INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo a través de los siguientes programas:

1. Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

2. Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

3. Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas con discapacidad. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad.

2. Además, podrán ser beneficiarias aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos, no tengan la condición de PYME, cuando suponga establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, que implique una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

* Beneficiarios finales.

1.Se considerarán como trabajadores con discapacidad, los siguientes:

Las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, modificada por Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de mejora del crecimiento y el empleo se consideraran trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes grupos:

— Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

— Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Plazo de presentación

Desde el 17 de octubre hasta el 30 de mayo de 2016.

* Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud y Anexos ~autorrellenables~

Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (D.O.E. nº 149, de 02-08-2012)

Corrección de errores del Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (D.O.E. Nº 158, DE 16-08-12)

DECRETO 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (D.O.E. Nº 173, DE 09-09-2014)

ORDEN de 5 de octubre de 2015 por la que se convoca la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015-2016 (D.O.E. Nº 200, DE 16-10-2015)

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.


1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:

A) Programa I. Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales. Cada contratación indefinida de trabajadores con discapacidad a tiempo completo dará lugar a una subvención de 7.000 euros. En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, dicha cuantía será minorada proporcionalmente a dicha jornada.

B) Programa III. Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad. El importe de la subvención será de 4.500 euros por cada transformación en indefinido realizada a jornada completa. En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

C) Programa IV. Subvenciones a la contratación temporal de fomento del empleo trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias. La subvención consistirá en una subvención por cada contratación temporal de fomento del empleo por importe de 1.000 euros. En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

2. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulada en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, se establece una cuantía global por cada programa de subvenciones independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

Las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I “Solicitud de subvención”, debidamente firmada por el representante legal de la entidad solicitante, y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es y deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

DOCUMENTOS COMUNES:

a) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso en que no se autorice su consulta de oficio.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c) Fotocopia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita la subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Público de Empleo.

d) Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI “Declaración expresa y responsable sobre el acceso a los datos de los trabajadores contratados”. Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedarán obligados a aportar dicha documentación. Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado, en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Declaración de la empresa donde se detallen la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.

f) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma de la casilla correspondiente del Anexo VI debidamente cumplimentado.

g) Si la entidad solicitante es una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Unión Temporal de Empresas deberá presentar el Anexo VII debidamente firmado por el representante/es legal/es de la entidad.

h) Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de minimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

i) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme al modelo recogido en el Anexo V que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

j) Anexo VI debidamente cumplimentado.

DOCUMENTACIÓN GRAN EMPRESA:

1. En el caso de que el solicitante sea una gran empresa, deberá aportar una memoria de actividad, que acredite que su establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades, en Extremadura, implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma, así como su contribución a la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y a la estabilidad en el empleo en dicha empresa.

2. Modelo 220 del Impuesto de Sociedades relativo a los tres ejercicios anteriores.

3. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del número anual medio de trabajadores en situación de alta de cada uno de los códigos de cuenta de cotización de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se realice la contratación objeto de subvención.

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS:

A) Programa I. Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales En el supuesto de que la subvención se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá aportar certificado original expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se hagan constar los socios trabajadores que la componen, así como el régimen de la Seguridad Social al que están adscritos.

B) Programa III. Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad. Copia compulsada de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo temporal que es objeto de la transformación y las prórrogas, si las hubiere, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo; así como la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.

3. La solicitud contendrá, además de los datos necesarios para su reconocimiento y gestión, las declaraciones responsables que figuran como anexos a la presente orden y se indican en la relación de documentos del apartado anterior.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios de la presente norma, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Formularios de solicitud

Solicitud y Anexos ~autorrellenables~

Enlace externo a la solicitud

http://extremaduratrabaja.gobex.es/empresas/ayudas/tipos-de-ayudas/insercion-discapacidad

Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (D.O.E. nº 149, de 02-08-2012)

Corrección de errores del Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (D.O.E. Nº 158, DE 16-08-12)

DECRETO 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (D.O.E. Nº 173, DE 09-09-2014)

ORDEN de 5 de octubre de 2015 por la que se convoca la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015-2016 (D.O.E. Nº 200, DE 16-10-2015)

Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

http://www.extremaduratrabaja.es

í?rgano gestor

(SEXPE) DIRECCIí?N GENERAL DE EMPLEO
PASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO C 3ª PLANTA
06800 MERIDA
dgempleo.sexpe@extremaduratrabaja.net
924003217

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

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Tel. 927016820

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Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

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Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

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Tel. 927256364

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