Mejorar la calidad de las viviendas y de las garantías de acceso a las mismas, consiguiendo unos edificios de bajo consumo de energía, libres de defectos constructivos, técnicamente resistentes, accesibles a todos, de larga vida y adaptado a las exigencias de una sociedad moderna, que satisfagan el interés del usuario, de una forma compatible con los intereses del promotor y otros agentes del proceso edificatorio.
Propietarios y arrendatarios de todo tipo de viviendas.
Durante todo el año.
Ley 3/2001, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda (D.O.E. 61, de 29-05-2001)
Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE 266, de 6-11-1999)
Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del edificio (DOE 116, de 3-10-2006)
Corrección de errores al Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio (DOE 40, de 7-04-2007)
Según artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los inmuebles para los que se solicite la inspección cumplirán lo siguiente:
.- La antigüedad no será superior a diez años en ningún caso, contados a partir de la fecha de expedición del Certificado Final de Obra.
.- Deben haber sido entregados al usuario. En el caso de viviendas de protección pública deben estar habitadas y ser vivienda habitual y permanente.
.- En el caso de reformas, éstas deben cumplir con todos los requisitos necesarios de obtención de la Licencia de Obras y Cédula de Habitabilidad.
.- En el caso de alquileres, el inmueble debe contar con Cédula de Habitabilidad en vigor y contrato de arrendamiento.
.- Los daños reclamados deben estar dentro de los plazos establecidos de responsabilidades y garantías que describe el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Para realizar la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
En todos los casos:
.- Fotocopia del escrito de Solicitud de Licencia de Obra.
.- Fotocopia de Certificado Final de Obra o del Acta de Recepción.
A éstas se deberá añadir además lo siguiente:
.- Cuando la solicitud la realicen particulares (para inspección de viviendas y elementos privativos), una fotocopia de las Escrituras y Memoria de Calidades (si existe) o en su defecto, del contrato de compraventa.
.- En caso de comunidades de propietarios (para inspección de zonas o elementos comunes de los edificios), una fotocopia del Acta de la Asamblea de la Comunidad de Propietarios en la que se acuerda solicitar la Inspección Gratuita de las Zonas Comunes.
.- Para solicitar la inspección de viviendas en alquiler por parte de los inquilinos, una fotocopia del Contrato de Alquiler y Cédula de Habitabilidad.
Ley 3/2001, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda (D.O.E. 61, de 29-05-2001)
Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE 266, de 6-11-1999)
Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del edificio (DOE 116, de 3-10-2006)
Corrección de errores al Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio (DOE 40, de 7-04-2007)
- RESUELVE: El Director General.
¿Cómo se desarrolla el proceso?
En dos fases: expediente informativo y administrativo.
Expediente informativo:
.- Recepción de la queja.
.- Asignación de un técnico.
.- Inspección del inmueble por el técnico asignado. El Técnico se pondrá en contacto con usted en el teléfono facilitado para acordar fecha y hora de la inspección.
.- Emisión del Informe Técnico y remisión al Servicio de Arquitectura y Control de Calidad.
.- Supervisión del Informe Técnico y elaboración de un Informe redactado en este caso por el Servicio de Arquitectura y Control de Calidad.
.- Envío de dichos informes al denunciante.
Expediente administrativo:
Se inicia esta fase si el contenido del informe redactado por el técnico del Servicio de Arquitectura y Control de Calidad revela una presunta infracción de las reflejadas en la Ley 3/2001, de 26 de Abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura.
.- Incoación del expediente sancionador en el caso que proceda.
.- Tramitación del expediente sancionador.
.- Resolución: Puede ser sanción económica o reposición.
Según artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ENLACE A LA WEB DEL ÓRGANO GESTOR: http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-ciudadano/Arquitectura/controlcalidad/programa-inspeccion.html
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)
¿Donde puedo conseguir la solicitud?
La solicitud se puede descargar y rellenar desde esta misma página web, pulsando en el enlace superior, o si se desea se puede retirar en el Servicio de Arquitectura y Control de Calidad de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o en cualquiera de las oficinas admitidas en derecho.
¿Cuántas solicitudes tengo que rellenar?
.- Una por cada inmueble para el que se quiera presentar denuncia, referido a una misma causa.
.- En el caso de que las deficiencias se localicen en zonas comunes de un edificio de viviendas, se rellenará una solicitud en nombre de la Comunidad de Vecinos.
.- El Programa de Inspección Gratuita solamente se puede solicitar una vez por cada inmueble, referido a la misma patología.
¿Qué incluye este programa?
Incumplimientos de la Ley 3/2001, de 26 de Abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, tales como:
.- Defectos que dificultan la habitabilidad e incumplen las normas sobre esta materia: humedades, falta o deficiencia de la instalación de ventilación, incumplimiento medidas mínimas establecidas, etc.
.- Vulneración de normas técnicas de obligado cumplimiento: problemas de accesibilidad, ruidos excesivos, etc.
.- Deficiencias en la documentación: diferencias entre la oferta y la realidad, la no entrega del Libro del edificio, omisiones o incorrecciones sobre datos o documentos del mismo, etc.
¿Qué no incluye este programa?
.- Daños o defectos en elementos de terminación o acabados: golpes, manchas o rayaduras de materiales o elementos constructivos, deterioros en pinturas, etc.
.- Problemas derivados de mal uso o falta de mantenimiento*: atascos en sumideros que no se limpian, deterioros de carpinterías o revestimientos que no se repintan o tratan, etc.
.- Pactos verbales entre comprador y vendedor: cambio de calidades, cantidades o diseño mediante pago de sobreprecio, etc.
.- Deficiencias ya arregladas (incluso si ha sido a costa del usuario), o daños producidos por obras vecinas.
*Nota: Las instrucciones de uso y mantenimiento exigibles a los edificios se describen en el Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del edificio.
