Homologar, a efectos de su reconocimiento oficial, las actividades de formación del profesorado, organizadas y convocadas por instituciones públicas y entidades privadas, sin ánimo de lucro, y que entre sus fines estatutarios tengan contemplada la formación del profesorado.
Entidades públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica propia.
Dentro de los 3 meses antes del comienzo de la actividad.
ORDEN de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. (DOE Nº 128, de 04-11-2000)
Corrección de errores a la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. (DOE Nº 131, de 11-11-2000)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Al objeto de proceder a la homologación de las actividades de formación, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se realicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Que vayan dirigidas al personal en activo establecido por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Extremadura o en los servicios técnicos de apoyo a los mismos.
c) Que sus objetivos, contenidos y metodología sean coherentes con los Decretos que, en desarrollo de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, establecen las distintas enseñanzas, no universitarias, en Extremadura y cuantas otras disposiciones en materia de formación de profesorado se dicten por la Consejería.
d) Que la cualificación de los ponentes y equipos docentes sea la adecuada al tipo de actividad.
e) Que se realice el correspondiente control de asistencia. La falta de asistencia, independientemente de la causa que la ocasione, no podrá superar el 15% de la duración de las horas presenciales de la actividad. Los partes de firmas o diarios de sesiones serán los instrumentos utilizados para comprobar y dejar constancia de este extremo. En el caso de actividades semipresenciales o a distancia, se realizarán los adecuados controles sobre las pruebas concretas que habrán de pasar los participantes.
f) Que la entidad organizadora presente memoria de evaluación de la actividad, acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicación de participantes con derecho a certificación y partes de firmas o diarios de sesiones de la actividad realizada y cuando se considere oportuno, la documentación elaborada en la actividad.
g) Que participen en la actividad un número significativo de profesorado que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Extremadura, en relación con el total de asistentes a la misma.
a) Solicitud de homologación., según modelo que figura en el Anexo IV de la Orden de 31-10-00 (DOE 128, de 04-11-00)
b) Memorias de las actividades de formación del profesorado realizadas por la Institución hasta la fecha de presentación de la solicitud.
c) Proyecto de la actividad objeto de homologación en el que se contemple, como mínimo, los apartados del Anexo V de la Orden de 31-10-00 (DOE 128, de 04-11-00)
d) Copia de los Estatutos de la Institución Privada organizadora, cuando se solicite por primera vez la homologación de actividades o haya sufrido alguna modificación.
ORDEN de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. (DOE Nº 128, de 04-11-2000)
Corrección de errores a la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. (DOE Nº 131, de 11-11-2000)
Director/a. General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Homologar los contratos tipo de productos agroalimentarios, cuyo ámbito de aplicación se extienda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante todo el año.
* La solicitud de homologación de un contrato tipo agroalimentario, que vaya a tener su aplicación en una campaña determinada, deberá presentarse con una antelación mínima de un mes al comienzo de dicha campaña.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
1. La solicitud de homologación deberá acompañarse de la documentación siguiente:
a) Texto íntegro del contrato tipo propuesto.
b) Memoria justificativa expresiva del ámbito territorial de aplicación del contrato, con indicación del volumen previsible de contratación e importancia económica de las transacciones comerciales.
c) Documento acreditativo del compromiso de los proponentes de constituir la comisión de seguimiento, en el plazo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 686/2000.
2. En el supuesto de que se prevea recabar aportaciones económicas de los signatarios de los contratos de compraventa ajustados al contrato tipo, se presentará además una memoria complementaria con el siguiente contenido:
a) Justificación de la necesidad de realizar aportaciones económicas.
b) Objetivos y finalidades que se pretenden alcanzar.
c) Programa de actuaciones previstas.
d) Cuantía de las aportaciones y procedimiento de obtención, haciendo constar expresamente si se recabarán aportaciones diferenciadas por subcomisiones.
e) Presupuesto detallado de las acciones.
f) Mecanismos de control que garanticen la correcta aplicación de los fondos percibidos.
Orden del Consejero/a.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Establecer la normativa reguladora de las actividades de formación necesarias con objeto de obtener la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como regular el procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tipos de actividad y niveles de capacitación para los Cursos de Plaguicidas de uso agrario:
Se establecen los siguientes niveles de capacitación:
a. Nivel básico (25 horas): dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
b. Nivel cualificado (60 horas): dirigido a los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos lo no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en la letra c y d.
c. Fumigador (25 horas): dirigido a aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado según lo especificado en las letras a y b.
d. Piloto aplicador (90 horas): dirigido al personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.
Tipos de Cursos de Bienestar Animal:
a. Cursos de Bienestar Animal para Transportistas (20 horas): Dirigidos a conductores o cuidadores de vehículos de carretera que transporten animales domésticos de las especies equina, bovina, ovina, caprina y porcina o aves de corral, para trayectos superiores a 65 Km., así como personal de los centros de concentración, conforme al Reglamento Comunitario 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
b. Cursos de Bienestar Animal para Ganaderos (20 horas): Dirigidos a ganaderos y personal de las explotaciones de porcino, ovino, caprino, vacuno, cunicultura y avicultura de carne, así como cualquier otra explotación con finalidad productiva para su comercialización, de acuerdo con la normativa específica según el sector productivo en cuestión.
c. Cursos de Bienestar Animal para Transportistas y Ganaderos (30 horas): Cuando los/las alumnos/as posean las condiciones objetivas tanto de los/las beneficiarios/as de los cursos del apartado a como del b, y estén interesados/as en hacer ambos cursos específicos, podrán organizarse cursos que contemplen ambas orientaciones y el módulo común. El contenido de los mismos será, pues, el Módulo Común más los dos Módulos Específicos de Bienestar Animal: el de Transportistas y el de Ganaderos.
