Obtención de la licencia de caza.
Cazadores/as.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Tasas:
Los códigos del modelo 50 y tasas actualizados están en el Portal Tributario: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Clases de licencias:
A: armas de fuego.
- Recargo Am: caza mayor y ojeo de perdiz
B: medios auxiliares que no sean animales, armas que no sean de fuego y otros medios empleados para la caza.
- Recargo Bt: control de predadores
C: medios auxiliares que sean animales.
Cg: galgos y otros perros de persecución.
Cc: cetrería.
Cr: conductor de rehalas.
Cp: reclamo de perdiz macho.
El carné de cazador o documento equivalente, junto con el resguardo acreditativo de abono de la tasa correspondiente según el tipo de licencia, autoriza para la práctica de la caza durante tres meses desde la fecha de pago de la tasa.
Formularios de solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Dirección General de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, Negociado de Licencias de Caza y Pesca, Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 Mérida. Tfnos.: 924 008 410 / 924 008 412 / 924 008 414 / 924 008 415 / 924 008 416.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Bonificación: 10% para cazadores federados en la Federación Extremeña de Caza.
Exenciones: personas mayores de 65 años con vecindad administrativa en Extremadura.
Documento que permite utilizar los albergues juveniles en España y en el extranjero. La Red de Albergues Juveniles es numerosa y de ámbito internacional. En España, esta red está representada por la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ). Las tarifas de estas instalaciones varían dependiendo de los servicios que se soliciten (alojamiento, desayuno, comida, cena, ..) también de la Administración Autonómica que lo gestione, puesto que cada Comunidad Autónoma y cada país tienen competencia para establecer sus propias tarifas, así como de la edad del alberguista (joven o adulto). Los albergues son instalaciones bien equipadas con precios asequibles.
Ciudadanos en general.
Durante todo el año.
El carné tiene una validez de un año desde su emisión.
Modelo de solicitud de expedición del carn é de alberguista internacional
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los ciudadanos pueden acceder a este servicio en las siguientes modalidades:
- Joven < 25: Jóvenes de 14 a 24 años.
- Joven > 25: Jóvenes de 25 a 29 años.
- Adulto: Mayores de 30 años.
- Grupo: Mínimo de 10 personas.
- Familiares: Matrimonio e hijos menores de 14 años.
Para consultar las cuantías visitar la página siguiente del Instituto:
http://juventudextremadura.gobex.es/web/carne-de-alberguista
- Formulario de solicitud
- Modelo 50 (Cod.02410-5)
- Documentación:
o DNI o Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Tarjeta de residente o Carné de conducir, o en su defecto fotocopia del mismo.
o CIF del grupo o NIF del responsable, o cualquier otro documento aceptado por la Administración que certifique su condición de grupo.
o Libro de familia o fotocopia (el carné familiar podrá ser utilizado de forma individual por cada uno de los miembros).
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de expedición del carn é de alberguista internacional
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Procedimiento de reconocimiento y pérdida de la condición de Familia Numerosa, otorgando el título que la contemple, en el marco de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre así como la aprobación y regulación de la de la Tarjeta Individual de Familia Numerosa, que acreditan la existencia y vigencia del título de familia numerosa en todo el territorio nacional.
Familias numerosas. Podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal
Durante todo el año.
La solicitud de renovación o modificación deberá presentarse en el plazo de tres meses siguientes a la fecha en que se modifiquen las circunstancias.
LEY 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. 277, de 19-05-03)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de resolución de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA:
- Solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa (Anexo I), a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia del Libro de Familia o documento análogo.
