HOMOLOGACIÓN DE CONTRATOS TIPO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Homologar los contratos tipo de productos agroalimentarios, cuyo ámbito de aplicación se extienda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

Plazo de presentación

Durante todo el año.
* La solicitud de homologación de un contrato tipo agroalimentario, que vaya a tener su aplicación en una campaña determinada, deberá presentarse con una antelación mínima de un mes al comienzo de dicha campaña.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios («BOE» núm. 8, de 10 de enero

Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.(BOE de 21 de junio de 2000)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

1. La solicitud de homologación deberá acompañarse de la documentación siguiente:
a) Texto íntegro del contrato tipo propuesto.
b) Memoria justificativa expresiva del ámbito territorial de aplicación del contrato, con indicación del volumen previsible de contratación e importancia económica de las transacciones comerciales.
c) Documento acreditativo del compromiso de los proponentes de constituir la comisión de seguimiento, en el plazo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 686/2000.
2. En el supuesto de que se prevea recabar aportaciones económicas de los signatarios de los contratos de compraventa ajustados al contrato tipo, se presentará además una memoria complementaria con el siguiente contenido:
a) Justificación de la necesidad de realizar aportaciones económicas.
b) Objetivos y finalidades que se pretenden alcanzar.
c) Programa de actuaciones previstas.
d) Cuantía de las aportaciones y procedimiento de obtención, haciendo constar expresamente si se recabarán aportaciones diferenciadas por subcomisiones.
e) Presupuesto detallado de las acciones.
f) Mecanismos de control que garanticen la correcta aplicación de los fondos percibidos.

Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios («BOE» núm. 8, de 10 de enero

Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.(BOE de 21 de junio de 2000)

Orden del Consejero/a.

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347

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