Universidades o centros docentes públicos o privados.
- Durante todo el año.
* Homologación de entidades formativas (Plaguicidas de uso agrícola): Durante todo el año.
* Homologación de monitores (Plaguicidas de uso agrícola): Durante todo el año.
* Homologación de actividades formativas (Plaguicidas de uso agrícola): deberá realizarse con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la actividad formativa correspondiente.
Solicitud de asistencia al curso (Anexo IX del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)
Solicitud de asistencia al curso (Anexo XI del Decreto 79/2015, de 28 de abril)
Solicitud del carn é de plaguicidas de uso agrícola (Anexo XII)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
* Requisitos generales para la homologación de entidades formativas (Plaguicidas de uso agrícola).
1. Las entidades que pretendan organizar e impartir los cursos de manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola, deberán obtener la homologación de la Dirección General de Desarrollo Rural.
2. Podrán solicitar la homologación las organizaciones profesionales agrarias, centros docentes públicos o privados y empresas o entidades privadas, que tengan entre sus fines la formación de los recursos humanos del sector agrícola, agroalimentario, ganadero y/o del medio rural en la región, y dispongan de cuantos medios técnicos y humanos se deriven de las exigencias marcadas por el presente decreto y por la normativa específica de la actividad objeto de capacitación.
* Requisitos adicionales para la homologación de las entidades de formación on line (Plaguicidas de uso agrícola).
Además de los requisitos generales se deberá disponer de:
1. Plan de formación detallado y específico para este sistema, en el que se desarrollen las materias requeridas para cada nivel, que incluya una memoria descriptiva del sistema de formación que permita verificar la actividad formativa impartida al alumno y que garantice que sea seguro, eficaz y certificable.
2. Herramientas del curso para fomentar la interactividad y retroalimentación del proceso: páginas web con esquemas, gráficos, audios, animaciones, enlaces de interés, etc.
3. Plataforma que incluirá los elementos necesarios para verificar los indicadores y mediciones establecidos en el Anexo XIX, siendo obligatorio el cumplimiento y debiendo quedar detallado en la guía didáctica del alumno.
4. Necesidades informáticas:
Un servidor con capacidad suficiente para el acceso simultáneo de todos los usuarios previstos, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme. Así como deberá estar dotada de las herramientas básicas de gestión de contenidos, comunicación y colaboración, seguimiento y evaluación.
Una plataforma de teleformación o virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes. Dispondrá de capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento. Sistemas de comunicación:
Síncronas como el chat, telefonía, fax, etc.
Asíncronas como la mensajería y los foros. Sistemas de gestión que permitan un seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado. Sistemas de seguridad con perfiles específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso a los servicios de control oficial que le permitan realizar el seguimiento de las acciones formativas, en los términos especificados, debiéndose comunicar a dichos Servicios la dirección URL de acceso al curso, así como la clave de usuario y contraseña. Un registro informático de las distintas herramientas utilizadas en la actividad formativa. Se deberán aportar las claves de acceso a la actividad formativa on-line para la verificación y medición de los indicadores establecidos en el Anexo XIX.
5. En los cursos on-line que tengan contenidos de carácter práctico y que por tanto se exija una parte presencial se deberá cumplir con lo que a tal efecto se disponga en los programas.
Para la homologación de entidades, se adjuntará junto a la solicitud (Anexo II) :
Para la homologación de monitores/as, junto a la solicitud (Anexo IV), se adjuntará:
Para la homologación de los cursos, junto a la solicitud (Anexo V), se presentará:
* ENTIDADES FORMATIVAS QUE DESEEN SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN PARA IMPARTIR CURSOS DE MANIPULACIÓN Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA
Las entidades interesadas en obtener la homologación, deberán formular solicitud de homologación conforme al modelo que figura en el Anexo IV.
Junto a la solicitud de homologación habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada del NIF de la entidad organizadora.
b. Fotocopia compulsada de los Estatutos y/o Escrituras de constitución de la entidad organizadora.
c. Proyecto de homologación, que deberá contener, al menos, el desarrollo de los apartados que figuran en el Anexo V.
d. Copia de la Guía del usuario que incluirá las diferentes materias relacionadas en el Anexo IV del Real Decreto, 1311/2012, de 14 de septiembre. Esta guía debe ser entregada a los alumnos/as en las actividades formativas y deberá ser actualizada como máximo cada dos años y en todo caso cuando se adopten nuevas disposiciones sobre la materia.
* HOMOLOGACIÓN DE MONITORES (PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA)
1. Para poder impartir las enseñanzas oficiales correspondientes cada uno de los niveles de las actividades formativas de los cursos de plaguicidas de uso agrícola (fitosanitarios), los/las monitores/as habrán de estar homologados/as. Para ello, deberán haber asistido a las Jornadas de Homologación de monitores o asistir a los Cursos para la Homologación de Formadores que organiza periódicamente la Dirección General de Desarrollo Rural, con excepción de lo dispuesto en el apartado 5.
2. Para poder asistir a estos cursos, los/las solicitantes deberán estar en posesión de titulación universitaria (titulación académica) relacionada con las materias recogidas en los cursos.
3. Las personas interesadas en obtener la homologación deberán formular solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo VI.
4. Junto con la solicitud se deberá adjuntar fotocopia compulsada de la titulación académica correspondiente, así como el NIF de la persona interesada en obtener la homologación.
5. De igual forma, las personas interesadas podrán solicitar en su caso, de conformidad con el modelo recogido en el Anexo VII, la convalidación de los cursos para la homologación de formadores referenciados en el punto 1 de este artículo mediante la acreditación de la realización de alguna/s de las siguientes enseñanzas:
Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Master universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.
Curso de Formador Ocupacional, debidamente reconocido por la Administración pertinente.
