La composición de la Junta Directiva de la Asociación esta sujeta a inscripción - y no a una mera comunicación, como antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación - a fin de que tenga efectos frente a los terceros que se relacionan con la asociación.
La elección de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva o de cualquiera de ellos deberá hacerse de la forma estatutariamente establecida.
La inscripción registral afecta tanto a una modificación o renovación íntegra de la Junta Directiva como a una modificación puntual de uno de sus miembros.
Personas físicas o jurídicas.
En el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, domicilio, número de identificación fiscal, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, en su caso, código de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
Acta de la reunión o del acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a) Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas.
b) La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
d) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
e) Las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
En el caso de reelecciónde los miembros de la Junta Directiva o de parte de ellos, deberán firmar como entrantes y salientesen el certificado.
Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad de los miembros de la Junta Directiva electa.
Formularios de solicitud
Anexos
Modelo de certificado para la inscripción registral de la Junta Directiva (formato word)
Titular de la Jefatura de Servicio de Administración de Justicia y Registros.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Información general sobre Asociaciones
Inscribir en el Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos de las mismas.
Personas físicas o jurídicas.
En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo,
Solicitud de inscripción de modificación de estatutos (formato word)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Ser Asociaciones adaptadas a la Ley 1/2002 o inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma después del 26 de mayo de 2002.
Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, domicilio, número de identificación fiscal, número de teléfono y firma), identificación de la asociación(denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de Internet, en su caso, código de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja:
- el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos;
- la relación del artículo o artículos modificados;
- el quórum de asistencia;
- el resultado de la votación
- y la fecha de su aprobación.
Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general extraordinaria, y deberá constar la fecha en que acordó la modificación.
Ejemplo de diligencia:
D/Dª..............................., secretario/a de la asociación a que se refieren estos estatutos, CERTIFICA: Que los presentes estatutos han sido modificados, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de asociados de fecha............................
En......................, a ...... de.................................. de .............
En las modificaciones de estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los estatutos.
(Los estatutos se presentarán por duplicado original y con las firmas de los representantes de la asociación o sus representantes legales si son personas jurídicas, en todas las páginas de los dos ejemplares).
Si la representación de la asociación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita deberá presentarse certificación de la composición de la junta directiva u órgano de representación de la entidad que incluya:
- Si son personas físicas: el nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad;
- Si los titulares son personas jurídicas: la razón social o denominación, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; Y en ambos casos el cargo que ocupen en la junta directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes, indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida.
En este caso deberá adjuntarse copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
Tasas 2014: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado 19,71 euros según la Orden de 7 de febrero de 2014, por la que se publican las tarifas de las tasas para el 2014. En dicho modelo debe constar el Código 11004-0. Dicho Modelo 50 está disponible en algunas entidades bancarias, también se puede descargar desde la página web http://portaltributario.juntaextremadura.es utilidades para el ciudadano.
Formularios de solicitud
Solicitud de inscripción de modificación de estatutos (formato word)
Anexos
Constitución de una sección juvenil (formato word)
Modelo certificado modificación estatutos (formato word)
Modelo de estatutos de la asociación (formato word)
Titular de la Jefatura de Servicio de Administración de Justicia y Registros.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Información general sobre Asociaciones
Reconocer y aprobar las Residencias Universitarias y Colegios Mayores públicos o privados de la Comunidad Autónoma.
Colegios Mayores y Residencias Universitarias (públicos y privados).
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura:
Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
- Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias de la Universidad de Extremadura: la creación corresponde a la Universidad.
- Colegios Mayores o Residencias Universitarias públicas o privadas: su reconocimiento o aprobación corresponde a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación.
- Colegios Mayores o Residencias Universitarias adscritos a la Universidad de Extremadura: el reconocimiento de los mismos corresponde a la Universidad y su aprobación al Consejo de Gobierno.
* Se deberán cumplir los requisitos en cuanto a instalaciones que se reflejan en el Decreto 67/97 (D.O.E. 61, de 27/05/97)
- Solicitud.
- Denominación que se pretende.
- Promotor (circunstancias personales, institucionales o societarias)
- Declaración de no hallarse incurso en ningún tipo de incompatibilidad ni el promotor ni el Director para el ejercicio de la actividad.
- Acuerdo de creación del órgano competente, en su caso, cuando el promotor sea persona jurídica.
- Localización urbana.