Para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, certificados de nacimiento de los hijos e hijas, o documentación acreditativa de la adopción, así como certificado de matrimonio.
b) En el caso de solicitantes nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo residentes en territorio español, deberán presentar una copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, expresando el Número de Identificación de Extranjero (NIE), que acredita la autorización de residencia.
c) En el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y no residentes en el territorio español, deberá acreditarse que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerce una actividad por cuenta ajena o cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En el caso de miembros de la unidad familiar que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de algunos de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) donde se acredite la autorización de residencia.
e) En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado.
f) En el caso de que el progenitor o la progenitora separado o divorciado solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y pretenda incluir a hijos e hijas, que no convivan con él, copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
g) En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda o el acogimiento permanente o preadoptivo legalmente constituido, documento acreditativo de tales extremos.
h) En el caso de hijos e hijas, que hayan obtenido ingresos en el año natural anterior a la solicitud, derivados tanto del trabajo como del capital, o naturaleza prestacional, certificado de la empresa o entidad de quien provengan o declaración del IRPF.
i) En el caso de hijos e hijas, de 21 a 25 años incluidos que cursen estudios, certificación expedida por el centro académico o justificante de la matrícula.
j) En caso de las unidades familiares con cuatro hijos e hijas, o con tres si uno de ellos tiene discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %, o con dos hijos e hijas, si ambos tienen discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %, a efectos del reconocimiento de la categoría especial por situación económica, acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año natural anterior mediante declaración del IRPF.
k) En caso de fallecimiento de uno del progenitor o la progenitora, u orfandad de padre y madre, certificado/s de defunción en caso de no figurar ésta en el libro de familia.
Formularios de solicitud
Anexos
Solicitud de renovación Badajoz
Solicitud de renovación Cáceres
LEY 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. 277, de 19-05-03)
Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de familia.
- Negociado de Asuntos Generales y Familias Numerosas.
Servicio Territorial de Cáceres.
Plaza Hernán Cortés, nº 1.
Teléfono 927004350/51.
10001-CÁCERES.
- Negociado de Asuntos Generales y Familias Numerosas.
Servicio Territorial de Badajoz.
Ronda del Pilar, nº 10- 2ª planta.
Teléfono 924010021/23.
06002.-BADAJOZ
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de resolución de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://www.gobex.es/ddgg005/30
Triptico informativo sobre Familias Numerosas
Presentación de Reclamaciones y Sugerencias relativas a la actividad sanitaria dirigidas al Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Todos los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Durante todo el año.
Formulario de reclamaciones y sugerencias
Formulario de solicitud de tiempos de respuesta
Plazo normativo para resolver
Tres meses a contar desde la fecha de registro de entrada de la reclamación.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución de los expedientes no cabe recurso administrativo alguno.
Conocimiento de las reclamaciones y sugerencias presentadas por los usuarios en los siguientes casos:
1.- En primera instancia:
2.- En segunda instancia:
* Las Reclamaciones que los usuarios dirijan al Servicio Extremeño se recogerán por escrito en el modelo de hojas normalizadas establecido en la Orden de 26/11/2003 (Modelo de Hoja de Reclamaciones).
Los usuarios formularán sus reclamaciones indicando su nombre, apellidos, documento nacional de identidad, pasaporte o similar, y su domicilio, a efectos de notificaciones, y firmando al final del correspondiente escrito.
Se incorporarán al modelo normalizado de reclamaciones las cursadas sin sujeción a impreso alguno y presentadas en los lugares a los que se refiere el artículo 4 de la Orden de 26/11/2003, así como las aportadas personalmente, por correo o por el correo electrónico que a tal fin se determine. De estas incorporaciones se dará cuenta al interesado.
* En cuanto a las Sugerencias podrán presentarse en el modelo de hoja establecido en la Orden de 26/11/2003 (Modelo de Hoja de Sugerencias) o por cualquier otro medio válido en derecho, pudiendo constar o no la identificación del usuario que la formula.
Formularios de solicitud
Formulario de reclamaciones y sugerencias
Formulario de solicitud de tiempos de respuesta
Sr. Defensor del Usuario.
Plazo normativo para resolver
Tres meses a contar desde la fecha de registro de entrada de la reclamación.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución de los expedientes no cabe recurso administrativo alguno.
Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
C/ Adriano nº 4, planta baja
06800-Mérida-Badajoz.
Tel. 924004721.
FAX. 924004730.
Correo electrónico: defensor.usuarios.sspe@gobex.es
Página web: http://defensorusuarios.saludextremadura.com
http://defensorusuarios.saludextremadura.com/reclamaciones.php
Conocer si la familia tiene derecho de acceso gratuito a los servicios de comedor escolar atendiendo a su nivel de renta.
Familias (con hijos escolarizados en centros de educación infantil y primaria públicos).
2016: del 1 al 20 de junio y del 1 al 9 de septiembre.
Modelo de solicitud del servicio de comedor escolar (Anexo I)
Plazo normativo para resolver
Antes del 13 de septiembre.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Los indicados en la normativa (Instrucción 2/2016 que desarrolla el Decreto 192/2008 del 12 de septiembre):
- No superar determinado niveles de renta, y
- tener hijos escolarizados en centros públicos de educación infantil y primaria.
- Solicitud servicio de comedor escolar.
- Autorización y datos familiares. Si se alega la condición de necesidades socioeconómicas especiales, la familia debe acompañar a la solicitud el Anexo IV (autorización para que la Consejería de Educación solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente a 2015) de la Instrucción 2/2016 del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se regula el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros públicos de la Comunidad Autónoma, para el curso 2016/2017, debidamente cumplimentado. Caso de no presentar esta autorización, el padre, madre o tuttor legal deberá aportar, obligatoriamente, la certificación de la AEAT del nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2015.
- Cuando no se disponga de datos de la Agencia Tributaria o la certificación presentada no refleje información relativa a la renta familiar, el solicitante acreditará fehacientemente su situación económica mediante informe de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, los equipos Psicopedagógicos, la Inspección Educativa o cualquier otro medio, que a juicio del Consejo Escolar, permita constatar que no se supera la renta familiar establecida en la regla 4ª.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud del servicio de comedor escolar (Anexo I)
Anexos
Autorización y datos familiares (Anexo IV)
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Plazo normativo para resolver
Antes del 13 de septiembre.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Permitir la habilitación de los centros de inspección visual de botellas para ejercer su actividad.
Centros de inspección de botellas, que se definen como aquellos establecimientos con los elementos adecuados para realizar las inspecciones periódicas y/o visuales de las botellas y ha realizado el trámite de presentación de documentación establecido.
Durante todo el año, antes de iniciar la actividad.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. Nº 176, DE 23-07-92)
Plazo normativo para resolver
1 día hábil.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
a) Disponer como mínimo de los siguientes elementos de trabajo necesarios para realizar las pruebas, controles e inspecciones, con indicación de la capacidad de inspección diaria del centro:
· Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas.
· Dispositivo para el secado interior de las botellas.
· Calibres y galgas para control de roscas.
· Aparato luminoso para la inspección visual interna de la botella.
· Equipo medidor de espesores de botellas.
· Báscula para el control de peso de las botellas.
· Herramientas y elementos para la fijación y manipulación de las botellas.
· Compresor de aire y elementos para comprobar la estanqueidad de la válvula.
b) Tener al personal encargado de la inspección visual, debidamente instruido y formado para realizar las pruebas y controles en las botellas.
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
a) Memoria técnica en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del capítulo IV de la Instrucción Técnica Complementaria ITC EP 5 (Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo), suscrita por la empresa instaladora, y plano de emplazamiento y de detalle de la instalación. La zona de las pruebas con presión deberá cumplir las mismas condiciones de emplazamiento que se indican en el artículo 12 para la recarga de botellas. En su caso, deberá presentarse un proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección indicadas en el artículo 12.a) de dicha Instrucción Técnica Complementaria.
b) Certificado de instalación suscrito por la empresa instaladora que la ha realizado. En caso de necesitar proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección exigidas en el indicado artículo 12.a) de la Instrucción ITC EP 5 deberá presentarse el certificado de dirección técnica del citado proyecto firmado por técnico titulado competente.
c) Modelo de etiqueta adhesiva que el Centro de Inspección Visual pegará sobre la botella, una vez superada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 9.4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC EP 5:
La inscripción, INSPECCIÓN VISUAL.
