INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en forma de subvención a fondo perdido, para aquellas empresas del sector agroindustrial que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los objetivos de estas inversiones deben ser alguno de los siguientes:

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:

a.1. Fomento del asociacionismo agrario y la integración de los productores primarios en la cadena agroalimentaria.

a.2. Aumentar el valor añadido y la calidad de los productos agroalimentarios.

a.3. Mejorar los rendimientos de los establecimientos agroindustriales sin pérdida de la calidad del producto obtenido.

a.4. Mejorar y controlar las condiciones sanitarias y la seguridad alimentaria de los establecimientos.

a.5. Aumentar la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, aumentar la rentabilidad y contribuir a su permanencia.

a.6. Creación de nuevos establecimientos agroalimentarios en Extremadura.

a.7. Mejorar de la competitividad de las empresas del sector.

a.8. Prevención de riesgos laborales.

b) Favorecer el acceso, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:

d.1. Protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua y/o energía, eliminación y valorización de residuos y prevención de la contaminación mejorando la gestión de vertidos y residuos.

d.2. Protección y mejora del bienestar animal

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Las empresas destinadas a la transformación de productos del sector vitivinícola (descritos en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013), deberán financiar sus inversiones mediante el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2014-2018, mientras esté operativo.

c) Las empresas públicas o las participadas por éstas en más de un 50 %.

d) Las entidades de derecho público.

e) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.

Cuando el solicitante sea una comunidad de bienes u otra agrupación sin personalidad jurídica propia:

a) Se harán constar expresamente, tanto en la documentación que se acompañe a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos quienes, en su caso, obtendrán la condición de beneficiario.

b) En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Año 2016: Del 18 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016, ambos inclusive.

Futuros ejercicicios: El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de octubre al 31 de enero del año siguiente.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud (Anexo I)

DECRETO 306/2015, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016 (DOE Nº241, de 17-12-15)

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Consideraciones sobre las empresas:

«PYME»: empresa con menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

«Pequeña empresa»: en la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

«Microempresa»: en la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

Empresa siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o enti- dad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Se considerarán proyectos promocionables:

a) Proyectos de creación de nuevos centros productivos.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones en las que se cierran las instalaciones ubicadas en el casco urbano y se traslada la actividad hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal.

d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa (inversiones verdes).

Son aquellos proyectos de inversión que colaboran con la protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua o energía, eliminación o valorización de recursos y la prevención de contaminación debida a vertidos y residuos.

e) Inversiones para adaptar el centro productivo a normas nacionales más estrictas que la normativa comunitaria.

El promotor del proyecto de inversión deberá financiar, sin ayuda pública de ninguna naturaleza, al menos el 25 % del importe total del mismo

Todas las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitaciones impuestas en la correspondiente regulación de la Organización Común de Mercados.

El proyecto, en todo caso, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser apreciado como viable técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la información aportada al expediente.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y, en su caso, bienestar de los animales.

c) Contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

1.- Obra civil y/o adquisición de inmuebles:

a) La construcción de nuevos edificios y almacenamiento de materias primas.

b) La adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud

c) Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad del solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.

d) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad del solicitante y que no sean objeto de cesión.

e) La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.

f) La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.

2. Maquinaria y equipamientos:

a) Depósitos.

b) Maquinaria de proceso del producto.

c) Elementos de transporte interior.

d) Equipos de medida y control.

e) Depuración de aguas residuales.

f) Otra maquinaria y equipamiento.

g) Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión.

3. Instalaciones:

a) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

b) Instalaciones de gas y generadores térmicos.

c) Instalaciones eléctricas.

d) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

e) Instalaciones de seguridad y contraincendios.

f) Otras instalaciones.

4. Otras inversiones:

a) Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de los trabajos.

La subvención será a fondo perdido.

La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 €.

En el caso de nuevas empresas o empresas que construyan un nuevo centro productivo y el solicitante sea una persona jurídica, deberá acreditar con la aceptación de la propuesta de resolución unos fondos propios de al menos la sexta parte de la inversión auxiliable propuesta.

En el caso de proyectos de ampliación-modernización deberá acreditar con la solicitud un volumen de negocios igual a la inversión auxiliable solicitada o unos fondos propios de al menos la sexta parte de la inversión auxiliable solicitada

Se acompañará a la solicitud la documentación indicada a continuación, en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público, sin perjuicio de la señalada de forma específica en el presente decreto o en el resto de normativa que resulte de aplicación.

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto en el Anexo I este decreto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia, se deberá presentar una declaración por cada comunero, socio, miembro o partícipe.

b) Memoria normalizada del proyecto de inversión, según modelo de este decreto. Se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión que incluya TIR, VAN y PAYBACK, con y sin la subvención.

c) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que solicita subvención.

d) Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, donde se detalle la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.

e) Escritura de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante y DNI del mismo. Los titulares de expedientes aprobados y resueltos en los 5 años anteriores a la entrada en vigor del presente decreto, estarán exentos de presentar la documentación anterior, salvo para aquellos casos que hayan experimentado modificaciones. En caso de comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia se incluirá la escritura de constitución de la comunidad o sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios componentes, así como su porcentaje de participación.

f) Tarjeta del NIF cuando proceda. En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior.

g) Declaración de información relativa a la condición de PYME, según modelo establecido en el Anexo IV.

h) Última declaración presentada sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i) En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada, deberán aportar las cuentas consolidadas elaboradas correspondientes al último ejercicio cerrado que hayan sido presentadas ante el registro correspondiente. Si la empresa solicitante, o una o varias empresas vinculadas, no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación, habrán de entregar los balances y declaraciones sobre el Impuesto de Sociedades de la solicitante y de las empresas vinculadas correspon- dientes al último ejercicio cerrado presentadas en el registro correspondiente.

j) Justificantes de la propiedad del lugar donde se realizará la inversión (nota simple actualizada o certificado del Registro de la Propiedad que incluya la fecha de expedición).

En caso de arrendamiento, contrato de alquiler, documento de cesión o similar con una duración mínima de 5 años y justificante de la propiedad del arrendatario.

k) Datos de la cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin y por la que deberán realizarse solamente los pagos de la inversión por la que se solicita la ayuda.

l) Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social o autorización expresa para ser recabados por el órgano gestor.

m)En el caso de inversiones de más de 500.000 € realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando la solicitud de subvención para las inversiones y la ejecución de las mismas en el caso de concesión de la ayuda.

n) En el caso de proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existen- tes, licencia de actividad o autorización ambiental.

o) Fotocopia compulsada de las resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.

p) En caso de que se solicite el incremento de la ayuda por creación de empleo, certificado de vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

q) En su caso, certificado que acredite la realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica.

r) En su caso, número de registro de marca en el Registro de Patentes y Marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas

Formularios de solicitud

Solicitud (Anexo I)

Anexos

A Memoria normalizada del proyecto (Anexo II)

B Módulos limitativos (Anexo III)

C Modelo de declaración información relativa a la condición de PYME (Anexo IV)

D Solicitud de liquidación (Anexo V)

E Relación de justificantes de inversión (Anexo VI)

F Relación de Facturas y justificantes de la inversión (Anexo VII)

Enlace externo a la solicitud

http://gobex.es/cons002/view/main/index/index.php

DECRETO 306/2015, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016 (DOE Nº241, de 17-12-15)

Titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

í?rgano gestor

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