- Título jurídico suficiente que acredite el derecho a la utilización del inmueble para el fin que se pretende.
- Número de plazas y caracteristicas de las mismas.
- Proyecto de instalación.
- Licencias y Autorizaciones preceptivas
- Nombre y apellidos del Director que se propone, con titulación mínima de Diplomado o Licenciado.
- Reglamento de régimen interior.
Consejero/a
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Inscribir a efectos de constancia y publicidad:
a) La creación de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones, que hayan superado el control de legalidad.
c) La adaptación de los Estatutos cuando proceda conforme al apartado primero de la Disposición Transitoria primera de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
d) Los textos de los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones.
e) La denominación, el domicilio y las sedes de los Colegios, de sus Delegaciones, y de los Consejos de Colegios de Extremadura, así como sus cambios.
f) La composición de sus órganos de gobierno, con indicación de las personas que los integran, y las sucesivas renovaciones y modificaciones que se produzcan de los componentes de dichos órganos.
g) Su normativa deontológica.
h) La fusión de dos o más Colegios.
i) La segregación de un Colegio Profesional de otro preexistente.
j) La absorción de un Colegio por otro, así como la extinción del Colegio absorbido.
k) La disolución de los Colegios profesionales.
l) La modificación del ámbito territorial de los Colegios Profesionales constituidos.
ll) La extinción de los Consejos de Colegios de Extremadura.
m) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
.- Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales incluidos en el ámbito de aplicación que establece el art. 1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre.
.- Delegaciones y Demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal existentes en la Comunidad Autónoma y que potestativamente soliciten la inscripción.
Un mes a contar desde el día siguiente a la producción de los actos inscribibles.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 40, de 15-02-1974)
-TEXTO CONSOLIDADO EN B.O.E.-
Recientemente modificado por la STC 46/2013, de 28 de febrero de 2013 (https://www.boe.es/boe/dias/2013/03/26/pdfs/BOE-A-2013-3322.pdf ): Ha sido declarado inconstitucional el artículo 17.1 in fine «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas», relativo a los supuestos de colegiación obligatoria de los empleados públicos autonómicos.
Plazo normativo para resolver
Tres meses para la inscripción de la creación del colegio profesional
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
recurso de reposición
REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN COLEGIO PROFESIONAL
- Su creación, estará condicionada a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación académica oficial y a la concurrencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la misma, y se efectuará a través de una Ley de la Asamblea de Extremadura.
- La solicitud de creación se dirigirá a la Consejería de Administración Pública, quien procederá a su tramitación, remitiendo la misma a la Consejería o Consejerías que considere competentes por razón de la profesión para que informen motivadamente sobre la creación del Colegio y elaboren, en su caso, el borrador de la regulación de los aspectos específicos del Colegio a crear.
Recibido dicho informe, y siempre que la creación del Colegio se encuentre justificada, la Consejería de Administración Pública elaborará el correspondiente Anteproyecto de Ley, que someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión a la Asamblea de Extremadura.
- La iniciación del procedimiento de creación de un Colegio Profesional requerirá la previa solicitud mayoritaria fehacientemente expresada de los profesionales interesados domiciliados en el ámbito territorial del mismo.
- No podrán crearse Colegios Profesionales de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo no se puede crear más de un Colegio Profesional de idéntica profesión dentro del mismo ámbito territorial.
- La denominación de los Colegios Profesionales deberá responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o la de la profesión ejercida, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes, ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen.
- La colegiación obligatoria sólo seré exigible por Ley estatal.
1.-Solicitud del acto que se pretende inscribir.
2.-Documentación que acompañará a la Solicitud
a) Para la Sección Primera y Tercera (Inscripción de Colegios Profesionales de Extremadura y de las delegaciones y demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal:
- Solicitud de inscripción en la que deberá hacerse constar: denominación exacta del Colegio profesional, domicilio social en Comunidad Autónoma y ámbito territorial de actuación, sedes delegaciones.
- Norma por la que se constituyó el Colegio.
- Estatutos.
- Certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, del Acta de aprobación de los Estatutos.
- Certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, de la composición del órgano ejecutivo.
b) Para la Sección Segunda (Inscripción de los Consejos de Colegiso Profesinales de Extremadura):
- Solicitud de inscripción en la que deberá hacerse constar: denominación del Consejo de Colegios Profesionales, domicilio social, ámbito territorial y referencia al acuerdo del Consejo aprobatorio de la constitución del Consejo de que se trate.