Nombre y dirección del centro que realiza la inspección.
Indicación de la fecha límite de validez.
d) Libro registro, manual o electrónico, de las inspecciones visuales, que será diligenciado por el correspondiente órgano competente de la comunidad autónoma en que radique y en donde constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las correspondientes normas UNE-EN 1968, UNE-EN 1802 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente.
e) Una declaración responsable en la que el titular del centro o el representante legal del mismo declare que cumple los requisitos que se exigen por la ITC EP-05, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en dicha ITC EP-05.
2. En relación con la declaración responsable exigida en el apartado e) del punto anterior, las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos y no se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con dicha declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
3. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. Nº 176, DE 23-07-92)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
1 día hábil.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Habilitación de Entidades Colaboradoras en materia de adopción internacional que llevan a cabo servicios de mediación en procedimientos de adopción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, en cuyos estatutos figure como fin la protección de menores.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de habilitación
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional (B.O.E. Nº 312, DE 29-12-07)
Corrección errores al Dto. 142/96 (DOE nº 122, de 22-10-96)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
- Sujeción al ordenamiento jurídico español y la legislación del país de origen del niño.
- Ser una entidad legalmente constituida e inscrita en el Registro de entidades prestadoras de servicios sociales de la Consejería de Salud y Política Social.
- Tener como finalidad en los estatutos la protección de menores.
- El proyecto de actuacion deberá estar garantizado respecto a los principios y normas de la adopcion internacional.
- Contar con equipos multidisciplinares, con minimo de 1 psicólogo, 1 licenciado en Dcho. y 1 trabajador social, con experiencia en el ámbito de la familia, infancia y adolescencia y conocimientos relativos a la adopción internacional.
- Disponer de medios materiales adecuados para el desempeño de sus funciones.
- No perseguir fines lucrativos.
- Disponer su domicilio social en Extremadura.
- Disponer de representación en el país extranjero para el que se solicita la habilitación, bien de manera directa o a través de acuerdos de colaboración con otras agencias ya habilitadas en otras Comunidades Autónomas.
- Justificar mediante estudios económicos los costes y gastos directos, derivados de la tramitación jurídico administrativa de las solicitudes y procesos de adopción internacional para acreditar que no podrán obtener beneficios indebidos.
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Acreditación de la identidad del solicitante de la solicitud y de la representación que ostente.
- Copia auténtica del acta o acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos, así como certificado de inscripción en los registros correspondientes
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal
- Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección expresando el nombre completo de cada miembro y su DNI
- Relación detallada de los medios materiales y patrimoniales que dispone.
- Documento que acredite la formación o experiencia para actuar.
- Proyecto de actuación con descripción de las actividades planeadas, indicando la metodología del trabajo.
- Plan económico sobre ingresos y gastos con indicación de las percepciones que se prevean cobrar a los solicitantes de adopción a lo largo del proceso.
- Declaración en la que consten los motivos por los que se desea actuar en la adopción internacional en el país para el que se solicita la habilitación.
- Declaración de que se cumplen los requisitos previstos en el Dto.142/96 e instrucciones dictadas por la Consejería.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de habilitación
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional (B.O.E. Nº 312, DE 29-12-07)
Corrección errores al Dto. 142/96 (DOE nº 122, de 22-10-96)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
http://www.gobex.es/ddgg005/view/main/index/tabsPage.php?tabsPageId=5&selectedTab=7#EntidadesAdopcion
Habilitación de los Libros de Subcontratación en las obras de construcción que se realicen en Extremadura.
Empresas del sector de la construcción.
Con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada.
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establece en su articulado la obligación de los contratistas de disponer de un Libro de Subcontratación en cada obra de construcción en la que intervengan.
