Fomentar el voluntariado medioambiental como alternativa constructiva en la utilización del tiempo libre y de trabajo social y la participación ciudadana en acciones para la mejora del medio ambiente, así como la formación, información y sensibilización ambiental de la población.
- Personas físicas: Voluntario Ambiental.
- Personas jurídicas: Entidad de Voluntariado Ambiental.
Durante todo el año.
Ley 1/1998, de Voluntariado Social de Extremadura
Decreto 104/07, del Voluntariado Ambiental (D.O.E. 61, DE 29-05-07)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* VOLUNTARIO AMBIENTAL:
1. Se entiende por -voluntario ambiental- toda persona física que libremente realice cualquiera de las actividades contempladas en este texto, sin recibir por ello ninguna contraprestación económica ni mediar obligación o deber jurídico.
2. La condición de voluntario ambiental es compatible con la pertenencia a cualquier tipo de asociación.
3. En ningún caso podrán ser realizadas por voluntarios las funciones propias del personal remunerado.
* ENTIDAD DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL:
1. Se entiende por -entidad de voluntariado ambiental-, aquella persona jurídica sin ánimo de lucro entre cuyos fines figuren el estudio, la defensa o protección del medio ambiente y la educación ambiental, que desarrolle sus actividades por medio de personal mayoritariamente voluntario y que esté constituida como entidad de voluntario social conforme a lo previsto en la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.
2. Este reconocimiento, será imprescindible para poder realizar actividades de voluntariado ambiental en Extremadura promovidas o apoyadas por la Administración Autonómica, lo cual no será impedimento para que dichas entidades puedan seguir realizando sus propias actividades de voluntariado ambiental en Extremadura al margen del mismo
- Solicitud de inscripción en la RED EXTREMEÑA DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL.
Ley 1/1998, de Voluntariado Social de Extremadura
Decreto 104/07, del Voluntariado Ambiental (D.O.E. 61, DE 29-05-07)
Director General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en su exposición de motivos, señala que la modernización de las explotaciones agrarias, necesaria para la adaptación de la agricultura a los cambios en la Política Agraria Común y a los acuerdos multilaterales que se produjeron en el G.A.T.T. debe considerar la reestructuración productiva. Para ello la Ley utiliza como referencia básica de actuación el concepto de explotación prioritaria, definida por criterios subjetivos y objetivos, de modo que aseguren la viabilidad económica de la explotación y se justifique la posible concesión de apoyos públicos de un modo preferente
Explotaciones agrarias cuyo titular sea persona física o jurídica que reuna los requisitos establecidos.
- Durante todo el año.
Modelo de solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria (formato word)
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
Orden AAA/2640/2015, de 2 de diciembre, por la que se fija para el año 2016 la renta de referencia
Plazo normativo para resolver
9 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
SÍ
Recurso de alzada ante el Consejero/a
1. Explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas.
1.1. Explotaciones familiares.
1.1.1. Requisitos del titular.
Tener entre 18 y 65 años (no cumplidos estos últimos).
Ser agricultor profesional
Poseer una capacitación agraria suficiente.
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función de su actividad agraria. Dentro del régimen indicado, se podrá estar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Residir en Extremadura o en alguna comarca limítrofe.
1.1.2. Requisitos de la explotación.
Estar previamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario (U.T.A.).
Que la renta unitaria de trabajo (R.U.T.) que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de ésta, siendo la renta de referencia el indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España.
1.2. Comunidades hereditarias.
La explotación y al menos uno de los partícipes en la comunidad debe reunir los requisitos exigidos a las explotaciones familiares.
Debe existir un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
2. Explotaciones asociativas.
Requisitos de la explotación:
Estar previamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario (U.T.A.).
Que la renta unitaria de trabajo (R.U.T.) que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de ésta.
Deberá, según los casos, responder a cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 5 de la Ley 19/1995.
La forma jurídica de la explotación asociativa deberá ser alguna de las siguientes:
- Sociedad cooperativa o sociedad agraria de transformación.
- Sociedad civil, laboral u otra mercantil, cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares. En caso de ser sociedad anónima, deberá cumplir asimismo otros requisitos contenidos en el artículo 6 de la Ley 19/1995.