- Norma por la que se constituyó el Consejo.
- Estatutos.
- Certificación expedida por los Secretarios de los Colegios, con el visto bueno de cada Presidente, del Acta de aprobación de los Estatutos.
- Certificación expedida por el Secretario del Consejo, con el visto bueno del Presidente, de la relación de los representantes elegidos por cada Colegio integrante y de la composición del órgano de gobierno.
Para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de actos colegiales ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de actos, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio, Delegación o Consejo.
Los documentos que tengan que ser registrados se presentarán por duplicado, destinándose un ejemplar original al correspondiente archivo del expediente o protocolo. El segundo será devuelto al interesado con la nota de haber sido registrado.
El órgano competente además podrá recabar cuantos informes considere oportunos para proceder a la inscripción registral.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 40, de 15-02-1974)
-TEXTO CONSOLIDADO EN B.O.E.-
Recientemente modificado por la STC 46/2013, de 28 de febrero de 2013 (https://www.boe.es/boe/dias/2013/03/26/pdfs/BOE-A-2013-3322.pdf ): Ha sido declarado inconstitucional el artículo 17.1 in fine «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas», relativo a los supuestos de colegiación obligatoria de los empleados públicos autonómicos.
Director/a General (por delegación del Consejero mediante Resolución de 9 de agosto de 2011- D.O.E. 154, de 10-08-2011)
Plazo normativo para resolver
Tres meses para la inscripción de la creación del colegio profesional
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
recurso de reposición
Más información en materia de Colegios Profesionales (Web de la Consejería)
Tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que se celebren por los órganos, organismos o entidades que pertenezcan al sector público autonómico y se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Órganos, organismos y entidades del sector público autonómico.
Dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato o acto de aprobación de la incidencia. En todo caso, los contratos menores deberán inscribirse con anterioridad a su pago.
Inmediatamente inscrito el contrato, salvo en el caso de los menores, deberá aportarse al Registro de Contratos por medios electrónicos o telemáticos copia digitalizada del contrato
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Las inscripciones se materializarán en la aplicación informática correspondiente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y, en su caso con firma electrónica, confiriéndose a cada contrato un número registral.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los empresarios están obligados a comunicar al Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Esta comunicación también se puede realizar a través de la aplicación Contrat@ (http://extremaduratrabaja.gobex.es/empresas/gestion-de-contratacion/contrata), que esta disponible en la página web del SEXPE www.extremaduratrabaja.gobex.es. Este servicio web permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral al SEXPE desde su propio despacho o sede profesional.
Empresarios.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la concertación del contrato de trabajo o de las prórrogas correspondientes.
* En el caso de los contratos de trabajo, el empresario deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Tres copias de los Contratos de Trabajo.
- Dos copias básicas firmadas por los representantes legales de los trabajadores de los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección.
* En el caso de las prórrogas, la documentación será la siguiente:
- Tres copias de las prórrogas.
* Para las Comunicaciones de la Contratación:
- Dos copias de dicha comunicación
Calificar e inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas la escritura pública de constitución de una sociedad cooperativa al objeto de que pueda adquirir personalidad jurídica.
Sociedad cooperativa en constitución, que deberá tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma y que desarrolle su actividad cooperativizada con carácter principal en Extremadura.
En cualquier momento.
a) Modelo de solicitud de calificación e inscripción de Sociedad Cooperativa Especial ~formato Word~
b) Modelo de solicitud de calificación e inscripción de título de constitución ~formato Word~
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Plazo normativo para resolver
Para la constitución de sociedades cooperativas especiales, dentro de los dos días siguientes a aquel en que obren en las dependencias del Registro de Sociedades Cooperativas los documentos necesarios par la constitución y cuyos estatutos se acomoden al modelo orientativo publicado.
Para la constitución del resto de sociedades cooperativas el plazo será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Es necesario el otorgamiento de una escritura pública de constitución. Con carácter general, la escritura de constitución debe otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la asamblea constituyente o, en su caso, desde la notificación de la resolución de calificación previa del proyecto de estatutos sociales. La escritura pública otorgada extemporáneamente no tendrá acceso al Registro, debiendo celebrarse una nueva asamblea constituyente, otorgarse la escritura extemporánea por todos los promotores o hacer constar en la misma, mediante declaración responsable de los otorgantes, el mantenimiento de la voluntad de los promotores de continuar como partes del contrato de sociedad cooperativa celebrado y de someterse a los estatutos sociales aprobados en la asamblea constituyente.
