HABILITACIÓN DE LIBROS DE SUBCONTRATACIÓN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Finalidad
Habilitación de los Libros de Subcontratación en las obras de construcción que se realicen en Extremadura.
Destinatarios
Empresas del sector de la construcción.
Plazo de presentación
Con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada.
Lugar de presentación
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establece en su articulado la obligación de los contratistas de disponer de un Libro de Subcontratación en cada obra de construcción en la que intervengan.
El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, ha desarrollado la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, exigiendo la obligatoriedad de que cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, obtenga el Libro de Subcontratación con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en el Anexo III del propio Real Decreto, la necesidad de su habilitación por la Autoridad Laboral, así como las obligaciones y derechos derivados del mismo.
En la Orden de 26 de octubre de 2007 (DOE 30/10/2007), se establecen los criterios para la habilitación del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción en Extremadura.
En cumplimiento de los requisitos exigidos en el modelo oficial, es obligación del empresario identificar los datos que en él se reflejan relativos a la obra, así como declarar el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas
Datos requeridos por la normativa para poder habilitar el libro de subcontratación:
- Datos de la dirección facultativa y coordinador de seguridad en ejecución: se indicarán nombre, apellidos y NIF, que deben coincidir con los datos aportados en la comunicación de apertura del centro de trabajo.
- El promotor de la obra tiene obligación legal de facilitar dichos datos al contratista para cumplimentar la comunicación de apertura.
- La referencia al aviso previo de la obra debe entenderse realizada a la comunicación de apertura del centro de trabajo. Con el fin de poder identificar la obra, se indicará la descripción de los trabajosque se van a realizar (10 viviendas, nave industrial, carretera, etc.) y la referencia de la comunicación de apertura del centro de trabajo correspondiente a laobra (expediente del CESSLA si está tramitada) o número del registro de entrada en la Administración.
- Número de inscripción en REA. La empresa debe estar inscrita en el REA en situación de alta. No se habilitarán libros de subcontratación a empresas que no estén inscritas en el REA, ya que no pueden desarrollar trabajos en el sector de la construcción.
- Firma y sello de las hojas del libro. Todas las hojas del libro deben incluir la firma del empresario y el sello de la empresa contratista titular del libro.
La presentación de los libros para su habilitación, se podrá efectuar en:
- SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Paseo de Roma, s/n. Módulo D. 2ª Planta
06800 Mérida
Teléfono: 924005258 - 59 - 65
Correo electrónico: ssst@gobex.es
- CENTRO EXTREMEÑO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CESSLA):
Polígono El Nevero. Avda. Miguel de Fabra, 4
06006 Badajoz
Teléfono: 924014700
Correo electrónico: cesslaba@gobex.es
Polígono Las Capellanías. Calle Hilanderas, 15
10005 Cáceres
Teléfono: 927006912
Correo electrónico: cesslacc@gobex.es
Todo ello sin perjuicio de su remisión en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de presentar el libro por correo, el libro habilitado se devolverá igualmente mediante correo ordinario.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE TRABAJOPASEO DE ROMA S/N, Mí?DULO D, 2ª PLANTA
06800 MERIDA
dgt.eye@gobex.es
924005262