Básica o general:
- Para explotaciones familiares:
1. Modelo de solicitud.
2. Acreditación de la capacitación agraria: título, curso de incorporación, etc.
3. Autorización al órgano instructor del procedimiento a solicitar de la Agencia Tributaria de la Admón. del Estado y de la Seguridad Social los datos correspondientes que puedan ser necesarios para la calificación de su explotación agraria como Prioritaria, de conformidad con el art. 11 de la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
4. Autorización al órgano instructor del procedimiento para que sus datos de identidad personal y de residencia puedan ser consultados, en su caso, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Cuando no se concedan las autorizaciones anteriores, será necesario aportar:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I. (si no se ha aportado en otra solicitud anterior).
2. Fotocopia compulsada de Informe de Vida Laboral actualizado.
3. Fotocopia compulsada de la Declaración del I.R.P.F. de los últimos tres años.
4. Fotocopia compulsada de Certificado de residencia actualizado.
- Para otras explotaciones:
1. La señalada en el apartado anterior que sea necesaria en cada caso.
2. C.I.F.
3. TC1-8 y TC2-8 del último año.
4. Actas de constitución y estatutos de la sociedad.
5. En su caso, escritura pública de declaración de herederos, pactos de indivisión, etc.
Complementaria:
- Contratos de cultivo homologados.
- Contratos de arrendamiento en vigor y debidamente liquidados.
- Certificado de retenciones por rendimientos del trabajo.
- Otra documentación.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria (formato word)
Enlace externo a la solicitud
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
Orden AAA/2640/2015, de 2 de diciembre, por la que se fija para el año 2016 la renta de referencia
Jefe/a de Servicio
Plazo normativo para resolver
9 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
SÍ
Recurso de alzada ante el Consejero/a
http://www.gobex.es/con03/registroexplotaciones
Asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda, especialmente en lo que respecta a la cantidad y a la calidad, fomentando la concentración de la de la oferta y la puesta en el mercado de la producción de los miembros, en la prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosos del medio ambiente, en especial para proteger la calidad de las aguas, del suelo y del paisaje y para preservar y potenciar la biodiversidad, consiguiendo reducir los costes de producción y regularizar los precios.
Toda persona jurídica que se constituye a iniciativa propia de los productores de las categorías de productos siguientes:
- Frutas y Hortalizas (Universales).
- Frutas.
- Hortalizas.
- Productos destinados a la transformación.
- Frutos de Cáscara.
- Setas y Champiñones.
Durante todo el año.
Tres meses
* Los productores, deben de agrupar un número mínimo de socios y alcanzar un volumen mínimo de producción. Los mínimos son:
El modelo de instancia de solicitud de Reconocimiento debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo de la forma jurídica de la entidad y código de identificación fiscal.
- Certificado del Acta de la Asamblea o Junta General en la que se toma el acuerdo de solicitar el Reconocimiento como Organización de Productores y de acogerse a la normativa que las regula, precisando el grupo de productos para el que se solicita el reconocimiento.
- Estatutos de funcionamiento visados por el Organismo competente y adaptados al Reglamento (CE)2200/96 del Consejo y a la Orden Ministerial de 30 de abril de 1997.
- Documentación acreditativa de que el número de socios y el volumen mínimo de producción comercializable alcanzan los mínimos exigidos.
- Listado de socios donde se detalla la extensión, polígono, parcela y el término municipal y provincia de sus explotaciones, productos y producciones esperadas de cada socio con su fecha de alta.
- Programa de Actuación.
- Memoria descriptiva de los medios de que dispone la entidad para su funcionamiento como Organizaciones de Productores.
- Ficha de la Organización de Productores.
Consejero/a
Tres meses
Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad primordial asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia.
Esta cobertura asistencial, se concreta en una prestación económica (cuya cuantía es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), en la asistencia médico - farmacéutica gratuita y en los servicios sociales complementarios.
Las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas son incompatibles entre sí con las pensiones asistenciales (F.A.S.) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (L.I.S.M.I.), así como con la condición de causante de prestación familiar por hijo a cargo.