- Solicitud debidamente cumplimentada por la persona o personas designadas como gestor o por el representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es) elegido en la asamblea constituyente.
- Copia autorizada y copia simple de la escritura pública de constitución.
- Declaración expresiva de la clase de actividad que la sociedad cooperativa vaya a realizar con carácter predominante, identificándola con la numeración y nonemclatura establecidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
- Justificación de que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
Formularios de solicitud
a) Modelo de solicitud de calificación e inscripción de Sociedad Cooperativa Especial ~formato Word~
b) Modelo de solicitud de calificación e inscripción de título de constitución ~formato Word~
Enlace externo a la solicitud
Pulse AQUÍ para acceder a los modelos de proyectos de estatutos sociales según su clase
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Para la constitución de sociedades cooperativas especiales, dentro de los dos días siguientes a aquel en que obren en las dependencias del Registro de Sociedades Cooperativas los documentos necesarios par la constitución y cuyos estatutos se acomoden al modelo orientativo publicado.
Para la constitución del resto de sociedades cooperativas el plazo será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tiene por objeto crear seguridad jurídica mediante la inscripción de las sociedades cooperativas y de los actos y contratos relativos a las mismas o que les afecten, que determinen las leyes y reglamentos.
En el Registro se inscribirán las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio. Se entiende que tal actividad se desarrolla con carácter principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la misma resulte ser superior a la actividad cooperativizada realizada en cualquier otra Comunidad Autónoma. La actividad cooperativizada viene constituida por la actividad de la sociedad cooperativa con sus socios y no por las relaciones económicas o jurídicas que mantenga con clientes o proveedores, que podrán desarrollarse dentro de Extremadura, fuera de ella e, incluso, en el extranjero.
Sociedades Cooperativas.
* Modificación de estatutos sociales:
A) CALIFICACIÓN PREVIA (opcional): dos meses contados a partir del día siguiente a la sesión del órgano social en la que se hubiere adoptado el acuerdo sometido a calificación previa. Transcurrido este plazo será necesario acreditar el mantenimiento de la voluntad de la sociedad de continuar con el proceso de registro del acuerdo adoptado.
B) CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN: dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública de modificación de estatutos sociales.
* Renovación de órganos sociales: El nombramiento y la aceptación serán presentados a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura dentro de los quince días siguientes a la fecha de la aceptación.
* Poderes de gestión y administración: dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública de otorgamiento o de revocación de poderes.
* Disolución y nombramiento de liquidadores: dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública de disolución.
Solicitud calificación previa disolución y liquidadores
Solicitud de calificación e inscripción de modificación de Estatutos
Solicitud de calificación e inscripción de organos sociales
Solicitud de calificación e inscripción de órganos sociales escritura
Solicitud de calificación e inscripción, disolución y liquidadores
Solicitud de calificación previa de modificación de Estatutos
Soliciutd de calificación e inscripción de poderes
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Plazo normativo para resolver
Treinta días hábiles para la calificación previa de los títulos. Tres meses para la calificación e inscripción de los mismos.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES:
A) CALIFICACIÓN PREVIA (opcional).
1º.- Solicitud de calificación suscrita por el Presidente de la Sociedad Cooperativa. MODELO.
2º.-Dos certificaciones del acuerdo de la asamblea general que apruebe la modificación conteniendo la redacción íntegra de los artículos reformados o añadidos, y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia de acuerdo de la asamblea general contrario a la subsanación de defectos por el presidente. En la certificación constará la fecha y el sistema de aprobación del acta correspondiente, o que los acuerdos figuran en acta notarial. MODELO.
Nota: La solicitud de calificación de las modificaciones estatutarias consistentes en el cambio de denominación, en el de domicilio, dentro o fuera del término municipal, en la sustitución o cualquier modificación del objeto social y en la reducción del capital social mínimo deberá ir acompañada, además de los documentos comunes, del anuncio original o copia compulsada del mismo, publicado en un periódico de entre los de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo. El anuncio se presentará por duplicado en cualquiera de las formas enunciadas.
B) CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN.
1º.- Solicitud de calificación e inscripción suscrita por el Presidente de la Sociedad Cooperativa. MODELO.