El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, ha desarrollado la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, exigiendo la obligatoriedad de que cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, obtenga el Libro de Subcontratación con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en el Anexo III del propio Real Decreto, la necesidad de su habilitación por la Autoridad Laboral, así como las obligaciones y derechos derivados del mismo.
En la Orden de 26 de octubre de 2007 (DOE 30/10/2007), se establecen los criterios para la habilitación del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción en Extremadura.
En cumplimiento de los requisitos exigidos en el modelo oficial, es obligación del empresario identificar los datos que en él se reflejan relativos a la obra, así como declarar el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas
Datos requeridos por la normativa para poder habilitar el libro de subcontratación:
La presentación de los libros para su habilitación, se podrá efectuar en:
- SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Paseo de Roma, s/n. Módulo D. 2ª Planta
06800 Mérida
Teléfono: 924005258 - 59 - 65
Correo electrónico: ssst@gobex.es
- CENTRO EXTREMEÑO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CESSLA):
Polígono El Nevero. Avda. Miguel de Fabra, 4
06006 Badajoz
Teléfono: 924014700
Correo electrónico: cesslaba@gobex.es
Polígono Las Capellanías. Calle Hilanderas, 15
10005 Cáceres
Teléfono: 927006912
Correo electrónico: cesslacc@gobex.es
Todo ello sin perjuicio de su remisión en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de presentar el libro por correo, el libro habilitado se devolverá igualmente mediante correo ordinario.
Establecer una habilitación excepcional para los profesionales mayores de 55 años que reúnan determinados requisitos de experiencia.
Auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cuidadores.
Hasta el 31 de diciembre de 2017.
Dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o impugnarla directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La habilitación excepcional que se regula en la presente Orden se expedirá a las personas que, a fecha 31 de diciembre de 2015, hayan cumplido los 55 años de edad y acrediten una experiencia de 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos diez años, en las categorías profesionales de cuidador, gerocultor o auxiliar de ayuda a domicilio.
- Solicitud, según modelo Anexo II, a la que se acompañará la siguiente documentación necesaria para acreditar los requisitos:
a) El requisito de edad será acreditado mediante la presentación de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.) o Pasaporte.
b) La experiencia en la categoría profesional que corresponda será documentada mediante la presentación del informe de vida laboral y/o los certificados de empresas o copias compulsadas de los contratos laborales acreditativos de la experiencia laboral exigida.
2. No será necesaria la presentación del DNI o NIE ni del informe de vida laboral si el interesado autoriza en la solicitud presentada, que se adjunta a la presente Orden como Anexo II, a recabar de oficio de las Administraciones competentes los datos contenidos en los mismos.
Director/a Gerente del SEPAD
Dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o impugnarla directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Las personas físicas o jurídicas que se propongan reparar instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado, deberán solicitar ante los servicios competentes de la Comunidad Autónoma en la que tengan fijada su sede social habilitación a tal efecto.
Toda persona física o jurídica responsable de la reparación o modificación de un instrumento de medida.
Durante todo el año.
Declaración responsable (Anexo I)
Ley 3/1985,de 18 de marzo, de Metrología (BOE Nº 67, de 19 de marzo de 1985)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Estar la persona física o jurídica, inscrita en el Registro de Control Metrológico.
1.- Declaración responsable del interesado.
2.- Inscripción del interesado en el Registro de Control Metrológico.
3.- Solicitud por parte del interesado de la asiganción de códigos alfanuméricos para una cantidad de precintos.
Formularios de solicitud
Declaración responsable (Anexo I)
Anexos
Asignación de códigos alfanum éricos (Anexo IV)
Certificación de inscripción en el Registro de Control Metrológico (Anexo II)
Solicitud de asignación de precintos (Anexo III)
Ley 3/1985,de 18 de marzo, de Metrología (BOE Nº 67, de 19 de marzo de 1985)
Los Servicios de Ordenación Industrial de Badajoz y Cáceres.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa