REGISTRO DE AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DE EXTREMADURA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

El Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura se concibe como un instrumento que permite almacenar, administrar y proporcionar información a los poderes públicos sobre los colectivos de Protección Civil y Emergencias existentes en Extremadura, las personas físicas que forman parte de los mismos y los recursos materiales a su disposición.

Destinatarios

Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, legalmente constituidas y las Asociaciones de Voluntarios formalmente constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que tengan entre sus finalidades la colaboración con los poderes públicos en materia de protección civil y emergencias en Extremadura y hayan firmado, previamente, un convenio de colaboración en esta materia con el órgano competente en materia de protección civil y emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se inscribirán en este Registro los voluntarios que integran las agrupaciones y las asociaciones referidas, las infraestructuras y los recursos materiales a su disposición.

Plazo de presentación

La inscripción de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias ya constituidas legalmente, deberá instarse en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto mediante el procedimiento que se describe en el artículo 9 de este decreto.

Aquellas Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto deberán instar la inscripción en el registro en el plazo de seis meses, desde su constitución.

La inscripción de las asociaciones a que se refiere el artículo 3 del decreto, de creación del Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura y se regula su funcionamiento, que firmen el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 5 del mismo decreto, deberá instarse en el plazo de nueve meses desde la firma del convenio.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Registro de Agrupaciones de voluntarios (Anexo II) -rellenable-

Registro de Asociaciones de voluntarios (Anexo III) -rellenable-

DECRETO 134/2016, de 30 de agosto, por el que se crea el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura y se regula su funcionamiento. (D.O.E. Nº 171, DE 5-09-2016)

Plazo normativo para resolver

En el plazo de tres meses se dictará resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada.

- Tanto las asociaciones a las que se refiere el punto anterior, como las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias deberán suscribir un contrato de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria así como los posibles daños ocasionados a terceras personas, durante el ejercicio de la labor encomendada.

- Para su inscripción en el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de voluntarios de Protección Civil y Emergencias las agrupaciones y asociaciones a que se refiere el artículo 3 de este decreto deberán estar formalmente constituidas, conforme al procedimiento que para cada uno de estos colectivos se establece en las normas que les sean de aplicación.

Se entiende por Voluntariado de Protección Civil el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que con intención de colaborar libre y desinteresadamente con los poderes públicos en tareas de protección civil y emergencias, se integran en agrupaciones y asociaciones de protección civil y emergencias. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con los servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación necesaria para acreditar los datos en ella recogidos.

A. Para las agrupaciones:

— Certificado de constitución de la agrupación expedido por el Secretario del correspondiente Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local u órgano equivalente que indique la fecha de su constitución.

— Copia compulsada del Reglamento aprobado por el Pleno u órgano equivalente.

— Nombramiento del Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias por parte del Presidente de la Agrupación.

— Copia compulsada del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito.

B. Para las asociaciones:

— Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.

— Copia compulsada de los estatutos de constitución de la Asociación.

— Convenio de colaboración.

— Copia compulsada del seguro de responsabilidad civil suscrito.

C. Para los voluntarios de protección civil (Ficha de datos de voluntarios de Agrupaciones/Asociaciones de Protección Civil y Emergencias):

— Copia compulsada del consentimiento de progenitores, tutores o representantes legales en caso de voluntarios mayores de 16 años y menores de 18 años.

— Copia compulsada de la autorización expresa de progenitores, tutores o representantes legales en caso de voluntarios mayores de 12 años y menores de 16 años.

— Certificación negativa del Registro Central de Penados de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.

— Declaración responsable de no tener antecedentes penales por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyo destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio recebará previa autorización según modelo de Anexo V, de los organismos competentes los siguientes datos:

— Copia compulsada de los Estatutos de constitución de la asociación.

— Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones.

— Convenio de colaboración.

— Copia compulsada del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito.

— Declaración responsable de no tener antecedentes penales por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyo destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.

Formularios de solicitud

Registro de Agrupaciones de voluntarios (Anexo II) -rellenable-

Registro de Asociaciones de voluntarios (Anexo III) -rellenable-

Anexos

Autorización para recabar de oficio de los organismos competentes (Anexo V) -rellenable-

Ficha de datos de voluntarios de agrupaciones-asociaciones (Anexo IV) -rellenable-

DECRETO 134/2016, de 30 de agosto, por el que se crea el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura y se regula su funcionamiento. (D.O.E. Nº 171, DE 5-09-2016)

Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.

Plazo normativo para resolver

En el plazo de tres meses se dictará resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada.

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE POLíTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIí?N LOCAL
AVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 2ª PLANTA
06800 MERIDA
sgptal.marpat@gobex.es
924006302

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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