Facilitar la adquisición o adjudicación de viviendas cuya edificación se promueva en sustitución de viviendas que, por razón de su agotamiento estructural y el de sus elementos constructivos básicos, exija su demolición y posterior reconstrucción en ámbitos previamente delimitados por el Estado y la Comunidad Autónoma.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención los adquirentes o adjudicatarios de viviendas cuya edificación se promueva en sustitución de viviendas que, por razón de su agotamiento estructural y el de sus elementos constructivos básicos, exija su demolición y posterior reconstrucción en ámbitos previamente delimitados por el Estado y la Comunidad Autónoma.
Hasta el 15 de septiembre de 2016.
Modelo P5620: Solicitud de Ayuda
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
Plazo normativo para resolver
El plazo para dictar resolución y notificarla será de 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Consejero/a. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
a) Que sus ingresos familiares ponderados no excedan de 4 veces el IPREM. Este requisito debe cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación.
b) Haber elevado a documento público, dentro del plazo estipulado en la convocatoria de la subvención, el contrato de compraventa o el título de adquisición visado por el órgano administrativo competente.
c) Que la vivienda objeto del contrato hubiese sido adquirida o adjudicada en sustitución de viviendas preexistentes en ámbitos declarados protegidos como Áreas de Renovación Urbana al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o como Ámbito de Regeneración y Renovación Urbana de conformidad conel Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
e) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b), c) y d) del apartado segundo del mencionado precepto.
Será la diferencia entre el precio de la vivienda adquirida o adjudicada y el justiprecio abonado por la Administración por la expropiación de la vivienda preexistente o, en caso de compraventa, el precio pagado como contraprestación, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía de 10.000 euros.
Documentación que puede ser sustituida por una autorización expresa de su aportación de oficio (modelo P5620-B) si no lo autoriza será el propio interesado quien deba aportarlos:
a) Certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) En caso de que la vivienda objeto de adquisición no sea protegida, deberá presentar además:
b.1) Fotocopia de NIF( DNI O NIE ) de los beneficiarios.
b.2) Fotocopia de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los beneficiarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En caso de no estar obligado a presentar la citada Declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite. Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.
Documentación que debe ser presentada en todo caso:
a) Declaración responsable de los beneficiarios (modelo P 5620-A), acerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario de la ayuda, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Fotocopia de la escritura pública de propiedad de la vivienda de nueva construcción objeto de la subvención, o, en su defecto, nota simple del Registro de la Propiedad.
c) Modelo oficial de Alta de Terceros, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
d) En caso de que la vivienda objeto de adquisición no sea protegida, deberá presentar además:
d.1) Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
d.2) Fotocopia de la sentencia judicial sobre la patria potestad prorrogada, en su caso.
Formularios de solicitud
Modelo P5620: Solicitud de Ayuda
Anexos
a) Modelo P5620-A: Declaración responsable.
c) Modelo P5620-C: Otorgamiento de representación.
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
La Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.
Plazo normativo para resolver
El plazo para dictar resolución y notificarla será de 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Consejero/a. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
Concesión directa mediante convocatoria abierta.
Una vez publicada la convocatoria de subvenciones, los interesados podrán presentar las solicitudes de subvención, las cuales se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente.
A tales efectos se atenderá a la fecha en que la solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación reglamentariamente exigida, hubiere quedado válidamente presentada y registrada en el Registro del órgano competente.
La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez agotado el crédito presupuestario se anunciará en el DOE y en el Portal de subvenciones, lo que traerá consigo la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Fomentar la ejecución de obras de rehabilitación en viviendas unifamiliares o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectivo, con el fin de mejorar su estado de conservación, la eficiencia energética (calidad y sostenibilidad) o la accesibilidad.
Promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación que cumplan los requisitos generales exigidos (a excepción de la letra a), así como los específicos establecidos.
Se considerarán promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, promueven una actuación protegida en materia de rehabilitación. Asimismo y en su caso, tendrán esta consideración sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
Hasta el 6 de junio de 2017, inclusive.
Ley 3/2001 de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda (D.O.E. 61, de 29-05-2001)
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (D.O.E. de 2 de agosto de 2013)
Corrección de errores del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. de 10 de octubre de 2013)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar la resolución y notificar será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
* Requisitos generales para acceder a la subvención.
1. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio de los específicos previstos en cada programa, y de las excepciones establecidas en los mismos:
a) Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
b) Disponer de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.
Para el cálculo de los mismos se estará a los ingresos brutos obtenidos por el solicitante o cada uno de miembros de la unidad familiar o de convivencia en el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF) con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la subvención.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
d) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b),c) y d) del apartado segundo del mencionado precepto.
2. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud.
* Requisitos específicos de acceso.
a) Que los ingresos familiares ponderados no excedan de 4,5 veces el IPREM para aquellas actuaciones de conservación o realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad, y de 6,5 veces IPREM para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.
b) Que la intervención prentendida no haya sido incluida en el presupuesto protegido suvencioando de una anterior actuación, conforme al Decreto 137/2013 de 30 de julio.
c) Ser titulares de la totalidad del pleno dominio o al menos disfrutar de la totalidad del usufructo vitalicio sobre la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación.
* Condiciones particulares de las actuaciones protegidas.
Cuando la vivienda esté ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva, para el cálculo del presupuesto protegido sólo se tendrán en cuenta las actuaciones protegidas que afecten al uso privativo de la misma. En vivienda unifamiliar se podrán incluir las actuaciones que afecten al edificio en su conjunto, siempre que tenga uso característico residencial.
Son requisitos imprescindibles para el reconocimiento del derecho a la subvención, además de los exigidos para acceder a la condición de beneficiario, los siguientes:
a) Que la actuación sea protegida conforme al artículo 28.
b) No haber iniciado las obras de rehabilitación antes de la visita previa.
c) Que la vivienda unifamiliar cuente con el correspondiente informe de evaluación de los edificios redactado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o el instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio o Comunidad Autónoma, aportase la misma información que aquel informe requiere, bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.
d) Que alguno de los beneficiarios sea mayor de 65 años o que éste o alguno de los miembros de su familia o unidad de convivencia sea una persona con discapacidad, en el caso de que se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
e) Que el importe del presupuesto protegido no sea inferior a mil euros (1.000), excluidos impuestos.
f) Que la vivienda tenga un uso residencial.