Curso de Formador de Formadores, debidamente reconocido por la Administración pertinente.
Curso de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, debidamente reconocido por la Administración pertinente. Asimismo será necesario la presentación del NIF de las personas que soliciten la convalidación.
6. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Desarrollo Rural. En este caso, el/la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer constar en la solicitud el organismo y fecha de presentación de los mismos. En virtud del artículo 1 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud según se establece en el artículo 3.3 del citado decreto.
7. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, la solicitud contemplará, además, un apartado con objeto de que los/las interesados/as puedan otorgar su consentimiento expreso a la Dirección General de Desarrollo Rural para la cesión de sus datos de carácter personal y laboral a entidades homologadas al amparo de este decreto que puedan solicitar tales datos al Servicio de Formación del Medio Rural con la finalidad de poder establecer una relación laboral dentro del marco de las presentes bases reguladoras para la impartición de las actividades formativas dispuestas en este decreto. A tenor del párrafo anterior, de no quedar constancia expresa del consentimiento o de la negativa a dar el mismo, en su caso, por el/la interesado/a, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá recabar dicho consentimiento en los términos del artículo 14 del mencionado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en el caso de que alguna entidad homologada interesada haya solicitado previamente al Servicio de Formación del Medio Rural, la obtención de los correspondientes datos del personal homologado en virtud del presente artículo, para la impartición de los cursos objeto de este decreto.
* HOMOLOGACIÓN DE CURSOS (PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA)
1. Las entidades podrán solicitar la organización y desarrollo de las actividades formativas que contengan las enseñanzas oficiales correspondientes a los niveles de capacitación definidos debiendo estar homologadas para ello.
2. La solicitud de homologación para cada actividad formativa se formalizará según el modelo recogido en el Anexo VIII.
3. Antes del inicio de la actividad formativa:
a) Se deberá nombrar un/una coordinador/a para la actividad formativa, que será la persona responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizable durante las horas de impartición de la misma.
b) La entidad organizadora está obligada a comunicar con cinco días naturales de antelación, por fax o correo electrónico, el inicio de la actividad formativa, cumplimentando para ello el Anexo IX o comunicación de inicio, adjuntando asimismo la relación de alumnos/as inscritos/as según el Anexo X. El número máximo de alumnos/as será de 25 y 60, en el caso de formación presencial y en el caso de formación on line respectivamente . En casos excepcionales y muy específicos, el Servicio de Formación del Medio Rural podrá autorizar la modificación del número de alumnos, previa solicitud y justificación al mismo.
c) Se revisará por el Servicio de Formación del Medio Rural el programa y la cualificación del profesorado en relación con las materias a impartir. En este sentido, se procederá a la comprobación del programa a través del Anexo IX y su correspondencia con los contenidos y horas del Anexo I; por su parte, el Servicio de Formación del Medio Rural revisará el cumplimiento, por parte del profesorado, de los mínimos recogidos en el apartado 5 d) de este artículo.
d) Cuando por alguna circunstancia, la actividad formativa homologada no se vaya a realizar en la fecha prevista, será necesario solicitar, por fax o correo electrónico, el aplazamiento al Servicio de Formación del Medio Rural, sólo se permitirán aplazamientos en la misma quincena en la que se tenía previsto iniciar la actividad. El plazo para comunicar el cambio de fecha será desde la aparición del mismo hasta las 15:00 horas del día de inicio de la actividad formativa en cuestión.
e) Igualmente, si la entidad decidiera no realizar la actividad formativa por alguna circunstancia, deberá comunicar, por fax o correo electrónico, la renuncia al Servicio de Formación del Medio Rural para su exclusión de la sede electrónica anteriormente citada y cerrar el expediente correspondiente. Del mismo modo, el plazo para comunicar la renuncia será desde la aparición del hecho que la motive hasta las 15:00 horas del día de inicio de la actividad formativa correspondiente.
f) La entidad deberá comunicar de manera expresa la localización de las prácticas de la actividad formativa.
4. Durante el desarrollo de la actividad formativa, las entidades deberán:
a) Comunicar al Servicio de Formación del Medio Rural cualquier cambio que se produzca durante la actividad formativa y que afecte a la coordinación, profesorado, horario y ubicación. El plazo para comunicar estos cambios será desde que se tenga conocimiento de los mismos hasta antes del inicio de la siguiente sesión de la actividad formativa en cuestión.
b) No impartir más de 4 horas de aula o teoría al día; no obstante, cuando se trate de clases prácticas, el número de horas diarias podrá ampliarse hasta un total de 6 horas. Cuando concurran causas extraordinarias y toda vez que no se contravenga normativa reguladora de ayudas, se podrá solicitar la impartición de actividades formativas ampliando este horario, debiendo motivarse dicha solicitud para que la misma sea autorizada por el Servicio de Formación del Medio Rural. Además, la impartición de las actividades formativas deberá ser en horario de lunes a viernes, excepto para casos justificados en los que se podrá solicitar la autorización al Servicio de Formación del Medio Rural para la celebración de las clases en sábado. Asimismo, el horario de las clases no podrá prolongarse con posterioridad a las 22:00 horas en horario de invierno, y a las 23:00 horas en horario de verano. Por otra parte, la realización de las prácticas correspondientes deberá llevarse a cabo siempre en horario que no se vea afectado total o parcialmente por la ausencia de luz solar.
c) Cumplimentar por orden alfabético las hojas de asistencia, según el Anexo XIII, que deberán estar presentes en todo momento en el aula, junto con el programa del curso Anexo IX.
