HABILITACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Habilitación de Entidades Colaboradoras en materia de adopción internacional que llevan a cabo servicios de mediación en procedimientos de adopción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, en cuyos estatutos figure como fin la protección de menores.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud de habilitación

Convenio de 29-05-1993, de Protección del niño y cooperación internacional en materia de adopción (BOE 182, DE 01-08-1995)

Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional (B.O.E. Nº 312, DE 29-12-07)

DECRETO 142/1996, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico, funcionamiento y habilitación de Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional. (DOE nº 119, de 15-10-96)

Corrección errores al Dto. 142/96 (DOE nº 122, de 22-10-96)

Decreto 55/2002, de 30 de abril, de modificación del Decreto 142/1996, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico, funcionamiento y habilitación de Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional. (D.O.E. 52, de 07-05-02)

Plazo normativo para resolver

Tres meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

- Sujeción al ordenamiento jurídico español y la legislación del país de origen del niño.

- Ser una entidad legalmente constituida e inscrita en el Registro de entidades prestadoras de servicios sociales de la Consejería de Salud y Política Social.

- Tener como finalidad en los estatutos la protección de menores.

- El proyecto de actuacion deberá estar garantizado respecto a los principios y normas de la adopcion internacional.

- Contar con equipos multidisciplinares, con minimo de 1 psicólogo, 1 licenciado en Dcho. y 1 trabajador social, con experiencia en el ámbito de la familia, infancia y adolescencia y conocimientos relativos a la adopción internacional.

- Disponer de medios materiales adecuados para el desempeño de sus funciones.

- No perseguir fines lucrativos.

- Disponer su domicilio social en Extremadura.

- Disponer de representación en el país extranjero para el que se solicita la habilitación, bien de manera directa o a través de acuerdos de colaboración con otras agencias ya habilitadas en otras Comunidades Autónomas.

- Justificar mediante estudios económicos los costes y gastos directos, derivados de la tramitación jurídico administrativa de las solicitudes y procesos de adopción internacional para acreditar que no podrán obtener beneficios indebidos.

- Solicitud, en modelo normalizado.
- Acreditación de la identidad del solicitante de la solicitud y de la representación que ostente.
- Copia auténtica del acta o acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos, así como certificado de inscripción en los registros correspondientes
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal
- Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección expresando el nombre completo de cada miembro y su DNI
- Relación detallada de los medios materiales y patrimoniales que dispone.
- Documento que acredite la formación o experiencia para actuar.
- Proyecto de actuación con descripción de las actividades planeadas, indicando la metodología del trabajo.
- Plan económico sobre ingresos y gastos con indicación de las percepciones que se prevean cobrar a los solicitantes de adopción a lo largo del proceso.
- Declaración en la que consten los motivos por los que se desea actuar en la adopción internacional en el país para el que se solicita la habilitación.
- Declaración de que se cumplen los requisitos previstos en el Dto.142/96 e instrucciones dictadas por la Consejería.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud de habilitación

Convenio de 29-05-1993, de Protección del niño y cooperación internacional en materia de adopción (BOE 182, DE 01-08-1995)

Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional (B.O.E. Nº 312, DE 29-12-07)

DECRETO 142/1996, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico, funcionamiento y habilitación de Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional. (DOE nº 119, de 15-10-96)

Corrección errores al Dto. 142/96 (DOE nº 122, de 22-10-96)

Decreto 55/2002, de 30 de abril, de modificación del Decreto 142/1996, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico, funcionamiento y habilitación de Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional. (D.O.E. 52, de 07-05-02)

Director/a General

Plazo normativo para resolver

Tres meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

http://www.gobex.es/ddgg005/view/main/index/tabsPage.php?tabsPageId=5&selectedTab=7#EntidadesAdopcion

í?rgano gestor

DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIA
C/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
06800 MERIDA
politica.social@salud-juntaex.es
924006012

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Dirección General de Personal Docente

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Cinco Días
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