PROGRAMA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Facilitar la adquisición o adjudicación de viviendas cuya edificación se promueva en sustitución de viviendas que, por razón de su agotamiento estructural y el de sus elementos constructivos básicos, exija su demolición y posterior reconstrucción en ámbitos previamente delimitados por el Estado y la Comunidad Autónoma.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención los adquirentes o adjudicatarios de viviendas cuya edificación se promueva en sustitución de viviendas que, por razón de su agotamiento estructural y el de sus elementos constructivos básicos, exija su demolición y posterior reconstrucción en ámbitos previamente delimitados por el Estado y la Comunidad Autónoma.

Plazo de presentación

Hasta el 15 de septiembre de 2016.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo P5620: Solicitud de Ayuda

DECRETO 137/2013, de 30 de julio –TEXTO CONSOLIDADO-

DECRETO 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (DOE de 2 de agosto de 2013)

Corrección de errores del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. de 10 de octubre de 2013)

Decreto 47/2015, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia y el Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 63, DE 01-04-2015)

DECRETO 16/2014, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE de 28 de febrero de 2014)

DECRETO 57/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE de 9 de mayo de 2016)

Orden de 25 de mayo de 2016 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2016-2017 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.

Extracto de la Orden de 25 de mayo de 2016 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2016-2017 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia

Plazo normativo para resolver

El plazo para dictar resolución y notificarla será de 6 meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Consejero/a. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.

a) Que sus ingresos familiares ponderados no excedan de 4 veces el IPREM. Este requisito debe cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación.
b) Haber elevado a documento público, dentro del plazo estipulado en la convocatoria de la subvención, el contrato de compraventa o el título de adquisición visado por el órgano administrativo competente.
c) Que la vivienda objeto del contrato hubiese sido adquirida o adjudicada en sustitución de viviendas preexistentes en ámbitos declarados protegidos como Áreas de Renovación Urbana al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o como Ámbito de Regeneración y Renovación Urbana de conformidad conel Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
e) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b), c) y d) del apartado segundo del mencionado precepto.

Será la diferencia entre el precio de la vivienda adquirida o adjudicada y el justiprecio abonado por la Administración por la expropiación de la vivienda preexistente o, en caso de compraventa, el precio pagado como contraprestación, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía de 10.000 euros.

Documentación que puede ser sustituida por una autorización expresa de su aportación de oficio (modelo P5620-B) – si no lo autoriza será el propio interesado quien deba aportarlos:

a) Certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) En caso de que la vivienda objeto de adquisición no sea protegida, deberá presentar además:

b.1) Fotocopia de NIF( DNI O NIE ) de los beneficiarios.

b.2) Fotocopia de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los beneficiarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En caso de no estar obligado a presentar la citada Declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite. Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.

Documentación que debe ser presentada en todo caso:

a) Declaración responsable de los beneficiarios (modelo P 5620-A), acerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario de la ayuda, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Fotocopia de la escritura pública de propiedad de la vivienda de nueva construcción objeto de la subvención, o, en su defecto, nota simple del Registro de la Propiedad.

c) Modelo oficial de Alta de Terceros, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

d) En caso de que la vivienda objeto de adquisición no sea protegida, deberá presentar además:

d.1) Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.

d.2) Fotocopia de la sentencia judicial sobre la patria potestad prorrogada, en su caso.

Formularios de solicitud

Modelo P5620: Solicitud de Ayuda

Anexos

a) Modelo P5620-A: Declaración responsable.

b) Modelo P5620-B: Autorización a la Administración para la consulta de datos y aportación de documentos.

c) Modelo P5620-C: Otorgamiento de representación.

DECRETO 137/2013, de 30 de julio –TEXTO CONSOLIDADO-

DECRETO 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (DOE de 2 de agosto de 2013)

Corrección de errores del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. de 10 de octubre de 2013)

Decreto 47/2015, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia y el Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 63, DE 01-04-2015)

DECRETO 16/2014, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE de 28 de febrero de 2014)

DECRETO 57/2016, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE de 9 de mayo de 2016)

Orden de 25 de mayo de 2016 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2016-2017 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.

Extracto de la Orden de 25 de mayo de 2016 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2016-2017 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia

La Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

Plazo normativo para resolver

El plazo para dictar resolución y notificarla será de 6 meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Consejero/a. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

Concesión directa mediante convocatoria abierta.

Una vez publicada la convocatoria de subvenciones, los interesados podrán presentar las solicitudes de subvención, las cuales se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente.

A tales efectos se atenderá a la fecha en que la solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación reglamentariamente exigida, hubiere quedado válidamente presentada y registrada en el Registro del órgano competente.

La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez agotado el crédito presupuestario se anunciará en el DOE y en el Portal de subvenciones, lo que traerá consigo la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y POLíTICAS DE CONSUMO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
sgvivienda.syps@salud-juntaex.es
924332450

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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