Ciudadanos españoles, ciudadanos del espacio económico europeo y extranjeros residentes en territorio español, que cumplan los requisitos en cada una de las dos modalidades de pensión no contributiva: jubilación e invalidez.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA
Modelo de solicitud de JUBILACIí?N NO CONTRIBUTIVA
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (B.O.E. Nº 309, DE 26-12-2013)
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. (B.O.E. Nº 69, DE 21-03-91)
Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014. (B.O.E. Nº 312, DE 30-12-2013)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
SI. Reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante el/la Secretario/a General.
* Invalidez no Contributiva.
Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, en la fecha de la solicitud.
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%
Carecer de rentas o de ingresos suficientes.
* Jubilación no Contributiva.
Haber cumplido los 65 años de edad.
Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
Carecer de rentas o de ingresos suficientes.
* Computabilidad de Ingresos.
- Rentas o ingresos computables.
A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto.
En todo caso, se computaran las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan derecho a percibir o disfrutar, salvo las excepciones recogidas en el artículo 7 de la presente Orden.
- Rentas o ingresos computables derivados del trabajo.
1. Se entenderán por rentas de trabajo las retribuciones íntegras o brutas, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta ajena.
2. Asimismo, tendrán la consideración de rentas de trabajo los rendimientos derivados de actividades por cuenta propia o por actividades económicas, computándose por su rendimiento íntegro o bruto menos aquellos gastos que sean necesarios para su obtención.
Se consideraran gastos necesarios para la obtención de los rendimientos íntegros los siguientes:
- Los gastos destinados a la adquisición de bienes o servicios a terceros, así como para su mantenimiento.
- Los gastos destinados a abonar las retribuciones a empleados, incluidos los costes de Seguridad Social.
- Los gastos derivados de reparaciones, conservación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles afectados por la actividad, así como los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos para el desarrollo de la actividad.
3. Las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión y protección social, financiados con cargo a recursos públicos o privados, se equipararán a rentas de trabajo.
4. Se considerarán rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados, así como las aportaciones o contribuciones satisfechas por terceros a planes de pensiones.
5. Las rentas o ingresos del trabajo se imputarán íntegramente a quien los perciba como consecuencia de su trabajo personal, o, en su caso, al que sea titular de los mismos.
6. Cuando un pensionista de invalidez no contributiva compatibilice el percibo de la pensión con los ingresos derivados de una actividad lucrativa y durante el periodo en que la compatibilidad tenga efectos, dichos ingresos no se consideraran para determinar que dicho pensionista continúa reuniendo el requisito de carencia de rentas o ingresos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Rentas o ingresos computables derivados del capital mobiliario e inmobiliario.
1. Se computarán como rentas de capital la totalidad de los ingresos o rendimientos brutos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, sobre los que el solicitante o las personas que integran su unidad económica de convivencia ostenten un título jurídico de propiedad o usufructo, incluyéndose las ganancias patrimoniales y plusvalías.
2. Cuando el solicitante o las personas que integran su unidad económica de convivencia estén unidas con otras personas por matrimonio, estén o no incluidos dichos cónyuges en la unidad económica de convivencia, se considerarán, en todo caso y a estos efectos, como rentas computables derivadas del capital e imputables a cada una de ellos, la mitad de los ingresos o rendimientos brutos, ganancias patrimoniales o plusvalías de los que el cónyuge respectivo disponga.
- Rentas o ingresos no computables.
Se excluirán del cómputo de rentas la asignación económica por hijo a cargo, tenga o no éste la condición de persona con discapacidad, las deducciones fiscales de pago directo por hijos menores a cargo, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de Integración Social de los Minusválidos, premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
* Obligaciones de los Beneficiarios.
- Comunicación de Variaciones:
Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquélla.
Cuando del incumplimiento de esta obligación se derive una percepción indebida de prestaciones, el interesado deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquel en que hubiera variado la situación cualquiera que sea el momento en que se detecte la variación, salvo que la acción para solicitar la devolución hubiera prescrito.
- Revisiones Anuales:
Los beneficiarios de P.N.C. deberán presentar una declaración de los ingresos o rentas computables de toda la unidad económica de convivencia, referidos al año inmediato anterior. Al mismo tiempo, declararán las posibles variaciones en los ingresos o rentas justificados, referidos al año en curso.
Esta declaración anual deberá presentarse en el primer trimestre de cada año (antes de 1 de abril de cada año). Si su presentación fuera posterior a esta fecha y le correspondiese un incremento en la cuantía de la pensión, los efectos se fijarán a partir del día primero del mes siguiente a su presentación. Asimismo, si se incumpliese la obligación de presentar dicho documento, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión.
Es importante tener en cuenta que el documento de revisión anual constituye una declaración jurada del interesado, que asume con su firma, los datos consignados en el mismo; por tanto, deberá cumplimentarse en todos sus extremos, con acreditación documental de las posibles variaciones producidas. En cualquier caso, no deberá esperarse a la revisión anual para comunicar aquellas variaciones que puedan afectar a la cuantía de la pensión, evitando de esta forma las posibles reclamaciones de cantidades percibidas indebidamente.
A la hora de cumplimentar del documento de revisión anual se recomienda leer las instrucciones adjuntas y, si persisten dudas, ponerse en contacto con las personas responsables del departamento de P.N.C.
Es muy importante indicar y acreditar documentalmente las variaciones producidas, e incluir en el apartado de datos económicos a todos los convivientes, independientemente de que obtengan o no recursos económicos a fin de evitar omisiones que puedan afectar directamente a la percepción de la pensión. Excluir a algún miembro de la Unidad Familiar que realmente vive en el domicilio del interesado, puede dar lugar a suspensiones cautelares o a la extinción del derecho a la pensión, con los consiguientes perjuicios para el ciudadano afectado.
* Prestaciones Devengadas y No Percibidas.
En caso de fallecimiento del solicitante o beneficiario de pensión no contributiva, sus herederos podrán solicitar las cuantías devengadas y no percibidas por el interesado. En estos casos deberá a portarse la siguiente documentación:
Solicitud, debidamente cumplimentada.
Certificado de Defunción.
Número de cuenta bancaria en la que figure como titular el solicitante de la prestación devengada y no percibida.
Fotocopia compulsada del DNI del solicitante de la prestación devengada.
Fotocopia compulsada del libro de familia.
Fotocopia compulsada del testamento o, en el caso de no haberlo otorgado, certificado de últimas voluntades.
* Extinción del Derecho y Renuncia a la P.N.C.
- Extinción:
La extinción del derecho a la pensión no contributiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días.
Disponer de rentas o ingresos suficientes, es decir, superar los límites de acumulación de recursos fijados para cada caso.
Mejoría de la minusvalía o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100 (sólo PNC de Invalidez).
Fallecimiento del beneficiario.
* Renuncia:
El artículo 3 del TRLG de Seguridad Social establece la irrenunciabilidad de los derechos que reconoce dicha Ley, por tanto, las Pensiones No Contributivas son irrenunciables.
No obstante lo anterior, se admite la renuncia a la PNC en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.
* Cobros indebidos/Nº Cuenta Devoluciones
Los cobros indebidos generados, deberán ser reintegrados, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a su notificación, en la Cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en las siguientes entidades y cuentas:
BADAJOZ: ES58 0075 0139 10 0660001562
CÁCERES: ES67 0075 0211 22 0660002450
Una vez realizado el abono se remitirá, por parte del interesado, copia del justificante del pago al Servicio de Prestaciones Sociales.
Transcurrido el plazo de 30 días sin que la cantidad notificada haya sido abonada, el cobro indebido será trasladado a la Tesorería General de la Seguridad Social, en tanto órgano competente en materia recaudatoria.
CUANTÍAS AÑO 2016
Pensión mínima: 91,98 euros/mes
Pensión máxima: 367,90 euros/mes
IMPORTE (Euros) P.N.C. (2016)
Dos Beneficiarios | 312,72 |
Cantidades Máximas | 367,90 |
Cantidades Mínimas | 91,98 |
Complemento 3º Persona | 183,95 |
Máximo más Complemento | 551,85 |
Mínimo más Complemento | 275,18! |
TABLA DE LÍMITES DE ACUMULACIÓN DE RECURSOS SEGÚN NÚMERO DE MIEMBROS QUE INTEGRAN LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA Y GRADO DE PARENTESCO.
SEGUNDO GRADO | PRIMER GRADO |
Nº | 2016 | Nº | 2016 |
1 | 5.150,60 | 1 | 5.150,60 |
2 | 8.756,02 | 2 | 21.890,05 |
3 | 12.361,44 | 3 | 30.903,60 |
4 | 15.966,86 | 4 | 39.917,15 |
5 | 19.572,28 | 5 | 48.930,70 |
6 | 23.177,70 | 6 | 57.944,25 |
7 | 26.783,12 | 7 | 66.957,80 |
8 | 30.388,54 | 8 | 75.971,35 |
9 | 33.993,96 | 9 | 84.984,90 |
10 | 37.599,38 | 10 | 93.998,45 |
* Complemento adicional a beneficiarios de pensión no contributiva a fecha de la nómina del mes de enero de 2015.
La Disposición Adicional Novena de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, establece un Complemento adicional a la cantidad previamente reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva
1. En el año 2015 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 225 euros, que se abonará por la consejería competente en materia de política social mediante un pago único en el mes de enero del año 2015, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2015 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.
Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación legal cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
Puede aportar cualquier otro documento que se considere oportuno para acreditar los datos declarados en esta solicitud, referidos a residencia, recursos económicos propios y de las personas con las que conviva, así como de dicha convivencia. Por ejemplo:
a) El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
b) El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
c) El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
d) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
El órgano gestor competente recabará de oficio mediante consulta en los ficheros públicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en especial la certificación acreditativa de propiedades en la Oficina Virtual del Catastro y el certificado sobre el domicilio de empadronamiento a que se refieren el apartado 1 de este artículo, en la forma prevista en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Formularios de solicitud
Reconocer la situación de dependencia para tener derecho a las prestaciones y servicios reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y de ésta manera poder atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia y deseen ser valoradas.
Durante todo el año.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. Nº 299, de 15-12-06).
Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 9, de 15-01-09).
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano gestor e independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 396/2006, de 14 de diciembre, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
* Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
Aunque el importe de cada prestación individual depende de un fórmula matemática, los importes máximos y mínimos que se indican en la normativa aplicable son
GRADO | VINCULADA AL SERVICIO | ASISTENTE PERSONAL | ENTORNOS |
III | 715,07 | 715,07 | 387,64 |
II | 426,12 | 426,12 | 268,79 |
I | 300 | 300 | 153 |
Disposición adicional segunda. Cuantías máximas de las prestaciones económicas.
Con independencia de la fecha en que se haya producido su reconocimiento, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados, III, II y l de dependencia, serán las que se determinan en la disposición transitoria décima, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
GRADO/GRADO Y NIVEL | CUANTÍA MÍNIMA |
III, III niveles 2 y 1 | 175 |
II, II niveles 2 y 1 | 100 |
I, I niveles 2 y 1 | 75 |
- Solicitud, deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la documentación que se indica a continuación:
a) Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte del solicitante. Sólo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.
En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia y el DNI/NIE/Pasaporte de quien ostente su representación legal, quien podrá igualmente prestar su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte del representante legal o guardador de hecho y de la resolución judicial de incapacitación que acredite la representación legal, o en su caso, declaración de guardador de hecho conforme al modelo que se indica en el Anexo III del Decreto 1/2009.
El representante legal o guardador de hecho podrá prestar su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud, no estando obligado en este caso a aportar los documentos de identidad señalados.
c) Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la persona que pueda encontrarse en situación de dependencia. Sólo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.
En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.
d) Informe sobre la salud de la persona solicitante en el que se fundamente, desde el punto de vista sanitario, la necesidad de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria y, en su caso, sobre las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas, conforme al modelo normalizado que se recoge en el Anexo II del Decreto 1/2009
Formularios de solicitud
Anexos
Declaración del guardador de hecho (Anexo III)
Informe de salud de la persona (Anexo II)
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. Nº 299, de 15-12-06).
Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 9, de 15-01-09).
