EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CAZA
Finalidad
Obtención de la licencia de caza.
Destinatarios
Cazadores/as.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
- Ser mayor de edad.
- Las personas menores de edad mayores de 14 años necesitan autorización escrita de la persona que les represente legalmente.
- Ostentar la aptitud y conocimiento necesarios para la práctica de la caza.
- No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la caza.
- Estar inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura o contar con documento equivalente al carné de cazador (carné o licencia) en una comunidad autónoma o país homologado.
Tasas:
Los códigos del modelo 50 y tasas actualizados están en el Portal Tributario: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Clases de licencias:
A: armas de fuego.
- Recargo Am: caza mayor y ojeo de perdiz
B: medios auxiliares que no sean animales, armas que no sean de fuego y otros medios empleados para la caza.
- Recargo Bt: control de predadores
C: medios auxiliares que sean animales.
Cg: galgos y otros perros de persecución.
Cc: cetrería.
Cr: conductor de rehalas.
Cp: reclamo de perdiz macho.
- Solicitud.
- Resguardo de abono de la tasa (Modelo 50).
- Las personas mayores de 14 años y menores de 18 deberán aportar autorización escrita de la persona que les represente (madre, padre o tutor legal).
- Licencia o carné, en vigor, de una comunidad autónoma o país homologado, para aquellas personas no inscritas en el Registro de Cazadores de Extremadura.
El carné de cazador o documento equivalente, junto con el resguardo acreditativo de abono de la tasa correspondiente según el tipo de licencia, autoriza para la práctica de la caza durante tres meses desde la fecha de pago de la tasa.
Formularios de solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Dirección General de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, Negociado de Licencias de Caza y Pesca, Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 Mérida. Tfnos.: 924 008 410 / 924 008 412 / 924 008 414 / 924 008 415 / 924 008 416.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Bonificación: 10% para cazadores federados en la Federación Extremeña de Caza.
Exenciones: personas mayores de 65 años con vecindad administrativa en Extremadura.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401