d) En cuanto al personal docente, siempre homologado, podrán participar los siguientes titulados:
d.1) En los cursos de plaguicidas de uso agrícola de nivel Básico: Titulaciones de la rama agraria. Titulaciones de la rama sanitaria que podrán participar en las Unidades 4, 5 y 13. Titulaciones de la rama ciencias que podrán participar en las Unidades 2 y 3. Titulaciones de la rama prevención de riesgos laborales que podrán participar en las Unidades 5, 6 y 13. Dichas titulaciones se encuentran disponibles en la sede electrónica: http://rurex-formacion.gobex.es/.
d.2) En los cursos de plaguicidas de uso agrícola de nivel Cualificado: Titulaciones de la rama agraria. Titulaciones de la rama sanitaria que podrán participar en las Unidades 7, 8 y 20. Titulaciones de la rama ciencias que podrán participar en las Unidades 5, y 6. Titulaciones de la rama prevención de riesgos laborales que podrán participar en las Unidades 8, 9, 10 y 20. Dichas titulaciones se encuentran disponibles en la sede electrónica: http://rurex-formacion.gobex.es/.
d.3) En los cursos de plaguicidas de uso agrícola de nivel Fumigador: Titulaciones de la rama agraria. Titulaciones de la rama sanitaria que podrán participar en la Unidad 7. Titulaciones de la rama prevención de riesgos laborales que podrán participar en las Unidades 8 y 9. Dichas titulaciones se encuentran disponibles en la sede electrónica: http://rurex-formacion.gobex.es/.
e) Cumplir los programas homologados en cuanto a contenidos y horas fijados en el Anexo I de este decreto.
f) La formación on-line deberá cumplir con lo dispuesto en el Anexo XIX, en cuanto a requisitos de formación se refiere. Sólo podrán realizarse vía on-line los contenidos teóricos de los cursos regulados en el presente decreto, toda vez que se deberán cumplir con las limitaciones que a tal efecto pudiera disponer la normativa reguladora.
5. Una vez finalizada la actividad formativa, en el plazo de 20 días hábiles desde la finalización de la misma, la entidad organizadora deberá presentar, ante la Dirección General de Desarrollo Rural, la siguiente documentación recabada previamente por la propia entidad:
a) Solicitud de asistencia al curso de cada uno de los/las participantes, según el Anexo XI.
b) Hojas de asistencia debidamente cumplimentadas según el Anexo XIII.
c) Programa definitivo del curso, de conformidad con el Anexo IX.
d) La entidad que imparta el curso deberá llevar a cabo las pruebas de aptitud o examen final de cada uno de los/las alumnos/as y hoja de evaluaciones por curso, debiendo las mismas corresponderse con lo que a tal efecto disponga la normativa reguladora de la actividad. Anexo XV.
e) Alumnos/as a los que la entidad organizadora propone para la expedición del carné correspondiente Anexo XIV.
f) Solicitud de carné. Anexos XII.
g) Declaración responsable, según Anexo XX, de no existir impedimento para la aplicación/manipulación de plaguicidas.
h) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, de cada alumno/a, o autorización a la comprobación de oficio por el órgano instructor de los datos personales del/la solicitante cumplimentando el Anexo XII, o permiso de residencia, en vigor.
i) Memoria con el resumen de los aspectos más relevantes de la actividad formativa, con inclusión de una evaluación de los resultados de la misma. Debiendo constar en el caso de formación on-line los indicadores y mediciones de los mismos, según lo contemplado en el Anexo XIX.
j) Cuestionario de evaluación Anexo XVIII.
k) Además para la expedición de los carnés de plaguicidas de uso agrícola se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 2/2012, de 28 de junio. En base a ello, se procederá al pago de la tasa correspondiente a través del modelo 50.
Formularios de solicitud
Solicitud de asistencia al curso (Anexo IX del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre)
Solicitud de asistencia al curso (Anexo XI del Decreto 79/2015, de 28 de abril)
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los objetivos de estas inversiones deben ser alguno de los siguientes:
a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:
a.1. Fomento del asociacionismo agrario y la integración de los productores primarios en la cadena agroalimentaria.
a.2. Aumentar el valor añadido y la calidad de los productos agroalimentarios.
a.3. Mejorar los rendimientos de los establecimientos agroindustriales sin pérdida de la calidad del producto obtenido.
a.4. Mejorar y controlar las condiciones sanitarias y la seguridad alimentaria de los establecimientos.
a.5. Aumentar la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, aumentar la rentabilidad y contribuir a su permanencia.
a.6. Creación de nuevos establecimientos agroalimentarios en Extremadura.
a.7. Mejorar de la competitividad de las empresas del sector.
a.8. Prevención de riesgos laborales.
b) Favorecer el acceso, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.
c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.
d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:
d.1. Protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua y/o energía, eliminación y valorización de residuos y prevención de la contaminación mejorando la gestión de vertidos y residuos.
d.2. Protección y mejora del bienestar animal
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Las empresas destinadas a la transformación de productos del sector vitivinícola (descritos en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013), deberán financiar sus inversiones mediante el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2014-2018, mientras esté operativo.
c) Las empresas públicas o las participadas por éstas en más de un 50 %.
d) Las entidades de derecho público.
e) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.
Cuando el solicitante sea una comunidad de bienes u otra agrupación sin personalidad jurídica propia:
a) Se harán constar expresamente, tanto en la documentación que se acompañe a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos quienes, en su caso, obtendrán la condición de beneficiario.
b) En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Año 2016: Del 18 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016, ambos inclusive.
Futuros ejercicicios: El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de octubre al 31 de enero del año siguiente.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Consideraciones sobre las empresas:
«PYME»: empresa con menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
«Pequeña empresa»: en la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
«Microempresa»: en la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Empresa siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o enti- dad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Se considerarán proyectos promocionables:
a) Proyectos de creación de nuevos centros productivos.
b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente.
c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones en las que se cierran las instalaciones ubicadas en el casco urbano y se traslada la actividad hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal.
d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa (inversiones verdes).
