REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES
Finalidad
Inscribir a efectos de constancia y publicidad:
a) La creación de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones, que hayan superado el control de legalidad.
c) La adaptación de los Estatutos cuando proceda conforme al apartado primero de la Disposición Transitoria primera de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
d) Los textos de los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones.
e) La denominación, el domicilio y las sedes de los Colegios, de sus Delegaciones, y de los Consejos de Colegios de Extremadura, así como sus cambios.
f) La composición de sus órganos de gobierno, con indicación de las personas que los integran, y las sucesivas renovaciones y modificaciones que se produzcan de los componentes de dichos órganos.
g) Su normativa deontológica.
h) La fusión de dos o más Colegios.
i) La segregación de un Colegio Profesional de otro preexistente.
j) La absorción de un Colegio por otro, así como la extinción del Colegio absorbido.
k) La disolución de los Colegios profesionales.
l) La modificación del ámbito territorial de los Colegios Profesionales constituidos.
ll) La extinción de los Consejos de Colegios de Extremadura.
m) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
Destinatarios
.- Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales incluidos en el ámbito de aplicación que establece el art. 1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre.
.- Delegaciones y Demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal existentes en la Comunidad Autónoma y que potestativamente soliciten la inscripción.
Plazo de presentación
Un mes a contar desde el día siguiente a la producción de los actos inscribibles.
Lugar de presentación
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 40, de 15-02-1974)
-TEXTO CONSOLIDADO EN B.O.E.-
Recientemente modificado por la STC 46/2013, de 28 de febrero de 2013 (https://www.boe.es/boe/dias/2013/03/26/pdfs/BOE-A-2013-3322.pdf ): Ha sido declarado inconstitucional el artículo 17.1 in fine «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas», relativo a los supuestos de colegiación obligatoria de los empleados públicos autonómicos.
Plazo normativo para resolver
Tres meses para la inscripción de la creación del colegio profesional
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
recurso de reposición
REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN COLEGIO PROFESIONAL
- Su creación, estará condicionada a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación académica oficial y a la concurrencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la misma, y se efectuará a través de una Ley de la Asamblea de Extremadura.
- La solicitud de creación se dirigirá a la Consejería de Administración Pública, quien procederá a su tramitación, remitiendo la misma a la Consejería o Consejerías que considere competentes por razón de la profesión para que informen motivadamente sobre la creación del Colegio y elaboren, en su caso, el borrador de la regulación de los aspectos específicos del Colegio a crear.
Recibido dicho informe, y siempre que la creación del Colegio se encuentre justificada, la Consejería de Administración Pública elaborará el correspondiente Anteproyecto de Ley, que someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión a la Asamblea de Extremadura.
- La iniciación del procedimiento de creación de un Colegio Profesional requerirá la previa solicitud mayoritaria fehacientemente expresada de los profesionales interesados domiciliados en el ámbito territorial del mismo.
- No podrán crearse Colegios Profesionales de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo no se puede crear más de un Colegio Profesional de idéntica profesión dentro del mismo ámbito territorial.
- La denominación de los Colegios Profesionales deberá responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o la de la profesión ejercida, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes, ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen.
- La colegiación obligatoria sólo seré exigible por Ley estatal.
1.-Solicitud del acto que se pretende inscribir.
2.-Documentación que acompañará a la Solicitud
a) Para la Sección Primera y Tercera (Inscripción de Colegios Profesionales de Extremadura y de las delegaciones y demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal:
- Solicitud de inscripción en la que deberá hacerse constar: denominación exacta del Colegio profesional, domicilio social en Comunidad Autónoma y ámbito territorial de actuación, sedes delegaciones.
- Norma por la que se constituyó el Colegio.
- Estatutos.
- Certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, del Acta de aprobación de los Estatutos.
- Certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, de la composición del órgano ejecutivo.
b) Para la Sección Segunda (Inscripción de los Consejos de Colegiso Profesinales de Extremadura):
- Solicitud de inscripción en la que deberá hacerse constar: denominación del Consejo de Colegios Profesionales, domicilio social, ámbito territorial y referencia al acuerdo del Consejo aprobatorio de la constitución del Consejo de que se trate.
- Norma por la que se constituyó el Consejo.
- Estatutos.
- Certificación expedida por los Secretarios de los Colegios, con el visto bueno de cada Presidente, del Acta de aprobación de los Estatutos.
- Certificación expedida por el Secretario del Consejo, con el visto bueno del Presidente, de la relación de los representantes elegidos por cada Colegio integrante y de la composición del órgano de gobierno.
Para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de actos colegiales ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de actos, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio, Delegación o Consejo.
Los documentos que tengan que ser registrados se presentarán por duplicado, destinándose un ejemplar original al correspondiente archivo del expediente o protocolo. El segundo será devuelto al interesado con la nota de haber sido registrado.
El órgano competente además podrá recabar cuantos informes considere oportunos para proceder a la inscripción registral.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 40, de 15-02-1974)
-TEXTO CONSOLIDADO EN B.O.E.-
Recientemente modificado por la STC 46/2013, de 28 de febrero de 2013 (https://www.boe.es/boe/dias/2013/03/26/pdfs/BOE-A-2013-3322.pdf ): Ha sido declarado inconstitucional el artículo 17.1 in fine «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas», relativo a los supuestos de colegiación obligatoria de los empleados públicos autonómicos.
Director/a General (por delegación del Consejero mediante Resolución de 9 de agosto de 2011- D.O.E. 154, de 10-08-2011)
Plazo normativo para resolver
Tres meses para la inscripción de la creación del colegio profesional
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
recurso de reposición
Más información en materia de Colegios Profesionales (Web de la Consejería)
í?rgano gestor
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