PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Finalidad

Fomentar la ejecución de obras de rehabilitación en viviendas unifamiliares o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectivo, con el fin de mejorar su estado de conservación, la eficiencia energética (calidad y sostenibilidad) o la accesibilidad.

Destinatarios

Promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación que cumplan los requisitos generales exigidos (a excepción de la letra a), así como los específicos establecidos.

Se considerarán promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, promueven una actuación protegida en materia de rehabilitación. Asimismo y en su caso, tendrán esta consideración sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.

Plazo de presentación

Hasta el 6 de junio de 2017, inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud (Modelo P-3879)

Ley 3/2001 de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda (D.O.E. 61, de 29-05-2001)

DECRETO 137/2013, de 30 de julio –TEXTO CONSOLIDADO-

Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (D.O.E. de 2 de agosto de 2013)

Corrección de errores del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. de 10 de octubre de 2013)

Decreto 16/2014, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (D.O.E. Nº 41, DE 28-02-14)

Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en la materia (D.O.E. Nº 174, DE 10-09-2014)

Decreto 47/2015, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia y el Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 63, DE 01-04-2015)

Decreto 30/2016, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en la materia. (DOE de 14 de marzo de 2016)

Decreto 57/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. de 9 de mayo de 2016)

Orden de 25 de mayo de 2016 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2016-2017 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE Nº 107, de 06-06-16)

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para dictar la resolución y notificar será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

* Requisitos generales para acceder a la subvención.

1. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio de los específicos previstos en cada programa, y de las excepciones establecidas en los mismos:

a) Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.

b) Disponer de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.

Para el cálculo de los mismos se estará a los ingresos brutos obtenidos por el solicitante o cada uno de miembros de la unidad familiar o de convivencia en el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF) con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la subvención.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

d) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b),c) y d) del apartado segundo del mencionado precepto.

2. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud.

* Requisitos específicos de acceso.

a) Que los ingresos familiares ponderados no excedan de 4,5 veces el IPREM para aquellas actuaciones de conservación o realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad, y de 6,5 veces IPREM para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.

b) Que la intervención prentendida no haya sido incluida en el presupuesto protegido suvencioando de una anterior actuación, conforme al Decreto 137/2013 de 30 de julio.

c) Ser titulares de la totalidad del pleno dominio o al menos disfrutar de la totalidad del usufructo vitalicio sobre la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación.

* Condiciones particulares de las actuaciones protegidas.

Cuando la vivienda esté ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva, para el cálculo del presupuesto protegido sólo se tendrán en cuenta las actuaciones protegidas que afecten al uso privativo de la misma. En vivienda unifamiliar se podrán incluir las actuaciones que afecten al edificio en su conjunto, siempre que tenga uso característico residencial.

Son requisitos imprescindibles para el reconocimiento del derecho a la subvención, además de los exigidos para acceder a la condición de beneficiario, los siguientes:

a) Que la actuación sea protegida conforme al artículo 28.

b) No haber iniciado las obras de rehabilitación antes de la visita previa.

c) Que la vivienda unifamiliar cuente con el correspondiente informe de evaluación de los edificios redactado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o el instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio o Comunidad Autónoma, aportase la misma información que aquel informe requiere, bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.

d) Que alguno de los beneficiarios sea mayor de 65 años o que éste o alguno de los miembros de su familia o unidad de convivencia sea una persona con discapacidad, en el caso de que se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

e) Que el importe del presupuesto protegido no sea inferior a mil euros (1.000€), excluidos impuestos.

f) Que la vivienda tenga un uso residencial.

* Tipos de actuaciones

Actuaciones protegidas de conservación

Las que se acometan para subsanar deficiencias de la vivienda unifamiliar, detectadas con carácter desfavorable en el informe de evaluación de los edificios, o en el informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de:

a) La cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos arquitectónicos de especial protección, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

_ Que se realicen en viviendas declaradas Bienes de Interés Cultural, catalogadas o protegidas, o situadas dentro de conjuntos histórico-artísticos.