Son aquellos proyectos de inversión que colaboran con la protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua o energía, eliminación o valorización de recursos y la prevención de contaminación debida a vertidos y residuos.
e) Inversiones para adaptar el centro productivo a normas nacionales más estrictas que la normativa comunitaria.
El promotor del proyecto de inversión deberá financiar, sin ayuda pública de ninguna naturaleza, al menos el 25 % del importe total del mismo
Todas las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitaciones impuestas en la correspondiente regulación de la Organización Común de Mercados.
El proyecto, en todo caso, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser apreciado como viable técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la información aportada al expediente.
b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y, en su caso, bienestar de los animales.
c) Contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente
Serán subvencionables las siguientes inversiones:
1.- Obra civil y/o adquisición de inmuebles:
a) La construcción de nuevos edificios y almacenamiento de materias primas.
b) La adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud
c) Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad del solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.
d) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad del solicitante y que no sean objeto de cesión.
e) La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.
f) La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.
2. Maquinaria y equipamientos:
a) Depósitos.
b) Maquinaria de proceso del producto.
c) Elementos de transporte interior.
d) Equipos de medida y control.
e) Depuración de aguas residuales.
f) Otra maquinaria y equipamiento.
g) Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión.
3. Instalaciones:
a) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.
b) Instalaciones de gas y generadores térmicos.
c) Instalaciones eléctricas.
d) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
e) Instalaciones de seguridad y contraincendios.
f) Otras instalaciones.
4. Otras inversiones:
a) Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de los trabajos.
La subvención será a fondo perdido.
La inversión mínima auxiliable será de 25.000 y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 .
En el caso de nuevas empresas o empresas que construyan un nuevo centro productivo y el solicitante sea una persona jurídica, deberá acreditar con la aceptación de la propuesta de resolución unos fondos propios de al menos la sexta parte de la inversión auxiliable propuesta.
En el caso de proyectos de ampliación-modernización deberá acreditar con la solicitud un volumen de negocios igual a la inversión auxiliable solicitada o unos fondos propios de al menos la sexta parte de la inversión auxiliable solicitada
Se acompañará a la solicitud la documentación indicada a continuación, en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público, sin perjuicio de la señalada de forma específica en el presente decreto o en el resto de normativa que resulte de aplicación.
a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto en el Anexo I este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia, se deberá presentar una declaración por cada comunero, socio, miembro o partícipe.
b) Memoria normalizada del proyecto de inversión, según modelo de este decreto. Se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión que incluya TIR, VAN y PAYBACK, con y sin la subvención.
c) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que solicita subvención.
d) Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detalle la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.
e) Escritura de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante y DNI del mismo. Los titulares de expedientes aprobados y resueltos en los 5 años anteriores a la entrada en vigor del presente decreto, estarán exentos de presentar la documentación anterior, salvo para aquellos casos que hayan experimentado modificaciones. En caso de comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia se incluirá la escritura de constitución de la comunidad o sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios componentes, así como su porcentaje de participación.
f) Tarjeta del NIF cuando proceda. En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior.
g) Declaración de información relativa a la condición de PYME, según modelo establecido en el Anexo IV.
h) Última declaración presentada sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
i) En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada, deberán aportar las cuentas consolidadas elaboradas correspondientes al último ejercicio cerrado que hayan sido presentadas ante el registro correspondiente. Si la empresa solicitante, o una o varias empresas vinculadas, no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación, habrán de entregar los balances y declaraciones sobre el Impuesto de Sociedades de la solicitante y de las empresas vinculadas correspon- dientes al último ejercicio cerrado presentadas en el registro correspondiente.
j) Justificantes de la propiedad del lugar donde se realizará la inversión (nota simple actualizada o certificado del Registro de la Propiedad que incluya la fecha de expedición).
En caso de arrendamiento, contrato de alquiler, documento de cesión o similar con una duración mínima de 5 años y justificante de la propiedad del arrendatario.
k) Datos de la cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin y por la que deberán realizarse solamente los pagos de la inversión por la que se solicita la ayuda.
l) Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social o autorización expresa para ser recabados por el órgano gestor.
m)En el caso de inversiones de más de 500.000 realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando la solicitud de subvención para las inversiones y la ejecución de las mismas en el caso de concesión de la ayuda.
n) En el caso de proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existen- tes, licencia de actividad o autorización ambiental.
o) Fotocopia compulsada de las resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.
p) En caso de que se solicite el incremento de la ayuda por creación de empleo, certificado de vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.
q) En su caso, certificado que acredite la realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica.
r) En su caso, número de registro de marca en el Registro de Patentes y Marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas
Formularios de solicitud
Anexos
A Memoria normalizada del proyecto (Anexo II)
B Módulos limitativos (Anexo III)
C Modelo de declaración información relativa a la condición de PYME (Anexo IV)
D Solicitud de liquidación (Anexo V)
E Relación de justificantes de inversión (Anexo VI)
F Relación de Facturas y justificantes de la inversión (Anexo VII)
Enlace externo a la solicitud
http://gobex.es/cons002/view/main/index/index.php
Titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo a través de los siguientes programas:
1. Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
2. Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.
3. Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas con discapacidad. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad.
2. Además, podrán ser beneficiarias aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos, no tengan la condición de PYME, cuando suponga establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, que implique una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.
* Beneficiarios finales.
1.Se considerarán como trabajadores con discapacidad, los siguientes:
Las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. De conformidad con lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, modificada por Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de mejora del crecimiento y el empleo se consideraran trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes grupos:
Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Desde el 17 de octubre hasta el 30 de mayo de 2016.
* Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
Solicitud y Anexos ~autorrellenables~
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.