Director/a Gerente del SEPAD.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano gestor e independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 396/2006, de 14 de diciembre, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
http://sepad.gobex.es/ley-de-dependencia/presentacion-de-solicitud
Reembolso de los gastos abonados por un asegurado o beneficiario con residencia en Extremadura que haya recibido asistencia sanitaria transfronteriza serán reembolsados por esta Comunidad autónoma en la misma cuantía que si este hubiera recibido la asistencia sanitaria en la misma, sin exceder del coste real, y aplicándose las tarifas o precios públicos aprobados, sin incluir los gastos de alojamiento o viaje y siempre que dicha asistencia sanitaria figure entre las prestaciones sanitarias a que el asegurado tiene derecho a través de la cartera de servicios común del Sistema Nacional de Salud.
Los ciudadanos con residencia en Extremadura, que soliciten asistencia sanitaria en otro estado de la Unión Europea y adelanten el pago de la misma.
Antes de los tres meses de la fecha del pago de la asistencia sanitaria transfronteriza.
Solicitud de reembolso de gastos
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
La asistencia recibida debe estar incluida en la Cartera de Servicos Comunes del Sistema Nacioanl de Salud y haya sido prescrita por un médico autorizado.
Cuantía:
La misma cuantía que si se hubiera recibido la asistencia sanitaria en Extremadura, sin exceder el coste real, y aplicándose las tarifas o precios públicos aprobados, sin incluir los gastos de alojameinto o viaje.
Solicitud junto con la siguiente documentación:
Documentación preceptiva para el procedimiento de reembolso (Anexo I del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza):
1. Facturas originales, del proveedor de asistencia sanitaria o establecimiento dispensador, en las que deberá acreditarse por el expendedor que han sido abonadas. Deberá constar, al menos:
a) Identificación del paciente: nombre, apellidos y número de DNI o NIE o pasaporte.
b) Identificación de la persona física o jurídica que emita las facturas: nombre o denominación social y domicilio.
c) Nombre del servicio o unidad clínica.
d) Datos de identificación del profesional responsable de la asistencia sanitaria transfronteriza.
e) Los diversos conceptos asistenciales realizados de forma detallada, en la forma en que especifique la autoridad sanitaria competente, el importe de cada uno y la fecha de realización.
f) En su caso, la denominación del medicamento, producto sanitario o alimento dietético de usos médicos especiales dispensado, el número de envases dispensados, la cuantía abonada por el paciente y la fecha de dispensación.
g) Importe total.
h) Firma y sello del centro/empresa emisor de la factura.
2. Copia de la prescripción médica o el informe clínico de la atención prestada en el que deberá incluir inexcusablemente:
a) Razón clínica por la que se presta la asistencia sanitaria transfronteriza.
b) Procedimientos diagnósticos o procedimientos terapéuticos principales y secundarios realizados con motivo de la asistencia sanitaria transfronteriza (indicando siempre que sea posible código de identificación homologado, tal como CIE9-MC o similares).
c) Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.
d) Cualquier otro dato que se considere oportuno reseñar, para clarificar la asistencia sanitaria recibida o su coste real, siempre que sea estrictamente necesario para la valoración de la procedencia y cuantía del reintegro. (Se tendrán en cuenta las disposiciones del Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Conjunto Mínimo de Datos del SNS, así como las especificaciones de interoperabilidad adoptadas por el Sistema HCDSNS para el intercambio de información clínica).
3. Documento de Alta a Terceros con especificación del número de cuenta donde se procederá al abono, sellado por la entidad financiera correspondiente.
4. Fotocopia del NIF del titular de la Tarjeta sanitaria.
En el caso de que la asistencia se haya realizado con la Autorización Previa del Órgano competente del Servicio Extremeño de salud, la documentación preceptiva para el procedimiento de reembolso será:
1. Original de la Autorización de Asistencia emitida por el Órgano Administrativo competente del Servicio Extremeño de Salud.
2. Facturas originales, del proveedor de asistencia sanitaria o establecimiento dispensador, en las que deberá acreditarse por el expendedor que han sido abonadas (con los mismos requisitos del apartado anterior).
3. Documento de Alta a Terceros con especificación del número de cuenta donde se procederá al abono, sellado por la entidad financiera correspondiente.