_ Que se ejecuten simultáneamente actuaciones protegidas de calidad y sostenibilidad.

Las que se realicen en las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente o conseguir la mejora de la calidad y sostenibilidad.

Actuaciones protegidas de la calidad y sostenibilidad:

a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como:

b.1) La sustitución de equipos de producción de calor o frío

b.2) La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética

b.3) El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores .

b.4) La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales

b.5) La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de la instalación de ascensor e iluminación, mediante actuaciones como:

d.1) La sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, por ejemplo la iluminación LED

d.2) Instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación

d.3) Aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en la vivienda y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en la propia vivienda que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios.

g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Actuaciones protegidas de accesibilidad:

a) Aquellas obras destinadas a garantizar el mayor grado de adecuación efectiva global posible para transformar la vivienda en una vivienda accesible a las necesidades de adaptación derivadas de la discapacidad acreditada o para mayores de 65 años, según las condiciones establecidas en la normativa vigente.

b) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

c) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a los diferentes espacios objeto de la actuación

* Cuantía de la subvención .

Será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los siguientes porcentajes:
a) El 40% sobre el presupuesto protegido de conservación.
b) El 50% sobre el presupuesto protegido de calidad y sostenibilidad.
c) El 50% sobre el presupuesto protegido de la accesibilidad.

Límites cuantitativos

  • 5.000 euros con carácter general.
  • 8.000 euros si comprende actuaciones protegidas de calidad y sostenibilidad.

Estos límites serán de 6.000 euros y 9.000 euros, respectivamenten si el interesado presentó obligatoriamente, a través del agente rehabilitador, el informe técnico previo, haciéndolo valer en el procedimiento de la ayuda, yn ademásn cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Sus ingresos familiares ponderados son iguales o inferiores a 2 veces IPREM.
  • Es joven.
  • Es mayor de 65 años.

Rehabilitación por fases
Si la subvención reconocida de conformidad con el programa de rehabilitación de viviendas no alcanzase los límites cuantitativos previstos, podrá solicitarse nuevamente dicha subvención, aunque su límite cuantitativo vendrá constituido por la diferencia entre tales límites y la subvención anteriormente reconocida.

* Documentación genérica que debe acompañar a la solicitud de subvención.

La solicitud de subvención (Anexo IV) deberá acompañarse de la documentación genérica que seguidamente se relaciona, sin perjuicio de la específica que se exija en cada programa de subvenciones y de las excepciones que se establezcan en los mismos:

a) Fotocopia de NIF (DNI o NIE) de los beneficiarios.

b) Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.

c) Fotocopia de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los beneficiarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, salvo que hubiesen autorizado su aportación de oficio.

En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite.

Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.

d) Certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo autorización referida.

e) Modelo normalizado de declaración responsable de los beneficiarios acerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de tal.

f) Fotocopia de la sentencia judicial sobre la patria potestad prorrogada, en su caso.

g) Modelo oficial de Alta de Terceros, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

La Administración facilitará un modelo de consentimiento expreso, que podrá acompañarse a la solicitud, en el que los interesados autorizarán al órgano gestor competente para recabar certificados del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, así como los datos de la identificación de los solicitantes y de su empadronamiento, a través del Sistema de Verificación de datos de identidad o a través del Servicio de Verificación de datos de Residencia, que fueren reglamentariamente exigidos para la resolución del procedimiento de concesión y de abono de la subvención o para un adecuado ejercicio de las potestades de inspección, seguimiento y control de las subvenciones, así como de las competencias de reintegro.