1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:
A) Programa I. Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales. Cada contratación indefinida de trabajadores con discapacidad a tiempo completo dará lugar a una subvención de 7.000 euros. En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, dicha cuantía será minorada proporcionalmente a dicha jornada.
B) Programa III. Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad. El importe de la subvención será de 4.500 euros por cada transformación en indefinido realizada a jornada completa. En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.
C) Programa IV. Subvenciones a la contratación temporal de fomento del empleo trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias. La subvención consistirá en una subvención por cada contratación temporal de fomento del empleo por importe de 1.000 euros. En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.
2. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulada en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, se establece una cuantía global por cada programa de subvenciones independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I Solicitud de subvención, debidamente firmada por el representante legal de la entidad solicitante, y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es y deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
DOCUMENTOS COMUNES:
a) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso en que no se autorice su consulta de oficio.
b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
c) Fotocopia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita la subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Público de Empleo.
d) Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI Declaración expresa y responsable sobre el acceso a los datos de los trabajadores contratados. Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedarán obligados a aportar dicha documentación. Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado, en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Declaración de la empresa donde se detallen la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.
f) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma de la casilla correspondiente del Anexo VI debidamente cumplimentado.
g) Si la entidad solicitante es una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Unión Temporal de Empresas deberá presentar el Anexo VII debidamente firmado por el representante/es legal/es de la entidad.
h) Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de minimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.
i) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme al modelo recogido en el Anexo V que deberá presentarse debidamente cumplimentado.
j) Anexo VI debidamente cumplimentado.
DOCUMENTACIÓN GRAN EMPRESA:
1. En el caso de que el solicitante sea una gran empresa, deberá aportar una memoria de actividad, que acredite que su establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades, en Extremadura, implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma, así como su contribución a la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y a la estabilidad en el empleo en dicha empresa.
2. Modelo 220 del Impuesto de Sociedades relativo a los tres ejercicios anteriores.
3. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del número anual medio de trabajadores en situación de alta de cada uno de los códigos de cuenta de cotización de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se realice la contratación objeto de subvención.
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS:
A) Programa I. Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales En el supuesto de que la subvención se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá aportar certificado original expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se hagan constar los socios trabajadores que la componen, así como el régimen de la Seguridad Social al que están adscritos.
B) Programa III. Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad. Copia compulsada de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo temporal que es objeto de la transformación y las prórrogas, si las hubiere, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo; así como la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.
3. La solicitud contendrá, además de los datos necesarios para su reconocimiento y gestión, las declaraciones responsables que figuran como anexos a la presente orden y se indican en la relación de documentos del apartado anterior.
4. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
6. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios de la presente norma, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Formularios de solicitud
Solicitud y Anexos ~autorrellenables~
Enlace externo a la solicitud
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.
http://www.extremaduratrabaja.es
El objetivo que se pretende conseguir con la creación de la zona de promoción económica de de la Comunidad Autónoma de Extremadura es impulsar y desarrollar el tejido socioeconómico con especial atención al aumento del nivel de vida en el territorio, en particular en sus zonas más deprimidas, a través de:
a) La promoción en la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica que propongan inversiones basadas en proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I + D + I) y, en general, en la innovación tecnológica, el diseño industrial y la mejora medioambiental.
b) El impulso del potencial endógeno del territorio así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio ambiente.
c) El fomento de la diversificación en los sectores de la producción y la distribución que aumenten el atractivo y el impulso de la actividad en el territorio.
Mediante esta línea de subvención a fondo perdido, se apoya a empresas que lleven a cabo proyectos de inversión superiores a 600.000 euros en algunos de los siguientes sectores:
- Industrias extractivas y transformadoras.
- Industrias agroalimentarias y de acuicultura.
- Artesanía.
- Establecimientos de alojamiento hotelero o de turismo rural, campamentos de turismo y otras ofertas turísticas especializadas
Durante todo el año.
Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud
Normativa en materia de Incentivos Regionales (Enlace externo al Gobierno de España)
Resolución de 3 de febrero de 2011, de la Dirección General de Competitividad Empresarial, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial (D.O.E. Nº 34, DE 18-02-11)
Plazo normativo para resolver
Seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud (R.D. 315/1993).
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
No procede.
Podrán concederse los incentivos regionales, en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las empresas solicitantes que realicen proyectos de inversión de los siguientes tipos y dimensiones:
a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, con una inversión aprobada superior a 600.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
b) Proyectos de ampliación, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, superior a 600.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
c) Proyectos de modernización cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 600.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.- Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
2.-Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
3.- Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.
El Consejo Rector establecerá los criterios con respecto a la cuantía que se considerará significativa, sobre la inversión aprobada, en relación con el activo inmovilizado material del establecimiento, incremento de la capacidad de producción y de productividad y porcentajes sobre la dotación de amortizaciones del establecimiento, indicados en apartados anteriores.
El porcentaje de subvención máximo a conceder a las empresas beneficiarias, será del 40 % de la inversión aprobada.
1.- Solicitud (1 folio)...... Original y 4 copias.
2.- Memoria del proyecto de inversión: inversión (21 folios). ........ Original y 4 copias.
3.- Impreso normalizado: Resumen de datos básicos (1 folio)...... Original y 4 copias.
4a.- Las sociedades constituidas presentarán escritura de constitución, modificaciones y ampliaciones de capital, Composición del Consejo de Administración y relación de accionistas con participación superior al 10 %. ..... 2 copias compulsadas.
4b.- En las sociedades a constituir : Certificado del registro Mercantil Central de No coincidencia de nombre, proyecto de estatutos y futuro Consejo de Administración y socios con participación superior al 10%... 2 copias compulsadas.
5.- Compromiso de autofinanciación de las inversiones que en su día se aprueben en un 25 % como mínimo.... 2 copias.