4. Fotocopia del NIF del titular de la Tarjeta sanitaria
Formularios de solicitud
Solicitud de reembolso de gastos
Enlace externo a la solicitud
http://saludextremadura.gobex.es/documents/19231/65ef8c18-cde3-45d6-b115-f46d319e2e2c
Director/a Gerente del Servicio Extremeño de Salud
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
http://saludextremadura.gobex.es/astransfronteriza/asegurado-en-extremadura#dos
El Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura se concibe como un instrumento que permite almacenar, administrar y proporcionar información a los poderes públicos sobre los colectivos de Protección Civil y Emergencias existentes en Extremadura, las personas físicas que forman parte de los mismos y los recursos materiales a su disposición.
Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, legalmente constituidas y las Asociaciones de Voluntarios formalmente constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que tengan entre sus finalidades la colaboración con los poderes públicos en materia de protección civil y emergencias en Extremadura y hayan firmado, previamente, un convenio de colaboración en esta materia con el órgano competente en materia de protección civil y emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se inscribirán en este Registro los voluntarios que integran las agrupaciones y las asociaciones referidas, las infraestructuras y los recursos materiales a su disposición.
La inscripción de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias ya constituidas legalmente, deberá instarse en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto mediante el procedimiento que se describe en el artículo 9 de este decreto.
Aquellas Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto deberán instar la inscripción en el registro en el plazo de seis meses, desde su constitución.
La inscripción de las asociaciones a que se refiere el artículo 3 del decreto, de creación del Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura y se regula su funcionamiento, que firmen el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 5 del mismo decreto, deberá instarse en el plazo de nueve meses desde la firma del convenio.
Registro de Agrupaciones de voluntarios (Anexo II) -rellenable-
Registro de Asociaciones de voluntarios (Anexo III) -rellenable-
Plazo normativo para resolver
En el plazo de tres meses se dictará resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
- Tanto las asociaciones a las que se refiere el punto anterior, como las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias deberán suscribir un contrato de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria así como los posibles daños ocasionados a terceras personas, durante el ejercicio de la labor encomendada.
- Para su inscripción en el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias las agrupaciones y asociaciones a que se refiere el artículo 3 de este decreto deberán estar formalmente constituidas, conforme al procedimiento que para cada uno de estos colectivos se establece en las normas que les sean de aplicación.
Se entiende por Voluntariado de Protección Civil el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que con intención de colaborar libre y desinteresadamente con los poderes públicos en tareas de protección civil y emergencias, se integran en agrupaciones y asociaciones de protección civil y emergencias. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con los servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación necesaria para acreditar los datos en ella recogidos.
A. Para las agrupaciones:
Certificado de constitución de la agrupación expedido por el Secretario del correspondiente Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local u órgano equivalente que indique la fecha de su constitución.
Copia compulsada del Reglamento aprobado por el Pleno u órgano equivalente.
Nombramiento del Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias por parte del Presidente de la Agrupación.
Copia compulsada del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito.
B. Para las asociaciones:
Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.
Copia compulsada de los estatutos de constitución de la Asociación.
Convenio de colaboración.
Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil suscrito.
C. Para los voluntarios de protección civil (Ficha de datos de voluntarios de Agrupaciones/Asociaciones de Protección Civil y Emergencias):
Copia compulsada del consentimiento de progenitores, tutores o representantes legales en caso de voluntarios mayores de 16 años y menores de 18 años.
Copia compulsada de la autorización expresa de progenitores, tutores o representantes legales en caso de voluntarios mayores de 12 años y menores de 16 años.
Certificación negativa del Registro Central de Penados de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.
Declaración responsable de no tener antecedentes penales por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyo destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio recebará previa autorización según modelo de Anexo V, de los organismos competentes los siguientes datos:
Copia compulsada de los Estatutos de constitución de la asociación.
Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.
Convenio de colaboración.
Copia compulsada del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito.
Declaración responsable de no tener antecedentes penales por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyo destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.
Formularios de solicitud
Registro de Agrupaciones de voluntarios (Anexo II) -rellenable-
Registro de Asociaciones de voluntarios (Anexo III) -rellenable-
Anexos
Autorización para recabar de oficio de los organismos competentes (Anexo V) -rellenable-
Ficha de datos de voluntarios de agrupaciones-asociaciones (Anexo IV) -rellenable-
Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.
Plazo normativo para resolver
En el plazo de tres meses se dictará resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Inscripción de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Extremadura y del cargo de Director General o asimilado de éstas, así como las variaciones que se vayan produciendo en los mismos.