2º.- Copia autorizada y una copia simple de la escritura pública de modificación de estatutos sociales. En la certificación que se incorpore a la escritura constará la fecha y el sistema de aprobación del acta correspondiente, o que los acuerdos figuran en acta notarial.
3º.- Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Nota: La solicitud de calificación e inscripción de las modificaciones estatutarias consistentes en el cambio de denominación, en el de domicilio, dentro o fuera del término municipal, en la sustitución o cualquier modificación del objeto social y en la reducción del capital social mínimo deberá ir acompañada, además de los documentos comunes, del anuncio original, copia incorporada a la escritura o copia compulsada del mismo, publicado en un periódico de entre los de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo. El anuncio se presentará por duplicado en cualquiera de las formas enunciadas.
RENOVACIÓN DE ÓRGANOS SOCIALES:
1º.- Solicitud de calificación e inscripción suscrita por el Presidente de la Sociedad Cooperativa (MODELO A) o si se presentan los acuerdos en escritura pública (MODELO B).
2º.- Dos certificaciones originales del acuerdo de la asamblea general relativo al nombramiento de miembros de órganos sociales, con el contenido previsto en el art. 66 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura (MODELO). Si se presentan los acuerdos en escritura pública se aportará copia autorizada, copia simple y justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las firmas de la certificación deberán estar legitimadas notarialmente o autenticadas por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura compulsando las firmas con las que ya figuren en documentos públicos con firma legitimada o autenticada que existan en el expediente registral; o bien , se comprobará la autenticidad de las firmas compulsándolas con las que figuren en el D.N.I. o, en caso de extranjeros, en el pasaporte o en la tarjeta de residencia, siendo suficiente la presentación de copia compulsada de los documentos de identificación mencionados.
PODERES DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN: OTORGAMIENTO Y REVOCACIÓN
1º.- Solicitud de calificación e inscripción suscrita por el Presidente de la Sociedad Cooperativa. (MODELO para el otorgamiento de poderes / MODELO para la revocación de poderes).
2º.- Copia autorizada y una copia simple de la escritura pública de otorgamiento o de revocación de poderes.
DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
A) CALIFICACIÓN PREVIA (opcional).
1º.- Solicitud de calificación suscrita por el liquidador/es de la Sociedad Cooperativa. MODELO.
2º.-Dos certificaciones del acuerdo de la asamblea general que apruebe la disolución y el nombramiento de liquidador/es. MODELO.
B) CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN:
1º.- Solicitud de calificación e inscripción suscrita por el liquidador/es de la Sociedad Cooperativa. (MODELO).
2º.- Copia autorizada y una copia simple de la escritura pública de disolución y nombramiento de liquidador/es.
3º.- Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Formularios de solicitud
Solicitud calificación previa disolución y liquidadores
Solicitud de calificación e inscripción de modificación de Estatutos
Solicitud de calificación e inscripción de organos sociales
Solicitud de calificación e inscripción de órganos sociales escritura
Solicitud de calificación e inscripción, disolución y liquidadores
Solicitud de calificación previa de modificación de Estatutos
Soliciutd de calificación e inscripción de poderes
Enlace externo a la solicitud
Pulse AQUÍ para acceder a los modelos de proyectos de estatutos sociales según su clase
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Treinta días hábiles para la calificación previa de los títulos. Tres meses para la calificación e inscripción de los mismos.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
PRTR-España es el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes. En este registro se pone a disposición del público información sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de las sustancias contaminantes y datos de transferencias de residuos de las principales industrias y otras fuentes puntuales y difusas, de acuerdo a lo establecido en la legislación internacional (Protocolo de Kiev y Convenio de Aarhus), europea (Reglamento E-PRTR) y nacional (Real Decreto 508/2007 y modificaciones posteriores).
Los principales objetivos de PRTR-España son:
Los complejos industriales incluidos en el Anexo I del Real Decreto 508/2007 están obligados a notificar las emisiones y residuos que generen por su actividad. Las actividades afectadas incluyen todas las instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (Ley IPPC) y otras fuera del mismo.
Las instalaciones industriales afectadas están obligadas a comunicar las emisiones o transferencias de cualquiera de los contaminantes incluidos en el Anexo II del Real Decreto 508/2007 cuyo umbral, igualmente especificado en ese anexo, hubiera sido superado. Asimismo, deberán notificarse las transferencias, fuera de la instalación, de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales
Tres primeros meses de cada año natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo (plazo improrrogable), y con relación al año inmediatamente anterior.