6.- D.N.I. y poder del representante legal , y C.I.F. de la sociedad. ....2 copias compulsadas.
7.- Informe de Vida laboral de la empresa en Régimen General expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social para el período comprendido entre la fecha de presentación de la instancia de solicitud de Incentivos Regionales y los doce meses anteriores.
Deberá presentarse la relación de la Vida Laboral en soporte informático (en hoja de cálculo de Excel) que les facilitaremos en nuestras oficinas previa solicitud del mismo hecha por ustedes para mayor eficacia en la tramitación del expediente.......Original y 1 copia.
8.- Certificado de la Delegación o Administración de Hacienda de estar al corriente de los pagos o autorización según modelo oficial...... Original y 1 copia.
9.- Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones..... Original y 1 copia.
10.- Modelo de autorización a la Dirección General de Fondos Comunitarios y a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, para solicitar los certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y vida laboral.... Original y 1 copia.
11.- Las sociedades constituidas presentarán el impuesto de sociedades de los tres últimos años, y balance de situación de fecha próxima a la solicitud. ... 2 copias compulsadas.
12.- Declaración responsable de no inicio de las inversiones..... Original y 1 copia.
13.- Declaración responsable de estar al corriente en el reintegro de subvenciones........ Original y 1 copia.
14.- Declaración responsable de no haber estado incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 15 del R.D. 899/2007, de 6 de julio....... Original y 1 copia.
15.- Para grandes empresas Declaración de Efecto incentivador para grandes empresas y estudio de viabilidad sin y con subvención....... Original y 1 copia.
16.- Declaración de otras ayudas solicitadas u obtenidas para el presente proyecto de inversión........ Original y 1 copia.
17.- Planos de ubicación dentro del término municipal; general del conjunto industrial, diferenciando la situación inicial de la posterior a la inversión, y planos de distribución en planta de nueva construcción y ubicación de bienes de equipo. ..... 2 copias
NOTAS:
* La composición del Consejo de Administración, la relación de accionistas con participación superior al 10%, el compromiso de financiación del 25 % y la declaración de otras ayudas solicitadas u obtenidas, deberán ser acuerdos del órgano representativo de la sociedad, y estar firmados por el representante legal de la misma.
* En caso de que la actividad pertenezca al sector turístico o residencia geriátrica deberán presentar 1 copia más tanto de la memoria como de los planos.
Formularios de solicitud
Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud
Anexos
Enlace externo a la solicitud
Normativa en materia de Incentivos Regionales (Enlace externo al Gobierno de España)
Resolución de 3 de febrero de 2011, de la Dirección General de Competitividad Empresarial, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial (D.O.E. Nº 34, DE 18-02-11)
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Plazo normativo para resolver
Seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud (R.D. 315/1993).
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
No procede.
Informar sobre la no prohibición de usos y los condicionantes urbanísticos que deban cumplir los proyectos de instalación en suelo no urbanizable de empresas sujetas a declaración de impacto ambiental.
El informe se solicita por el órgano autonómico competente en el seno del procedimiento de declaración de impacto ambiental.
Durante el procedimiento ambiental.
Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)
Plazo normativo para resolver
15 días.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Adecuación a la normativa urbanística municipal y territorial en cuanto a la prohibición de usos y condicionantes urbanísticos de aplicación.
La propia de la calificación urbanística a excepción de los informes sectoriales.
La Dirección General de Medio Ambiente solicitará el citado informe a la Dirección General, acompañada de la documentación referenciada, y sin sujeción a otras especialidades.
Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)
Servicio de Urbanismo.
Plazo normativo para resolver
15 días.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Impulsar las inmersiones lingüísticas de los alumnos de Enseñanza Secundaria y Bachillerato preferentemente de aquellos que no cursan estudios en modalidades plurilingües, para contribuir en el desarrollo de competencias lingüísticas en lenguas extranjeras, reforzando las destrezas orales, fundamentalmente las de producción e interacción oral.
Alumnado extremeño de 3º y 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria y 1º y 2º de Bachillerato.
El programa se dirige de forma muy especial al alum nado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con buen aprovechamiento académico.
Del 22 de febrero al 5 de marzo de 2013, ambos inclusive.
Solicitud de participación (Anexo I)
Plazo normativo para resolver
Antes del 19 de abril de 2013.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
a) Haber superado totalmente el curso anterior
b) Tener, en la asignatura de Idioma Extranjero Inglés , una calificación mínima de Notable (8) , en el curso anterior.
c) Tener como nota media del expediente académico una calificación mínima de Notable (8).
d) Tener una edad inferior o igual a 18 años y encontrarse matriculado por primera vez en las enseñanzas que se estén cursando en 2012/13.
e) No haber sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para cursos en el extranjero o en inmersiones lingüísticas en territo rio nacional, procedentes de cualquier Administración pública, Ente público o privado, nacional o internacional, en el año 2012. A tal efecto, los interesados rellenarán una declaración responsable según el Anexo VII.
Tendrán prioridad quienes no cursen estudios en modalidades con un tercio o más del horario en lengua extranjera o quienes no pertenezcan a grupos-clase que sean secciones bilingües.
Las ayudas serán abonadas directamente a la/s empresa/s que resulten adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 2013.13.02.222G.227.06.50 de los Pre supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013. Además, los alumnos deberán aportar las cuotas correspondientes hasta f inanciar totalmente la estancia, según se establece en la siguiente tabla y de acuerdo con los tramos en función de la renta anual y de los miembros computables de la familia del solicitante:
IPREM INTERVALO DE RENTA CUOTA
Renta familiar inferior al IPREM Menos de 7455,14 100
Renta familiar entre uno y dos veces el IPREM 7455,1 5-14910,28 125
Renta familiar entre dos y tres veces el IPREM 14910 ,29-22365,42 150
Renta familiar entre tres y cuatro veces el IPREM 22 365,43-29820,56 175
Renta familiar superior a cuatro veces el IPREM Más de 29820,57 200
Gasto que se cubren
- Manutención y alojamiento en las sedes de celebración de las inmersiones lingüísticas en habitaciones compartidas por otros estudiantes de este mismo programa.