* Tipos de actuaciones
Actuaciones protegidas de conservación
Las que se acometan para subsanar deficiencias de la vivienda unifamiliar, detectadas con carácter desfavorable en el informe de evaluación de los edificios, o en el informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de:
a) La cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos arquitectónicos de especial protección, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
_ Que se realicen en viviendas declaradas Bienes de Interés Cultural, catalogadas o protegidas, o situadas dentro de conjuntos histórico-artísticos.
_ Que se ejecuten simultáneamente actuaciones protegidas de calidad y sostenibilidad.
Las que se realicen en las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente o conseguir la mejora de la calidad y sostenibilidad.
Actuaciones protegidas de la calidad y sostenibilidad:
a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como:
b.1) La sustitución de equipos de producción de calor o frío
b.2) La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética
b.3) El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores .
b.4) La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales
b.5) La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de la instalación de ascensor e iluminación, mediante actuaciones como:
d.1) La sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, por ejemplo la iluminación LED
d.2) Instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación
d.3) Aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en la vivienda y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en la propia vivienda que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios.
g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
Actuaciones protegidas de accesibilidad:
a) Aquellas obras destinadas a garantizar el mayor grado de adecuación efectiva global posible para transformar la vivienda en una vivienda accesible a las necesidades de adaptación derivadas de la discapacidad acreditada o para mayores de 65 años, según las condiciones establecidas en la normativa vigente.
b) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
c) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a los diferentes espacios objeto de la actuación
* Cuantía de la subvención .
Será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los siguientes porcentajes:
a) El 40% sobre el presupuesto protegido de conservación.
b) El 50% sobre el presupuesto protegido de calidad y sostenibilidad.
c) El 50% sobre el presupuesto protegido de la accesibilidad.
Límites cuantitativos
Estos límites serán de 6.000 euros y 9.000 euros, respectivamenten si el interesado presentó obligatoriamente, a través del agente rehabilitador, el informe técnico previo, haciéndolo valer en el procedimiento de la ayuda, yn ademásn cumple alguno de los siguientes requisitos:
Rehabilitación por fases
Si la subvención reconocida de conformidad con el programa de rehabilitación de viviendas no alcanzase los límites cuantitativos previstos, podrá solicitarse nuevamente dicha subvención, aunque su límite cuantitativo vendrá constituido por la diferencia entre tales límites y la subvención anteriormente reconocida.
* Documentación genérica que debe acompañar a la solicitud de subvención.
La solicitud de subvención (Anexo IV) deberá acompañarse de la documentación genérica que seguidamente se relaciona, sin perjuicio de la específica que se exija en cada programa de subvenciones y de las excepciones que se establezcan en los mismos:
a) Fotocopia de NIF (DNI o NIE) de los beneficiarios.
b) Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
c) Fotocopia de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los beneficiarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, salvo que hubiesen autorizado su aportación de oficio.
En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite.
Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.
d) Certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo autorización referida.
e) Modelo normalizado de declaración responsable de los beneficiarios acerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de tal.
f) Fotocopia de la sentencia judicial sobre la patria potestad prorrogada, en su caso.
g) Modelo oficial de Alta de Terceros, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
La Administración facilitará un modelo de consentimiento expreso, que podrá acompañarse a la solicitud, en el que los interesados autorizarán al órgano gestor competente para recabar certificados del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, así como los datos de la identificación de los solicitantes y de su empadronamiento, a través del Sistema de Verificación de datos de identidad o a través del Servicio de Verificación de datos de Residencia, que fueren reglamentariamente exigidos para la resolución del procedimiento de concesión y de abono de la subvención o para un adecuado ejercicio de las potestades de inspección, seguimiento y control de las subvenciones, así como de las competencias de reintegro.
La prestación de la autorización no es obligatoria. En caso de que los interesados no prestasen su autorización a tal efecto, deberán aportar junto con su solicitud los documentos y certificaciones preceptivas. En caso de prestar dicha autorización, se aportarán de oficio, de acuerdo con los datos que obren en los archivos, base de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la Consejería competente en materia de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal, o el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Además se presentará:
a) Fotocopia de la escritura pública o nota simple expedida por el Registro de la Propiedad, que acredite la titularidad del pleno dominio o del derecho real de usufructo vitalicio sobre la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación.
b) Certificado municipal que acredite que la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación ha sido declarada Bien de Interés Cultural, catalogada o protegida, o se encuentra ubicada dentro de un conjunto histórico-artístico, en su caso.
En caso de que el interesado, pretenda hacer valer en el procedimiento de subvención el informe técnico favorable, éste será incorporado de oficio al procedimiento. En otro caso el interesado deberá presentar además:
a) Fotocopia de la resolución o del certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) u otros órganos competentes, en su caso.
b) Fotocopia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse a tal efecto el presupuesto del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico económica suscrita por técnico competente siempre que el importe del presupuesto protegido exceda de 3.000 euros.
Tanto el proyecto, como la memoria técnico económica de la actuación pretendida, según los casos, deberán adecuarse al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable urbanística, técnica y económicamente.
c) Certificado catastral de la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación, salvo que hubiese autorizado su aportación de oficio.
d) Informe del técnico competente o del agente rehabilitador en su caso. Dicho informe no será necesario si el presupuesto protegido no excede de 3.000 euros y el Ayuntamiento exige únicamente, como documentación técnica para la concesión de licencia municipal de obras, el presupuesto del constructor. El informe, en su caso, se evacuará una vez verificada la inspección ocular del edificio, y presentará el siguiente contenido mínimo:
1.º La viabilidad técnica de la rehabilitación pretendida y fecha prevista de finalización de la obra.
2.º La documentación técnica presentada.
3.º La eventual protección de la obra de rehabilitación pretendida.
