REEMBOLSO DE GASTOS EN ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Finalidad
Reembolso de los gastos abonados por un asegurado o beneficiario con residencia en Extremadura que haya recibido asistencia sanitaria transfronteriza serán reembolsados por esta Comunidad autónoma en la misma cuantía que si este hubiera recibido la asistencia sanitaria en la misma, sin exceder del coste real, y aplicándose las tarifas o precios públicos aprobados, sin incluir los gastos de alojamiento o viaje y siempre que dicha asistencia sanitaria figure entre las prestaciones sanitarias a que el asegurado tiene derecho a través de la cartera de servicios común del Sistema Nacional de Salud.
Destinatarios
Los ciudadanos con residencia en Extremadura, que soliciten asistencia sanitaria en otro estado de la Unión Europea y adelanten el pago de la misma.
Plazo de presentación
Antes de los tres meses de la fecha del pago de la asistencia sanitaria transfronteriza.
Lugar de presentación
Solicitud de reembolso de gastos
Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE Nº 225, de 16-09-10)
Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (BOE Nº 34, de 8-02-14)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
La asistencia recibida debe estar incluida en la Cartera de Servicos Comunes del Sistema Nacioanl de Salud y haya sido prescrita por un médico autorizado.
Cuantía:
La misma cuantía que si se hubiera recibido la asistencia sanitaria en Extremadura, sin exceder el coste real, y aplicándose las tarifas o precios públicos aprobados, sin incluir los gastos de alojameinto o viaje.
Solicitud junto con la siguiente documentación:
Documentación preceptiva para el procedimiento de reembolso (Anexo I del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza):
1. Facturas originales, del proveedor de asistencia sanitaria o establecimiento dispensador, en las que deberá acreditarse por el expendedor que han sido abonadas. Deberá constar, al menos:
a) Identificación del paciente: nombre, apellidos y número de DNI o NIE o pasaporte.
b) Identificación de la persona física o jurídica que emita las facturas: nombre o denominación social y domicilio.
c) Nombre del servicio o unidad clínica.
d) Datos de identificación del profesional responsable de la asistencia sanitaria transfronteriza.
e) Los diversos conceptos asistenciales realizados de forma detallada, en la forma en que especifique la autoridad sanitaria competente, el importe de cada uno y la fecha de realización.
f) En su caso, la denominación del medicamento, producto sanitario o alimento dietético de usos médicos especiales dispensado, el número de envases dispensados, la cuantía abonada por el paciente y la fecha de dispensación.
g) Importe total.
h) Firma y sello del centro/empresa emisor de la factura.
2. Copia de la prescripción médica o el informe clínico de la atención prestada en el que deberá incluir inexcusablemente:
a) Razón clínica por la que se presta la asistencia sanitaria transfronteriza.
b) Procedimientos diagnósticos o procedimientos terapéuticos principales y secundarios realizados con motivo de la asistencia sanitaria transfronteriza (indicando siempre que sea posible código de identificación homologado, tal como CIE9-MC o similares).
c) Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.
d) Cualquier otro dato que se considere oportuno reseñar, para clarificar la asistencia sanitaria recibida o su coste real, siempre que sea estrictamente necesario para la valoración de la procedencia y cuantía del reintegro. (Se tendrán en cuenta las disposiciones del Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Conjunto Mínimo de Datos del SNS, así como las especificaciones de interoperabilidad adoptadas por el Sistema HCDSNS para el intercambio de información clínica).
3. Documento de Alta a Terceros con especificación del número de cuenta donde se procederá al abono, sellado por la entidad financiera correspondiente.
4. Fotocopia del NIF del titular de la Tarjeta sanitaria.
En el caso de que la asistencia se haya realizado con la Autorización Previa del Órgano competente del Servicio Extremeño de salud, la documentación preceptiva para el procedimiento de reembolso será:
1. Original de la Autorización de Asistencia emitida por el Órgano Administrativo competente del Servicio Extremeño de Salud.
2. Facturas originales, del proveedor de asistencia sanitaria o establecimiento dispensador, en las que deberá acreditarse por el expendedor que han sido abonadas (con los mismos requisitos del apartado anterior).
3. Documento de Alta a Terceros con especificación del número de cuenta donde se procederá al abono, sellado por la entidad financiera correspondiente.
4. Fotocopia del NIF del titular de la Tarjeta sanitaria
Formularios de solicitud
Solicitud de reembolso de gastos
Enlace externo a la solicitud
http://saludextremadura.gobex.es/documents/19231/65ef8c18-cde3-45d6-b115-f46d319e2e2c
Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE Nº 225, de 16-09-10)
Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (BOE Nº 34, de 8-02-14)
Director/a Gerente del Servicio Extremeño de Salud
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
http://saludextremadura.gobex.es/astransfronteriza/asegurado-en-extremadura#dos
í?rgano gestor
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