- Realización de un curso de 50-75 horas de formaci ón para la adquisición o desarrollo de competencias en las modalidades de comprensión, producción e interacción oral de los niveles A2 y/o B1, con nativos, desarrollado durante una estancia en Extremadura de 2 semanas en periodo vacacional (entre el 1 de J ulio y el 1 de Septiembre de 2013) en grupos de un máximo de 15 alumnos.
- Material didáctico necesario para el curso a que se refiere el apartado anterior.
- Visitas y actividades culturales y de tiempo libre programadas en lengua inglesa que fomenten la inmersión lingüística del alumnado extremeño.
- Seguros de viajes para actividades y visitas culturales
.
- Monitores nativos de asistencia, designado/s por la/s empresa/s responsables de la gestión de las inmersiones, al menos uno por cada 1 5 alumnos.
El desplazamiento (ida y vuelta) de los alumnos/ as desde sus domicilios familiares a las sedes de celebración de las inmersiones lingüísticas correrá por cuenta de los mismos.
Todas las solicitudes se presentarán, además, junto con la siguiente documentación:
a.) Solicitud según el Anexo I, firmada por el padre/madre o tutor legal del alumno, si éste es menor de edad o en su caso por el solicitante si es mayor de edad. El Centro educativo entregará al solicitante una copia registrada de la misma, para que tenga constancia de la fecha de entrega de la misma en el centro.
b.) Autorización del padre/madre o tutor legal para la realización de la inmersión en Extremadura en los términos expuestos (modelo del Anexo VI).
c) Declaración responsable de no haber sido beneficiar ios de becas o ayudas convocadas para cursos en el extranjero o en inmers iones lingüísticas en territorio nacional, procedentes de cualquier Administración pública, Ente público o privado, nacional o internacional, en el año 2012 según modelo del Anexo VII.
d) Documentación para los aspirantes interesados en obtener los datos correspondientes a la renta de la unidad familiar a efectos del pago de la cuota de las inmersiones (Anexo III o IV, en su caso):
Anexo III: Autorización del padre/madre o tutor leg al para que la Agencia Tributaria suministre directamente a la Consejería de Educación y Cultura los datos necesarios para va lorar informáticamente este apartado, en el marco de colaboración entre ambas
Anexo IV: En el caso de no conceder dicha autorización, se deberá rellenar una Declaración Responsable según el modelo del Anexo IV, aportando certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del nivel de
renta de los miembros de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2011. En caso que dicha Agencia no disponga de los datos necesarios, el solicitante deberá aportar una certificación de haberes, declaración jurada o documento que justifique el nivel de renta familiar correspondiente a 201
Formularios de solicitud
Solicitud de participación (Anexo I)
Anexos
Autoriazación de padre/madre o tutor legal (Anexo VI)
Criterios de valoración (Anexo II)
Cuestionario de valoración de la estancia (Anexo IX)
Declaración responsable (Anexo IV)
Listado por centros del alumnado con puntuación (Anexo V)
Modelo de autorización para recabar datos de la AEAT (Anexo III)
Modelo declaración responsable (Anexo VII)
Resumen de plazos (Anexo VIII)
Secretario/a General de Educación.
Plazo normativo para resolver
Antes del 19 de abril de 2013.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
http://recursos.educarex.es/pdf/resolucion_y_triptico_2013_estancias.pdf
Inscribir de forma previa y definitiva, las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el registro correspondiente.
Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no superen los 50 MW de potencia instalada, incluidas en algunas de las categorías establecidas por el R.D. 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Solicitud previa del interesado en modelo oficial.
1.-Para la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada (incluir referencia catastral de la ubicación).
-Autorización de explotación provisional para pruebas.
-Contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte, a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
-Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
-Informe del gestor de la red de transporte, o del gestor de la red de distribución en su caso, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación, incluyendo la adscripción a un centro de control de generación con los requisitos establecidos en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
2.- Para la inscripción definitiva en el registro de instalación de producción de energía eléctrica:
-Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada (incluir referencia catastral de la ubicación).
-Autorización de explotación definitiva de la instalación.
Formularios de solicitud
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://www.minetur.gob.es/energia/electricidad/energias-renovables/Paginas/renovables.aspx
La inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura.
El Registro de Cazadores de Extremadura es un registro administrativo de carácter público en el que se inscribirán todas aquellas personas que ostenten la aptitud y conocimiento necesarios para la práctica de la caza en Extremadura.
La inscripción en el Registro es indispensable para la obtención del carné de cazador.
Cazadores/as.
Durante todo el año.
Solicitud de inscripción en el Registro de cazadores de Extremadura
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ostentar la aptitud y conocimiento necesarios para la práctica de la caza.
Los códigos del modelo 50 y tasas actualizados están en el Portal Tributario: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Las personas que hayan realizado el examen o curso en Extremadura no deberán acreditar este último extremo. Enlace a la información sobre el examen: http://extremambiente.gobex.es/files/caza_y_pesca/2016/IZQ/INFORMACION%20EXAMEN%20DEL%20CAZADOR%202014.pdf
Formularios de solicitud
Solicitud de inscripción en el Registro de cazadores de Extremadura
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Dirección General de Medio Ambiente.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, Negociado de Licencias de Caza y Pesca, Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 Mérida. Tfnos.: 924 008 410 / 924 008 412 / 924 008 414 / 924 008 415 / 924 008 416.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/