Aprobar los proyectos o planes de labores reglamentarios para investigación de recursos de la Sección C).
Personas físicas o jurídicas.
* A los 4 meses a contar desde la fecha en que esté en condiciones para ocupar los terrenos se presentará el Plan de Labores para el primer año.
* Antes de transcurrir 10 meses de la iniciación de los trabajos se presentará el Plan de Labores correspondiente al 2º año y así sucesivamente durante el tiempo de vigencia del permiso.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Plazo normativo para resolver
Dos meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
* Los Planes de Labores se ajustarán al modelo oficial aprobado por la Dirección General con competencias en materia de minas.
* Solicitud.
* Plan de labores, por cuadruplicado, visado por el Colegio Oficial y firmado por el Director técnico responsable.
* Memoria sobre Restauración y Condiciones Ambientales
* Documento de Seguridad y Salud
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
* La resolución corresponde al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la provincia en que se halle ubicado el derecho minero.
* Los Planes de Labores se considerarán aprobados si no se ha dictado resolución en el plazo de dos meses desde su presentación.
Plazo normativo para resolver
Dos meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Dar cumplimiento a la legislación minera y preservar la seguridad, medio ambiente y técnica mineras.
Titulares, explotadores legales o arrendatarios autorizados de derechos mineros de las Secciones A), C) y D) de la Ley de Minas.
En cualquier momento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)
Plazo normativo para resolver
Dos meses desde al solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ser titular o explotador legal o arrendatario autorizado de derecho minero.
El plan de labores cuatrienal habrá de contener lo establecido por la normativa técnica minera y lo que resulte del desarrollo del proyecto general de explotación y del plan de restauración.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)
Servicio de Ordenación Industrial de la provincia correspondiente.
Plazo normativo para resolver
Dos meses desde al solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
https://plaminex.juntaextremadura.net/plaboresws/login.jsp
Aprobar los planes de labores mineras de explotaciones de recursos de la sección A que obligatoriamente y con carácter anual deben ser presentados por sus titulares (artículo 18 de la Ley de Minas).
Para ello el titular de una autorización de explotación de recursos de la sección A deberá presentar en el plazo de diez meses desde la fecha en que comienzó los trabajos de explotación, ante el Servicio de Ordenación Industrial correspondiente, un plan de labores a ejecutar en el siguiente año natural a partir de la fecha de presentación, con indicación de las que con anterioridad se hubiesen ejecutado, ajustado al modelo oficial y firmado por el Director técnico responsable.
El Servicio de Ordenación Industrial correspondiente deberá confrontar dicho plan de labores en el plazo de dos meses siguientes a su presentación.
Los planes de labores se entenderán aprobados si el Servicio de Ordenación Industrial correspondiente no comunica al interesado sus modificaciones a los mismos en el plazo de dos meses.
Los planes de labores sucesivos deberán ser presentados por el titular en el plazo de 1 año desde la presentación del anterior.
Titulares y Directores facultativos de autorizaciones de explotación de recursos de la sección A.
- 1º año: 10 meses después de la fecha de inicio de los trabajos de explotación.
- 2º año y siguientes: 1 año desde la presentación del plan de labores anterior.
Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas (BOE nº 189, de 24 de Julio de 1973)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de 2 meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ser el Titular de la autorización de explotación de recursos de la sección A.
Ser el Director facultativo de la explotación.
A) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
Solicitud de aprobación del plan de labores
Formulario del plan de labores (Memoria y presupuesto)
Documento de seguridad y salud
Memoria de lucha contra el polvo
Memoria de restauración y condiciones ambientales
Plano de situación de la explotación a escala 1:25.000 ó 1:50.000
Plano topográfico a escala 1:25.000 ó 1:5.000
Plano de labores de explotación realizadas y proyectadas a escala 1:1000, 1:5.000 ó 1:10.000
Plano de labores de restauración realizadas y proyectadas a escala 1:1000, 1:5.000 ó 1:10.000
Justificante pago de tasas (La idea es pago telemático)
B) DOCUMENTACIÓN ADICIONAL (SEGÚN PROCEDA):
Plan de vigilancia ambiental
Disposiciones internas de seguridad (si existe alguna nueva)
Otros Planos y figuras
Fotografías
Otros
Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas (BOE nº 189, de 24 de Julio de 1973)
Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres o Badajoz.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de 2 meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo.
El plan de trabajo se elaborará teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 396/2006 y se presentará para su aprobación ante la autoridad laboral de Extremadura (Dirección General de Trabajo).
Una vez aprobado el plan de trabajo por la Dirección General de Trabajo, la empresa podrá realizar los trabajos dentro del plazo y con las condiciones establecidas en la resolución, cumpliendo las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación y en especial en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
La empresa debe comunicar el inicio de los trabajos a la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de 48 horas y 2 días hábiles.
Empresas que realizan actuaciones que supongan:
a) Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
b) Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
c) Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
d) Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
e) Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
f) Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
g) Vertederos autorizados para residuos de amianto.
h) Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.
Previamente a la realización de los trabajos con riesgo de exposición a amianto.
La empresa debe comunicar el inicio de los trabajos a la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de 48 horas y 2 días hábiles.
a) Solicitud de aprobación de plan de trabajos con riesgo de amianto. (rellenable)
b) Comunicación inicio de los trabajos amianto (rellenable)
c) Ficha de comunicación de inicio de trabajos con amianto (rellenable)
d) Comunicación de evaluación a la exposición (rellenable)
e) Ficha de comunicación de evaluación a la exposición (rellenable)
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE nº 269, de 10/11/1995).
Plazo normativo para resolver
Cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente.
En lo no previsto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La empresa debe estar inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.
- Solicitud, por duplicado, a la que se acompañará tres copias del plan de trabajo en papel.
Con el fin de facilitar la tramitación, la empresa puede presentar, además de las tres copias en papel, una copia del plan en un único fichero informático en formato PDF, en soporte físico (CD, memoria, etc.) o mediante su envío por el sistema de archivos SEGAX de la Junta de Extremadura (https://segax.gobex.es). Ver instrucciones.
Cuando la empresa esté inscrita en un Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) de una comunidad autónoma distinta de Extremadura deberá presentar, junto con el plan de trabajo, una copia de la ficha de inscripción en dicho Registro.
La empresa debe comunicar el inicio de los trabajos a la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de 48 horas y 2 días hábiles, mediante correo electrónico: rera@gobex.es y fax: 924005895.
Al impreso de comunicación de inicio de los trabajos se acompañará la siguiente documentación:
Planes específicos de retirada de materiales con amianto:
- Nombre y apellidos de los trabajadores que van a realizar los trabajos, con acreditación expresa de la formación y aptitud requeridas para la ejecución.
Planes genéricos de retirada de materiales con amianto:
- Nombre y apellidos de los trabajadores que van a realizar los trabajos, con acreditación expresa de la formación y aptitud requeridas para la ejecución.
- Cantidad de material con amianto que se va a retirar.
- Indicar el procedimiento de retirada.
- Fotografías que permitan apreciar el estado de conservación de los materiales que se van a retirar.
Formularios de solicitud
a) Solicitud de aprobación de plan de trabajos con riesgo de amianto. (rellenable)
b) Comunicación inicio de los trabajos amianto (rellenable)
c) Ficha de comunicación de inicio de trabajos con amianto (rellenable)
d) Comunicación de evaluación a la exposición (rellenable)
e) Ficha de comunicación de evaluación a la exposición (rellenable)
Anexos
a) Información para la tramitación de planes de trabajo con amianto.
Enlace externo a la solicitud
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE nº 269, de 10/11/1995).
Director/a. General de Trabajo.
Plazo normativo para resolver
Cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente.
En lo no previsto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Autorizar el cierre de instalaciones de residuos mineros.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
En cualquier momento
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Jefe de Servicio
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Declarar la caducidad de una autorización, permiso o concesión minera.
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones mineras.
Durante todo el año.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Un año.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Servicio de Ordenación Industrial.
Plazo normativo para resolver
Un año.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Elaborar y promover Proyectos de Interés Regional. Su aprobación determinará la clasificación y la calificación urbanísticas de los terrenos a los que afecten, conforme a los destinos para éstos en ellos previstos, quedando adscritos en todo caso los que se destinen a uso dotacional público a los sistemas generales de la ordenación estabelcida por el planeamiento municipal. Deberán en todo caso asegurar el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto ( infraestructuras, obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanización complementaria para el soporte de la ejecución de la política en materia de vivienda, actividades industriales y terciarias así como obras, servicios públicos y actuaciones conjuntas entre Administraciones Públicas.
Podrán elaborar y promover Proyectos de Interés Regional:
a) Las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos y cualesquiera otras organizaciones de ellas dependientes y las sociedades cuyo capital les pertenezca integra o mayoritaria,siempre que en este último caso la urbanización y la edificación forme parte de su objeto social.
b) Personas privadas, físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. (D.O.E. Nº 127, de 3-11-2007)
2 meses siguientes a la solicitud
En el caso de proyectos elaborados y promovidos por personas o entidades particulares sólo podrán tramitase para su aprobación, una vez declarado su interés regional por la Junta de Extremadura.
Solicitud acompaña de la documentación siguiente:
- Escrituras de la sociedad en caso de entidad jurídica.
