APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS REGIONAL (P.I.R.)
Finalidad
Elaborar y promover Proyectos de Interés Regional. Su aprobación determinará la clasificación y la calificación urbanísticas de los terrenos a los que afecten, conforme a los destinos para éstos en ellos previstos, quedando adscritos en todo caso los que se destinen a uso dotacional público a los sistemas generales de la ordenación estabelcida por el planeamiento municipal. Deberán en todo caso asegurar el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto ( infraestructuras, obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanización complementaria para el soporte de la ejecución de la política en materia de vivienda, actividades industriales y terciarias así como obras, servicios públicos y actuaciones conjuntas entre Administraciones Públicas.
Destinatarios
Podrán elaborar y promover Proyectos de Interés Regional:
a) Las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos y cualesquiera otras organizaciones de ellas dependientes y las sociedades cuyo capital les pertenezca integra o mayoritaria,siempre que en este último caso la urbanización y la edificación forme parte de su objeto social.
b) Personas privadas, físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. (D.O.E. Nº 127, de 3-11-2007)
2 meses siguientes a la solicitud
En el caso de proyectos elaborados y promovidos por personas o entidades particulares sólo podrán tramitase para su aprobación, una vez declarado su interés regional por la Junta de Extremadura.
Solicitud acompaña de la documentación siguiente:
- Escrituras de la sociedad en caso de entidad jurídica.
- Documento que acredite el poder de represtanción ante la Administración por parte del representante. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
- Proyecto Técnico.
- Memoria justificativa y descriptiva.
- Estudio económico financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto en realción al coste previsto.
- Estudio geotécnico, si procede.
- Estudio de impacto mediambiental, si procede.
- Documentación de asunción expresa, fehaciente y en firme por el promotor del P.I.R. de todas las obligaciones que comporte la ejecución de la actuación.
- Documentación que acredite la constitución de las garantía previstas.
- Documento de ordenación que incluya.
* Memoria de Ordenación.
* Planos de información y ordenación urbanísticas, Normas Complementarias transitorias en su caso.
- Proyecto de reparcelación, en su caso.
La Junta de Extremadura resolverá las solicitudes presentadas a propuesta del Consejero/a competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
2 meses siguientes a la solicitud
í?rgano gestor
D. GRAL. DE URBANISMO Y ORDENACIí?N DEL TERRITORIOAVDA DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
dguot.marpat@gobex.es
924332416