CORRECCION de errores al Decreto 61/2001, de 17 de abril. (D.O.E. 62, de 31-05-01)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
- Solicitud del alumno
CORRECCION de errores al Decreto 61/2001, de 17 de abril. (D.O.E. 62, de 31-05-01)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://www.extremaduratrabaja.es