- Documento que acredite el poder de represtanción ante la Administración por parte del representante. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
- Proyecto Técnico.
- Memoria justificativa y descriptiva.
- Estudio económico financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto en realción al coste previsto.
- Estudio geotécnico, si procede.
- Estudio de impacto mediambiental, si procede.
- Documentación de asunción expresa, fehaciente y en firme por el promotor del P.I.R. de todas las obligaciones que comporte la ejecución de la actuación.
- Documentación que acredite la constitución de las garantía previstas.
- Documento de ordenación que incluya.
* Memoria de Ordenación.
* Planos de información y ordenación urbanísticas, Normas Complementarias transitorias en su caso.
- Proyecto de reparcelación, en su caso.
La Junta de Extremadura resolverá las solicitudes presentadas a propuesta del Consejero/a competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
2 meses siguientes a la solicitud
Agrupar o integrar el conjunto de las fincas comprendidas en una unidad de ejecución para su nueva división ajustada al Plan de Ordenación Urbana, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, proporción a sus respectivos derechos, y a la parte que corresponda conforme a la Ley del Suelo y al Plan.
Durante todo el año, tras la aprobación definitiva por el Ayuntamiento.
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. (D.O.E. Nº 1, DE 03-01-02)
LEY 6/2002 , de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo. (D.O.E. Nº 85, DE 23-07-02)
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 22, DE 24-02-98)
Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los organos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. (D.O.E. Nº 136, DE 21-11-95)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Formulación y tramitación del correspondiente proyecto de reparcelación, redactado por técnico competente.
Proyecto de reparcelación debidamente diligenciado con el acuerdo de aprobación definitiva.
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. (D.O.E. Nº 1, DE 03-01-02)
LEY 6/2002 , de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo. (D.O.E. Nº 85, DE 23-07-02)
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 22, DE 24-02-98)
Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los organos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. (D.O.E. Nº 136, DE 21-11-95)
Director/a General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://fomento.juntaex.es/informacion-empresas/Urbanismo.html
Habilitar a su titular a la construcción de la instalación proyectada sin perjuicio de que éste una vez obtenida la autorización pueda iniciar las obras preparatroias de acondicionamiento del emplazamientos de las instalaciones
Empresas que pretendan adquirir la titularidad de la instalación.
Durante todo el año
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada
Los contenidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Las actividades que pueden acometerse son:
a) Vallado del emplazamiento
b) Acondicionamiento del terreno
c) Instalaciones temporales de obre y almacenamientod equipos.
d) Pavimentaciones, sistemas enterrados y viales internos.
e) Cimentaciones superficiales
Solicitud
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada
-
La aprobación de un nuevo plan técnico o la modificación del plan técnico vigente.
Para poder realizar el aprovechamiento cinegético los cotos de caza deberán contar con un plan técnico aprobado.
Los cotos sociales que únicamente planifiquen la caza menor podrán presentar un plan técnico de caza simplificado.
Los cotos cuya superficie presente continuidad y se clasifiquen en el mismo tipo podrán presentar un único plan técnico agrupando la planificación de dichos cotos, para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
Titulares de cotos de caza y Organizaciones Profesionales de Caza gestoras de cotos.
Cuando se trate de un nuevo plan, el plazo de presentación y los efectos de la no presentación en plazo serán los siguientes:
Cuando se trate de modificación del plan vigente, el plazo de presentación y efectos de la no presentación en plazo serán los siguientes:
Solicitud de aprobación del Plan T écnico
Solicitud de modificación del Plan T écnico
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Presentación en el modelo oficial de plan técnico firmado por técnico competente cumpliendo los requisitos previstos normativamente.
Código: 12018-1
Cuantías:
Bonificaciones: 70% en la cuantía de aprobación o modificación de plan simplificado.
- Solicitud.
- Modelo oficial de Plan técnico o de plan técnico simplificado,o por parte del mismo correspondiente a la modificación.
- Resguardo de abono de la tasa correspondiente http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Para el 20106:
Bonificaciones: 70% en la cuantía de aprobación o modificación de plan simplificado.
Formularios de solicitud
Solicitud de aprobación del Plan T écnico
Solicitud de modificación del Plan T écnico
Anexos
Modelo del Plan t écnico simplificado
Enlace externo a la solicitud
http://extremambiente.gobex.es/files/caza_y_pesca/2016/Solicitud%20de%20aprobaci%C3%B3n%20plan.pdf
http://extremambiente.gobex.es/files/caza_y_pesca/2016/Solicitud%20de%20modificaci%C3%B3n%20plan.pdf
http://extremambiente.gobex.es/files/caza_y_pesca/2016/Modelo%20plan%20t%C3%A9cnico.pdf
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)
Dirección General de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 119.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 138 / 927 006 296.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/