4.º El eventual presupuesto protegido de la actuación pretendida.
5.º La falta de iniciación de las obras. A tal efecto se acompañarán las fotografías que así lo acrediten.
6.º El grado de adecuación efectiva global posible a las condiciones de accesibilidad que se conseguirá con las obras de rehabilitación que contengan actuaciones destinadas a garantizar dichas condiciones.
7.º El estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y el grado de eficiencia energética referido al uso privativo de la vivienda incluida en edificio de tipología residencial colectiva.
e) Certificado de eficiencia energética e Informe justificativo de las emisiones de CO2 cumplimentado en el modelo, y conforme a las pautas, del Anexo Técnico II del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, en caso de actuaciones protegidas en materia de calidad y sostenibilidad.
f) Fotocopia del Informe de evaluación de edificios relativo a la vivienda unifamiliar o similar.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Declaración responsable (Modelo P3879-A)
c) Otrorgamiento de representación (Modelo P3879-C)
Enlace externo a la solicitud
Ley 3/2001 de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda (D.O.E. 61, de 29-05-2001)
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (D.O.E. de 2 de agosto de 2013)
Corrección de errores del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. de 10 de octubre de 2013)
Titular de Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar la resolución y notificar será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
TELÉFONOS DE INFORMACIÓN PARA DUDAS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS:
- EXPEDIENTES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: 924 01 06 47
- EXPEDIENTES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES: 927 00 14 46
El Ecobús es un aula móvil que debidamente equipado con alta tecnología informática y con la imagen como soporte principal recorre los diferentes municipios y poblaciones de Extremadura para llevar información ambiental hasta los centros educativos, ayuntamientos, asociaciones, .... A él pueden acceder todos los que estén interesados, ya que dispone de una plataforma que facilita la entrada a personas con algún tipo de discapacidad física.
El Aula Móvil de Educación Ambiental esta equipada con un retroproyector, un equipo de sonido y diez ordenadores multimedia con programas interactivos relacionados con ecosistemas, el agua, la energía y procesos de gestión y manipulación de residuos sólidos urbanos, así como distinto material didáctico y de consulta.
La actividad educativa se desarrolla a través de programas informáticos interactivos, videos informativos e ilustraciones explicativas llevadas a cabo por monitores sobre distintos temas relacionados con el medio ambiente que a continuación se detallan:
· Aire: contaminación, ozono, ruido, efecto invernadero..
· Agua: ciclo del agua, sistemas fluviales, depuración, contaminación, mar...
· Energía: consumo, contaminación, energías renovables...
· Suelo: agricultura, residuos, paisaje, ocupación....
· Espacios Naturales Protegidos: Parques Naturales, Reservas, Paisajes Protegidos, Monumentos Naturales...
· Flora y Fauna: bosques, especies protegidas, caza, incendios...
· Residuos Sólidos Urbanos: Reciclaje, Reutilización, Reducción de residuos, Ecopuntos
· Espacios y especies protegidas e incendios forestales.
Una vez instalado el Ecobús en el centro escolar, los alumnos proceden a entrar en grupos de 30, repartiéndose 3 alumnos por cada ordenador.
La duración de la actividad es de una hora aproximadamente, durante la cual los alumnos reciben las explicaciones del monitor y visualizan el programa educativo relacionado con el tema escogido.
El Ecobús - Aula móvil de Educación Ambiental, pretende ser el equipamiento donde se relacionen todos los aspectos tratados en otros centros de interés ambiental (Espacios naturales, biodiversidad, calidad de aire, agua, gestión de residuos, impactos ambientales, etc). Además, por su carácter itinerante, sirve como elemento transmisor, de campañas de sensibilización específicas.
El programa educativo del ECOBUS va dirigido fundamentalmente al 2º y 3er Ciclo de Primaria y 1er y 2º Ciclo de Secundaria.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
EXPOSICIONES ITINERANTES La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente dispone de una serie de exposiciones itinerantes para acercar al ciudadano al conocimiento de la realidad ambiental de Extremadura y a la conservación y protección de su rico Patrimonio Natural; están a disposición de cualquier colectivo, organismo o entidad sin ánimo de lucro, que desarrolle actividades relacionadas con la educación y la divulgación ambiental. Estas exposicones son: El Lince Ibérico. Águila Imperial. Los murcielagos: un mundo de sorpresas. Especies piscícolas de nuestros ríos. Espacios Naturales Protegidos y La Red Natura 2000 en Extremadura. Flora de Extremadura. Exposición de fotografía sobre Espacios Naturales de Extremadura.
Solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&task=view&id=680&Itemid=183
HORARIO, de lunes a viernes
Mañanas: 09:00 - 14:00
Tardes: 16:00 - 18:00
Teléfonos de contacto: 924 93 01 04 y 659 38 60 36
Email: educacion.ambiental@gobex.es y educacionambiental@gpex.es
La financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de la gestión de la pyme y el desarrollo de productos a través de acciones de diseño.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
1. Las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con cinco o más trabajadores, o en su defecto, haya mantenido una media de cinco o más trabajadores, en un plazo de tiempo inmediatamente anterior en doce meses, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de cómputo de efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se atenderá según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE), n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Para adquirir la condición de beneficiario, las pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
Hasta el 30 de septiembre de 2016.
La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de cada uno de los tres períodos de selección fijados en la Orden de 8 de agosto de 2016.
Recurso potestativo de reposición.
Las pymes deberán tener, al menos, centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que el proyecto a subvencionar vaya dirigido a la mejora competitiva del centro productivo ubicado en la región y que esté dada de alta en uno de los epígrafes del CNAE 2009 siguientes:
— Sección C Industria Manufacturera (todas las actividades incluidas en este grupo desde la División 10 a la 33, ambas incluidas).
— Sección G Comercio al por mayor (todas las actividades incluidas en este grupo desde la División 45 a la 46, ambas incluidas).
— Sección H Transporte y almacenamiento (todas las actividades incluidas en este grupo desde la División 49 a la 53, ambas incluidas).
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) no 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadasmayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente porestás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
Proyectos Subvencionables.
Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:
A) OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PYME.
A.1. La optimización de los procesos productivos de la empresa que mejoren su posición competitiva
A.2. Apoyo a la Implantación y certificación de sistemas de gestión: medioambiental (certificado mediante la Norma ISO 14001), de la calidad (certificado mediante la Norma ISO 9001), de la seguridad alimentaria (certificado mediante la Norma ISO 22000), protocolo BRC, protocolo IFS o de similares características, de excelencia empresarial EFQM, y del modelo de Excelencia Empresarial adaptado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B) ACCIONES DE DISEÑO DE PRODUCTOS.
Acciones de diseño del producto, rediseños o adaptaciones de productos ya existentes, envases y embalajes nuevos y novedosos, que permitan a las empresas alcanzar con fiabilidad una ventaja competitiva en el menor tiempo posible, resolviendo problemas funcionales, logísticos o de transporte permitiendo el acceso de la Pyme a nuevos mercados.
Gastos subvencionables, Inversión máxima subvencionable y porcentaje de subvención.
1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el punto anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
1.1. OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PYME
1.1.1. PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS:
A) La realización por parte de consultora especializada de:
Proyecto, auditoría, memoria o documento técnico, que incluya un diagnóstico o análisis de la situación de partida sobre las que se quiere intervenir, realizando una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto claramente, los tipos de ineficiencia, defectos, movimientos innecesarios, excesos de tiempos o almacenamientos, sobreproducciones u otros problemas o necesidades sobre los que se pretende intervenir.
Este análisis priorizará sobre las distintas opciones de intervención, considerando diferentes puntos de vista como la viabilidad, la efectividad, el coste-beneficio, el posible impacto o la oportunidad. De esta evaluación se debe deducir que el proyecto que se presenta como acción subvencionable es la mejor alternativa de actuación.
El documento justificará la necesidad de las acciones a desarrollar y las oportunidades que suponen para la empresa, identificando y describiendo, de forma clara y detallada, objetivos, metodologías, fases, planes, cronogramas, recursos, presupuestos, implantaciones, medidas adoptadas, impacto económico, contribuciones al desarrollo sostenible y al medio ambiente, argumentadas de manera razonada y realista que produzcan resultados accesibles.
El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en la implantación observable y tangible, de un conjunto de técnicas de optimización, y, si procede, en la adquisición o adaptación de herramientas, o de activos justificados en la ejecución.
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 euros, IVA excluido.
B) Las adaptaciones y adquisiciones necesarias en equipos productivos como consecuencia de la introducción de nuevas técnicas más avanzadas, materiales, incorporaciones en cambios de maquinaria, herramientas, o nuevos activos, que disminuyan tiempos y consigan rendimientos inmediatos y positivos estando siempre acreditados, como resultado final, en el proyecto.
Esta tipología de gasto subvencionable siempre vendrá acompañada de la tipología de gasto subvencionable recogido en la letra A), no concibiéndose sin ella. Si una solicitud de ayuda sólo recoge como actuación la realización de las actuaciones recogidas en esta letra B), la solicitud sería denegada automáticamente.
Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 euros, IVA excluido, para el conjunto de actuaciones amparadas en esta tipología de gasto que se deriven justificadas en el proyecto de optimización.
C) Adquisición e Implantación de software de gestión, licencias, y/o herramientas informáticas del tipo ERP, o similar, que la empresa beneficiaria necesite acometer para la mejora de los procesos productivos, como resultado del proyecto de optimización llevado a cabo.
La inversión inmaterial a subvencionar deberá al menos:
— Justificar la mejora en el proceso productivo, enumerando las ventajas obtenidas en su implantación.
— Deberá tener la capacidad de ampliar las prestaciones funcionales, disponibilidad de actualizaciones y calidad del soporte on-line.
— Tener un grado mínimo de especialización y eficacia demostrada en empresas del sector.
— Permitir la conexión del software con otras herramientas y equipos actuales de la empresa, facilitando la migración de datos y seguridad en la información.
— No requerir para su operativa personal especializado adaptándose por tanto a las tareas cotidianas de los trabajadores.
— Instalarse en equipos ubicados en el centro productivo de la empresa. Esta tipología de gasto subvencionable siempre vendrá acompañada de la tipología de gasto subvencionable recogido en la letra A), no concibiéndose sin ella. Si una solicitud de ayuda sólo recoge como actuación la realización de las actuaciones recogidas en esta letra C), ó acompañada sólo de las acciones recogidas en la letra B), la solicitud sería denegada automáticamente.
Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 9.000 €, IVA excluido, para el conjunto de actuaciones amparadas en esta tipología de gasto que se deriven del proyecto de optimización llevado a cabo.
1.1.2. APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN:
A) Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001) y/o de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001), de la seguridad alimentaria (certificado mediante la Norma UNE-EN- ISO 22000), protocolo BRC, protocolo IFS o de similares características.
Se subvencionan los gastos de colaboraciones externas de consultoría cualificada para implantar las normas UNE-EN-ISO-9001, UNE-EN-ISO 14001, UNE – EN ISO 22000, o par a implantación de los protocolo BRC, IFS, de similares características.
En cuanto a los gastos de certificación de las normas UNE-EN-ISO-9001, UNE-EN-ISO 14001, y UNE-EN ISO 22000, las certificaciones se harán necesariamente por entidad acreditada.
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable para implantación y certificación de:
Apoyo a la implantación y certificación en un sistema: 6.000 €, IVA excluido.
Apoyo a la implantación y certificación en dos sistemas: 9.000 €, IVA excluido.
Apoyo a la implantación de un protocolo: 6.000 €, IVA excluido.
Apoyo a la Implantación de dos protocolos: 9.000 €, IVA excluido.
B) Apoyo en la implantación o certificación del modelo europeo de excelencia empresarial EFQM.
B.1. Proceso de elaboración de la memoria EFQM.
Serán subvencionables actuaciones que permitan implementar modelos avanzados de gestión con una estrategia orientada a la excelencia empresarial basada en el modelo europeo EFQM.
En concreto, se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de inversión subvencionable de 8.000 €, IVA excluido, para los gastos derivado del proceso de diagnóstico, realización de la autoevaluación a través de la herramienta PERFIL y la elaboración de la memoria de gestión de la organización, basada en la excelencia, y homologada por un licenciatario oficial, mediante la asistencia técnica y consultoría especializada, utilizando el modelo
europeo EFQM como referencia y que derive en un plan de mejora a implementar en la empresa.
Los requisitos de los proyectos presentados bajo esta categoría de actividad subvencionable son:
Que la entidad solicitante esté certificada, al menos, en UNE-ENISO- 9001 o en el sistema integrado de las normas UNE-EN-ISO 14001 con la UNE-EN-ISO-9001.
Que la entidad solicitante acredite obtener una puntuación de al menos, 200 puntos, EFQM en la justificación de la ayuda otorgada.
B.2. Reconocimiento oficial del Sello EFQM.
De igual manera, se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de inversión subvencionable de 8.000 €, IVA excluido, para el proceso de certificación para la obtención de un reconocimiento oficial EFQM por una entidad acreditada.
Los requisitos de los proyectos presentados bajo esta categoría de actividad subvencionable son:
— Que la implantación se tiene que realizar con empresas consultoras licenciatarias de la metodología oficial.
— Que los proyectos garanticen que se implante la estructura del modelo en la entidad beneficiaria.
— La Obtención del sello EFQM.
C) Elaboración de la memoria del modelo de Excelencia Empresarial adaptado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y Plan de Mejora.
Serán subvencionables actuaciones que permitan desplegar acciones basadas en el modelo de excelencia adaptado de Extremadura para la mejora continua de la empresa, cuyo contenido mínimo se establece en el portal https://extremaduraempresarial.gobex.es/.
En concreto, se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 1.000 € de inversión subvencionable, IVA, excluido, para los gastos de asesoramiento y asistencia técnica para la elaboración de la memoria de gestión basada en el Modelo de Excelencia adaptado para Extremadura, que analice a la empresa, conforme al modelo de excelenciaestablecido, y realice un plan de recomendaciones de mejora a implantar en la misma.
1.2. ACCIONES DE DISEÑO DE PRODUCTO:
1. Tipología de gastos subvencionables
A) Realización por parte de consultoría externa especializada de un proyecto de diseño, desarrollo e ingeniería de producto y/o de envase y/o de embalaje. El proyecto deberá contener un diagnóstico previo que refleje la situación de partida y una auditoría previa a la función de diseño. El proyecto contemplará el desarrollo del producto así como del proceso de fabricación, simulaciones previas, prototipado rápido, pruebas de evaluación y cualquier otro proceso necesario (exceptuando el marcado CE), y que se materialicen en la consecución final del producto, envase o embalaje. El proyecto deberá seguir el contenido definido en anexo II del Decreto 105/2016.
La empresa solicitante de la ayuda deberá acreditar la necesidad del diseño o sistema propuesto, así como los elementos activos y gastos a realizar planteados, detallando el desglose del presupuesto.
Deberá quedar acreditado el avance de calidad y la suficiente novedad conseguidamediante la realización del proyecto. En caso contrario, el proyecto no podrá ser considerado subvencionable.
Serán subvencionables en este concepto las tareas propias del diseño, desarrollo e ingeniería del producto, envase y embalaje y los gastos de propiedad industrial asociados únicamente al registro del diseño, sin incluir gastos deotros títulos como modelos de utilidad o patentes.
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximode inversión subvencionable de 15.000 €, IVA excluido.
B) La adquisición o fabricación por externos de nuevos materiales y/o equipos necesarios para la fabricación del producto, envase o embalaje.
El presente gasto solo será imputable en el caso de que el mismo esté vinculadoa las tareas de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase o embalaje referido en la letra A) anterior, de manera que esta tipología de actosubvencionable siempre debe venir acompañada, al menos, de la tipología de gastos subvencionables recogidas en la letra A.
Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable con un límite máximode inversión subvencionable de 20.000 €, IVA excluido, para el conjunto de inversiones materiales subvencionables que se deriven del proyecto de incorporacióndel diseño.
C) Gastos de lanzamiento específico del producto, y/o de las primeras unidadesdel mismo, y gastos de etiquetaje, con una subvención del 70% de subvenciónsubvencionable, con una inversión máxima subvencionable de 5.000 €, IVA excluido. En ningún caso la inversión subvencionable por este concepto superará más del 10% del coste del proyecto a subvencionar.
De la misma manera, la presente tipología de gasto solo será imputable en el caso de que el mismo esté vinculado a las tareas de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase o embalaje referido en la letra A) anterior, de manera que esta tipología de acto subvencionable siempre debe venir acompañada, al menos, de la tipología de gastos subvencionables recogidas en la letra A.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipologíade conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.
3. En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que el inicio de las actividades de los proyectos subvencionados, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en al menos, un día.
4. En ningún caso se permitirá la compensación entre conceptos y cuantías subvencionables.
- Solicitud, a la que deberá compañarse la siguiente documentación:
a. Memoria del Proyecto a subvencionar, conforme al modelo del Anexo II, y cuyo contenido mínimo se ajuste al artículo 5, punto 1.1.1, letra A, del Decreto 105/2016, de 19 de julio. Este documento deberá presentarse numerado y firmado por el solicitante.
b. Documentación que acredite que la empresa solicitante de la ayuda pertenece a alguno de los sectores de actividad exigidos por el artículo 3.3 del Decreto 105/2016 para alcanzar la condición de beneficiario, salvo que expresamente se autorice a la Dirección General de Empresa y Competitividad a comprobar este dato de oficio señalando la opción correspondiente cumplimentando el último punto, del Anexo I del Decreto 105/2016, letra D.
c. Copia simple de la escritura de constitución de la empresa solicitante de la ayuda.
d. Presupuesto o factura pro forma de las acciones subvencionables que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda. Se deberán acompañar tres ofertas de diferentes proveedores, motivando el motivo de la elección cuando se opte por alguna que no sea la económicamente más ventajosa.
e. Certificado de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa solicitante de la ayuda referida, bien en el momento de presentar la solicitud de ayuda, bien, relativo a los doce meses anteriores a la presentación de la instancia de solicitud, donde se acredite que la empresa, tiene, o ha tenido una media de al menos, cinco trabajadores, o autorización expresa al órgano gestor para que recabe de oficio tal información, mediante autorización recogida en el Anexo I, letra D, del Decreto 105/2016.
f. Certificados que acrediten que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, o autorización expresa al órgano gestor para recabar estos datos de oficio, recogida en el Anexo I, letra D, del referido Decreto.
Director/a General de Empresa y Competitividad.
La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de cada uno de los tres períodos de selección fijados en la Orden de 8 de agosto de 2016.
Recurso potestativo de reposición.
Regular específicamente para Extremadura la prueba de acceso a los estudios universitarios para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente. La superación de dicha prueba habilitará con carácter general para acceder a la Universidad española, tanto pública como privada, para cursar las enseñanzas conducentes a la obtención de los distintos títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado con validez en todo el territorio nacional.
La prueba se celebrará desde el curso 2009/2010.
La organización de la prueba de acceso corresponde a la Universidad de Extremadura, que debe garantizar, junto con la Consejería de Educación, la adecuación de la misma al currículo de Bachillerato y la coordinación de la Universidad y los centros que imparten Bachillerato en esta región a los efectos de organización y celebración de la misma.
Podrán presentarse a la prueba de acceso a estudios universitarios, los alumnos y alumnas que hayan obtenido, o estén en condiciones de que les sea expedido, el título de Bachiller, o título equivalente a estos efectos, en centros de Secundaria ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, podrán realizar la prueba de acceso a la Universidad quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos que se indican a continuación:
a) Título de Bachiller de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, General del Sistema Educativo, siempre y cuando hubieran superado el segundo curso en un centro de Educación Secundaria ubicado en Extremadura, o tengan su residencia actual en territorio extremeño.
b) Título de Bachillerato Unificado y Polivalente de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, siempre que hubieran superado el Curso de Orientación Universitaria en un centro ubicado en Extremadura, o tengan residencia actual en el territorio extremeño.
c) Título de Bachillerato, obtenido de acuerdo con planes de estudios anteriores a los de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, siempre que tengan residencia actual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Curso 2009/2010: Se establecerá en la correspondiente Orden y/o Resolución de convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
1. El alumnado que se vaya a presentar a la prueba de acceso, realizará la inscripción en la Universidad de Extremadura, a la que corresponde la gestión y tramitación de la información, junto con la Consejería de Educación, en lo atinente a la preparación de la misma.
2. La Consejería de Educación remitirá a la Universidad de Extremadura, durante el mes de febrero de cada año, en soporte informático, los datos del alumnado matriculado en segundo curso de Bachillerato, registrado previamente por los centros en la plataforma Rayuela.
El resto de la información necesaria será remitida por los centros, también en soporte informático, según los plazos y procedimientos que determine la Comisión Organizadora de la prueba.
Anexos
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Convocar pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a las personas mayores de dieciocho años de edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2015/2016.
Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que tengan cumplidos dieciocho años al término de los periodos de inscripción establecidos.
Convocatoria de junio: del 1 de marzo al 31 de marzo de 2016, ambos inclusive.
Convocatoria de septiembre: del 9 al 27 de junio de 2016, ambos inclusive.
* El calendario de actuaciones previsto para el desarrollo de las convocatorias será el establecido en el Anexo I.
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
* Celebración de las pruebas.
Para el curso académico 2015/2016 las pruebas se celebrarán en dos convocatorias:
- Primera convocatoria: el 23 de mayo de 2016.
- Segunda convocatoria: el 5 de septiembre de 2016.
* Proceso de admisión.
1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el Secretario, o, en su caso, el Director de cada uno de los centros autorizados para la formalización de inscripciones, procederá a la revisión de las solicitudes y aplicará las exenciones o convalidaciones oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de mayo de 2009, y publicará la lista provisional de admitidos, con indicación, en su caso, de los ámbitos superados, la lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito de Comunicación y quienes alegan discapacidad, según Anexo IV, así como la relación de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión que se publicará de acuerdo con el Anexo V.
2. Los aspirantes podrán presentar, en el centro donde entregaron su solicitud de inscripción, reclamación contra la lista provisional anterior, en el plazo fijado para ello.
3. Transcurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros autorizados para la formalización de inscripciones enviarán copia de los listados definitivos, junto con la información de los medios solicitados por las personas que aleguen discapacidad, y los ámbitos considerados superados, a las Delegaciones Provinciales de Educación según el Anexo VI a) y b).
* Distribución de alumnos para la realización de las pruebas.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán la distribución de aspirantes por tribunal y localidad de realización de la prueba.
2. Los centros autorizados para la formalización de inscripciones y las Delegaciones Provinciales de Educación publicarán en sus tablones de anuncio la relación definitiva de aspirantes admitidos con indicación de los ámbitos superados, aspirantes admitidos por lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito de Comunicación, quienes alegan discapacidad, así como los tribunales calificadores, las sedes administrativas a las que pertenecen dichos tribunales y localidad de realización de la prueba, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VII. La relación definitiva de aspirantes excluidos se publicará conforme el Anexo VIII.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los alumnos admitidos podrán consultar el tribunal calificador y lugar de realización de la prueba que le corresponde, a través de la página web de la Consejería de Educación y Cultura; www.educarex.es/eda.
* Contenidos, horario y duración de los ejercicios.
1. Las pruebas contendrán cuestiones y ejercicios relacionados con las competencias básicas correspondientes a los objetivos propios de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de mayo de 2009.
2. Las pruebas darán comienzo a las nueve horas para la sesión de la mañana y a las dieciséis horas para la sesión de la tarde en cada una de las convocatorias.
3. El horario para cada uno de los ejercicios será el siguiente:
a. Ámbito de la comunicación: de 9 a 11 horas.
b. Ámbito científico-tecnológico: de 11:30 a 13:30 horas.
c. Ámbito social: de 16 a 18 horas.
4. Asimismo, se publicará la relación del material que puede ser utilizado por los aspirantes durante el desarrollo de cada uno de los ejercicios de cada uno de los ámbitos, según Anexo IX.
5. Para el efectivo normal desarrollo de las pruebas, se seguirán tanto las orientaciones recogidas en el Anexo X, como el acta de apertura de exámenes establecido en el Anexo XI.
* Sede administrativa de realización de la prueba.
1. Los centros habilitados como sedes administrativas serán los centros encargados de la custodia de documentos, propuesta de títulos y emisión de certificados de superación de ámbito u obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Las sedes administrativas archivarán las actas y propuestas de expedición de títulos, así como los exámenes realizados por los aspirantes durante al menos 1 año, o sobrepasada esta fecha hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
3. Los centros habilitados como sedes administrativas para la presente convocatoria a efectos de realización de las pruebas que regula la presente resolución son los indicados en el Anexo XII.
4. Cada centro habilitado como sede administrativa tendrá adscrito, al menos, un tribunal calificador.
* Tribunales y lugares para la realización de las pruebas.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación designarán para cada centro habilitado como sede administrativa los respectivos tribunales, titulares y suplentes, así como el lugar de realización de la prueba, según Anexo XIII, procediéndose a su publicación en sus tablones de anuncio y en los centros autorizados para la formalización de inscripciones, así como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://www.educarex.es/eda
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas oportunas y dispondrán de los medios técnicos y personales más adecuados para que el alumnado que haya acreditado discapacidad pueda realizar la prueba en las condiciones más favorables.
3. Para la constitución de un Tribunal, éste deberá tener asignado un mínimo de 70 aspirantes.
4. Cada Tribunal Calificador estará compuesto por tres miembros que cubrirán los tres ámbitos de conocimientos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 1 de agosto de 2008.
Uno de los miembros actuará como Presidente, y otro, el más joven, como Secretario, siéndole de aplicación en su constitución y funcionamiento lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Sin perjuicio de lo anterior la composición de los miembros de los tribunales podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba.
6. Por causa justificada, los tribunales, previa autorización de las Delegaciones Provinciales de Educación, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la Consejería de Educación y Empleo.
7. Las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad la composición de los tribunales, titulares y suplentes, así como, en su caso, las modificaciones contempladas en el punto 5 de este apartado, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.
* Evaluación de las pruebas.
1. La evaluación de la prueba se ajustará a criterios objetivos.
2. La calificación será global para cada uno de los ámbitos establecidos y se realizará en los términos de insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) y sobresaliente (SB), considerándose negativa la de insuficiente y positiva las demás. Esta anotación irá seguida de una calificación numérica sin decimales de acuerdo con las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1,2,3 o 4; Suficiente: 5; Bien: 6; Notable; 7 u 8; Sobresaliente: 9 o 10.
3. En todo caso, la puntuación mínima para superar cualquiera de los ámbitos será de 5 puntos.
4. El alumnado que haya obtenido calificación positiva en los tres ejercicios de los tres ámbitos habrá superado la prueba, por lo que cumplirá los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
5. Los listados con los resultados provisionales de la evaluación serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en los lugares donde se hubieran realizado las pruebas.
6. Los alumnos podrán interponer reclamación contra los listados provisionales de evaluación anteriores, que serán presentadas en el lugar de realización de la prueba y estarán dirigidas a su Presidente, según modelo establecido en la presente resolución como Anexo XIX.
7. Los listados definitivos de resultados de la evaluación, serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en los lugares donde se hubieran realizado las pruebas.
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Regular los derechos de los consumidores en relación con la continuidad y calidad del suministro eléctrico
Usuarios del suministro eléctrico
Durante todo el año.
Tres meses desde la solicitud
Director/a General
Tres meses desde la solicitud
Tramitar la modificación de la clasificación de yacimientos minerales y recursos geológicos.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
Durante todo el año.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
- Solicitud de reclasificación.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Director/a General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Reconocimiento por el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio como Veterinario Director Técnico responsable de desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con los programas sanitarios aprobados por su Agrupación de Defensa Sanitaria.
Veterinarios Directores Técnicos de Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Asociaciones de Defensa Sanitaria Apícolas.
Durante todo el año.
Tres meses.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
El/los veterinario/s responsable/s propuesto/s para desarrollar las funciones relacionadas con los programas sanitarios aprobados, será/n reconocido/s por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, debiendo reunir las condiciones necesarias para ejercer la profesión veterinaria y no tener participación financiera o relaciones familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o ser cónyuge o pareja de hecho con algún miembro de la Junta Directiva de la A.D.S, ni ser titular, por sí o por sustitución, de centro comercial detallista de medicamentos veterinarios. Además, deberán poseer conocimientos especializados en materia de policía sanitaria y actualizar periódicamente sus conocimientos, en particular en lo relativo a la reglamentación sanitaria de aplicación.
Solicitud según modelo, de autorización de cada veterinario director técnico de la ADSG (un anexo por cada veterinario propuesto), como responsable de la ejecución de los programas y asesoramiento a los titulares de las explotaciones ganaderas pertenecientes a la ADSG, acompañada de la siguiente documentación:
En caso de persona física, cada veterinario propuesto deberá aportar certificación expedida por la correspondiente organización colegial, en la que conste su habilitación para el ejercicio libre de la profesión.
En caso de sociedad veterinaria profesional, además de una copia de sus estatutos de constitución, se adjuntará una relación de los veterinarios que ostentarán la dirección técnica de la ADSG junto con la correspondiente certificación colegial individual indicada en el párrafo anterior.
Director/a General.
Tres meses.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.