La prestación de la autorización no es obligatoria. En caso de que los interesados no prestasen su autorización a tal efecto, deberán aportar junto con su solicitud los documentos y certificaciones preceptivas. En caso de prestar dicha autorización, se aportarán de oficio, de acuerdo con los datos que obren en los archivos, base de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la Consejería competente en materia de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal, o el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Además se presentará:

a) Fotocopia de la escritura pública o nota simple expedida por el Registro de la Propiedad, que acredite la titularidad del pleno dominio o del derecho real de usufructo vitalicio sobre la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación.

b) Certificado municipal que acredite que la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación ha sido declarada Bien de Interés Cultural, catalogada o protegida, o se encuentra ubicada dentro de un conjunto histórico-artístico, en su caso.

En caso de que el interesado, pretenda hacer valer en el procedimiento de subvención el informe técnico favorable, éste será incorporado de oficio al procedimiento. En otro caso el interesado deberá presentar además:

a) Fotocopia de la resolución o del certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) u otros órganos competentes, en su caso.

b) Fotocopia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse a tal efecto el presupuesto del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico económica suscrita por técnico competente siempre que el importe del presupuesto protegido exceda de 3.000 euros.

Tanto el proyecto, como la memoria técnico económica de la actuación pretendida, según los casos, deberán adecuarse al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable urbanística, técnica y económicamente.

c) Certificado catastral de la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación, salvo que hubiese autorizado su aportación de oficio.

d) Informe del técnico competente o del agente rehabilitador en su caso. Dicho informe no será necesario si el presupuesto protegido no excede de 3.000 euros y el Ayuntamiento exige únicamente, como documentación técnica para la concesión de licencia municipal de obras, el presupuesto del constructor. El informe, en su caso, se evacuará una vez verificada la inspección ocular del edificio, y presentará el siguiente contenido mínimo:

1.º La viabilidad técnica de la rehabilitación pretendida y fecha prevista de finalización de la obra.

2.º La documentación técnica presentada.

3.º La eventual protección de la obra de rehabilitación pretendida.

4.º El eventual presupuesto protegido de la actuación pretendida.

5.º La falta de iniciación de las obras. A tal efecto se acompañarán las fotografías que así lo acrediten.

6.º El grado de adecuación efectiva global posible a las condiciones de accesibilidad que se conseguirá con las obras de rehabilitación que contengan actuaciones destinadas a garantizar dichas condiciones.

7.º El estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y el grado de eficiencia energética referido al uso privativo de la vivienda incluida en edificio de tipología residencial colectiva.

e) Certificado de eficiencia energética e Informe justificativo de las emisiones de CO2 cumplimentado en el modelo, y conforme a las pautas, del Anexo Técnico II del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, en caso de actuaciones protegidas en materia de calidad y sostenibilidad.

f) Fotocopia del Informe de evaluación de edificios relativo a la vivienda unifamiliar o similar.

Formularios de solicitud

Solicitud (Modelo P-3879)

Anexos

a) Declaración responsable (Modelo P3879-A)

b) Autorización ala Administración para la consulta de datos y aportación de documentos (Modelo P3879-B)

c) Otrorgamiento de representación (Modelo P3879-C)

Enlace externo a la solicitud

http://fomento.gobex.es

Ley 3/2001 de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda (D.O.E. 61, de 29-05-2001)

DECRETO 137/2013, de 30 de julio –TEXTO CONSOLIDADO-

Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (D.O.E. de 2 de agosto de 2013)

Corrección de errores del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. de 10 de octubre de 2013)

Decreto 16/2014, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (D.O.E. Nº 41, DE 28-02-14)

Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en la materia (D.O.E. Nº 174, DE 10-09-2014)

Decreto 47/2015, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia y el Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 63, DE 01-04-2015)

Decreto 30/2016, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en la materia. (DOE de 14 de marzo de 2016)

Decreto 57/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. de 9 de mayo de 2016)

Orden de 25 de mayo de 2016 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2016-2017 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE Nº 107, de 06-06-16)

Titular de Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para dictar la resolución y notificar será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

TELÉFONOS DE INFORMACIÓN PARA DUDAS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS:
- EXPEDIENTES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: 924 01 06 47
- EXPEDIENTES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES: 927 00 14 46


Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003


Preguntas frecuentes

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