Personas que desempeñen Altos Cargos en las Cajas de Ahorro.
En 15 días desde el proceso electoral.
Modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Altos C. de Cajas de Ahorro.
Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. (D.O.E. de 21-01-1995)
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros de Extremadura contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Relación de personas que ostenten cargos en los Organos de Gobierno de las Cajas y las que ocupen el cargo de Director General o asimilado.
b) Datos que permitan verificar los requisitos de acceso al cargo, incompatibilidades y limitaciones para el desempeño del cargo.
c) Sanciones impuestas a aquellos por la comisión de infracciones administrativas.
Los datos a inscribir en el Registro procederán de las declaraciones, certificaciones, formularios y demás documentación recabada, de conformidad con lo previsto en el Decreto 137/1996.
- Solicitud, según modelo.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Altos C. de Cajas de Ahorro.
Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. (D.O.E. de 21-01-1995)
Secretario/a General
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Inscribir a los efectos que en cada caso procedan todas las Federaciones que se domicilien en Extremadura.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Los actos deberán presentarse a inscripción dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción.
Modelo de solicitud de inscripción de una Federación (formato word)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Para la inscripción de la constitución de una Federación se requiere que las Asociaciones estén inscritas en el Registro de Asociaciones con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Solicitud formulada por el representante de la entidad federativa en la que figuren:
a) Los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono y firma);
b) Identificación de la entidad (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de Internet, número de identificación fiscal, si se hubiese obtenido),
c) Descripción de la documentación que se acompaña,
d) Petición que se formula.
Los documentos a presentar para la inscripción son:
Acta fundacional de la federación, en la que se hará constar:
a) El acuerdo de constitución y de aprobación de sus estatutos.
b) La denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos).
c) Nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de sus representantes y sus firmas.
d) Lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución.
e) La identificación de las personas y entidades que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la federación.
(El acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares en todas las páginas).
Copia de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes de la federación (DNI, tarjeta de residencia )
De cada una de las asociaciones que se integren en la federación se aportará:
a) Certificación, expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, normalmente el/la Secretario/a con el Vº.Bº. del/la Presidente/a, justificativa:
del acuerdo adoptado para federarse y la designación de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de la Federación;
y se hará constar el número de inscripción en el registro correspondiente, denominación exacta y domicilio social.
b) Copia de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes (DNI, tarjeta de residencia )
Estatutos, forman parte del acta fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, firmados en todas sus hojas por los representantes de todas las asociaciones fundadoras.
(Los estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).
Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado 58,97 euros según la Orden de 7 de febrero de 2014, por la que se publican las tarifas de las tasas para el 2014. En dicho modelo debe constar el Código 110004-0.
Dicho Modelo 50 está disponible en algunas entidades bancarias, también se puede descargar desde la página web http://portaltributario.juntaextremadura.es utilidades para el ciudadano.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de inscripción de una Federación (formato word)
Anexos
Modelo de Estatutos de una Federación (formato word)
Modelo de acta fundacional de una Federación (formato word)
Titular de la Jefatura de Servicio de Administración de Justicia y Registros.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Información general sobre Asociaciones
Efectuar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la baja o disolución de las mismas.
Personas físicas o jurídicas.
En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la disolución.
Solicitud de inscripción registral de la disolución y baja de la asociación (formato word)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Las asociaciones causarán baja en el Registro de asociaciones, entre otras causas, por haberse producido la disolución y liquidación de la asociación.
Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de Asociaciones), descripción de la documentación que se acompaña y petición de disolución y baja registral.
Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma.
Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su personalidad (D.N.I).
Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los Estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se han producido.
Si la disoluciones consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea General o certificado de ésta expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, en el que conste la fecha en la que se ha adoptado y el quórum de asistencia y resultado de la votación.
Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución de la asociación, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus Estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.
Formularios de solicitud
Solicitud de inscripción registral de la disolución y baja de la asociación (formato word)
Anexos
Certificado cese Junta Directiva (formato word)
Modelo certificado disolución (formato word)
Titular de la Jefatura de Servicio de Administración de Justicia y Registros.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Información general sobre Asociaciones