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, modificado por el Real Decreto 812/2007 (BOE Nº 96, de 20 de abril de 2007).
Plazo normativo para resolver
La información a notificar está contenida en el Anexo III del Real Decreto 508/2007 y la forma de suministrarla es a través de la aplicación informática que gestiona el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) en Internet, para lo cual las instalaciones industriales afectadas tienen asignada un nombre de usuario y una clave de acceso.
Las instalaciones nuevas, que nunca han realizado anteriormente notificación en www.prtr-es.es, deben registrarse en la aplicación y reciben en su correo electrónico la clave de acceso al área de miembros, donde efectuar de forma anual las notificaciones. Las instalaciones que ya han realizado otros años notificaciones en www.prtr-es.es y que no recuerden su clave de acceso deberán solicitarla al MAGRAMA a través de la cauce previsto (http://areaprivada.prtr-es.es/PasswordRecovery.aspx) o del contacto establecido en www.prtr-es.es.
Adicionalmente, las instalaciones industriales deberán entregar a la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) la documentación necesaria para comprobar la calidad de los datos suministrados, sobretodo con relación a la medición, cálculo o estimación de las emisiones y transferencias de emisiones y residuos. Excepcionalmente, las instalaciones que ya hubieran entregado a la DGMA esta documentación justificativa podrán dejar de remitirla, debiendo indicar cuando y cómo se aportó dicha documentación.
La forma de remitir la documentación necesaria para comprobar la calidad de los datos suministrados es a través de la aplicación del MAGRAMA: www.prtr-es.es, en el apartado previsto para subir documentos, tales como archivos de texto, hojas de cálculo, imágenes, etc.
Enlace externo a la solicitud
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, modificado por el Real Decreto 812/2007 (BOE Nº 96, de 20 de abril de 2007).
Plazo normativo para resolver
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=413&Itemid=379
http://www.prtr-es.es/documentos/guias-implantacion-registros-prtr.
Métodos de medición y cálculo de emisiones:
Nacional: http://www.prtr-es.es/documentos/metodos-medicion-calculo.
Comunidades Autónomas: http://www.prtr-es.es/conozca/Enlaces-interes-1027062012.html
Consultas:
http://www.prtr-es.es/Sugerencias
Información telefónica:
De lunes a viernes
de 9:00 h. a 15:00 h.
902 54 53 50
Inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen las instalaciones principales,operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan asegurando que ningún trabajador está expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.
Empresas que realizan actuaciones que supongan:
a) Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
b) Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
c) Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
d) Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
e) Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
f) Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
g) Vertederos autorizados para residuos de amianto.
h) Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.
Durante todo el año y en todo caso en el plazo de quince días desde que se produzcan cambios que den lugar a la variación de los datos anteriormente declarados, aquél en que tales cambios se produzcan.
b) Ficha de inscripción en RERA.
c) Ficha de modificación en RERA.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE nº 269, de 10/11/1995).
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 3 meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada
La empresa solicitante de la inscripción deberá:
1.- Estar ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- No estar inscrita en el Registro de Empresas con riesgo por amianto (RERA) de ninguna otra comunidad autónoma. En dicho caso debe solicitar la baja previamente en la Comunidad donde se encuentre inscrita la empresa. (La inscripción de una empresa en el RERA de cualquier comunidad autónoma faculta a la misma para poder presentar planes de trabajo en todo el territorio nacional).
3.- El solicitante debe ser un representante legal de la empresa (bien aparece en la escritura de constitución de la empresa, bien tiene poderes de representación de la sociedad).
1.- Solicitud de inscripción.
2.- Ficha de inscripción recogida en el Anexo III del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo (BOE núm. 86 de 11/04/2006), cumplimentada por duplicado con firma y sello original. Rellenar ambos documentos con letra clara y mayúscula, en caso de hacerlo a mano. Dejar en blanco el espacio reservado para la autoridad laboral en la Ficha de inscripción recogida en el Anexo III del RD 396/2006.
Formularios de solicitud
b) Ficha de inscripción en RERA.
c) Ficha de modificación en RERA.
Anexos
Información para la tramitación de expedientes en el Registro
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE nº 269, de 10/11/1995).
Director/a General de Trabajo
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 3 meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada